Decreto que modifica al diverso por el que se declara Area Natural Protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Sistema Arrecifal Veracruzano, ubicada frente a las costas de los municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvarado del Estado de Veracruz Llave, con una superficie de 52,238-91-50 hectáreas, publicado los días 24 y 25 de agosto de 1992

Fecha de disposición25 Agosto 1992
Fecha de publicación29 Noviembre 2012
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo tercero, de la propia Constitución; 5o., fracciones VIII y XI, 6o.,15, fracciones I, III, V y IX, 44, 45, 46, fracción III y segundo y último párrafos, 47, 47 BIS, 47 BIS 1, 49, 50, 51, 57, 58, 60, 61, 62 y 63 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4o., 5o., fracción I, 60 TER y 101 de la Ley General de Vida Silvestre; 3o., fracciones I y II, y 9o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 6o., fracciones II, III y V de la Ley Federal del Mar; 8o., fracción VIII, 76 y 77 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 3o. y 40 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 2o., fracción XI de la Ley Orgánica de la Armada de México; 13, 27, 30, 32 BIS, 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 prevé como uno de los principales objetivos del Eje Rector 4 "Sustentabilidad Ambiental" la conservación de los ecosistemas de las especies de flora y fauna del país, lo cual se logra a través de la implementación de mecanismos efectivos, tales como el establecimiento de áreas naturales protegidas y esquemas de manejo sustentables que permitan integrar la conservación de la riqueza natural con el bienestar social y el desarrollo económico;

Que para la consecución de este objetivo, el propio Plan establece diversas estrategias, entre las que se encuentran, incrementar la superficie protegida de ecosistemas representativos, de alta biodiversidad o amenazados, a través de la declaración de nuevas áreas protegidas y el establecimiento de otras modalidades de conservación, para avalar la viabilidad de los ecosistemas y su biodiversidad;

Que los apartados 4.3 y 4.6 del Eje Rector 4 "Sustentabilidad Ambiental" del Plan Nacional de Desarrollo advierten que el cambio climático es una de las causas directas de la pérdida de la biodiversidad y que afecta la continuidad de los servicios ambientales que producen los ecosistemas. Frente a este reto, uno de los mecanismos más efectivos para la conservación de la biodiversidad y la adaptación de los ecosistemas ante los efectos adversos del cambio climático, es el establecimiento de áreas naturales protegidas;

Que la política ambiental debe formularse conforme a los principios establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que, aplicados con una visión humanista y pragmática, conduzcan a la equidad inter e intra generacional, para lo cual debe involucrarse a la sociedad en la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, sus procesos ecológicos, sus cambios naturales y sus servicios ecosistémicos que permitan la continuidad y evolución de la vida, desarrollo y bienestar de la sociedad humana, mediante un conjunto de políticas y medidas de protección y manejo, incluyendo el uso sustentable y la restauración, así como procesos de conocimiento, cultura y gestión;

Que entre los distintos tipos o categorías de áreas naturales protegidas se encuentran los parques nacionales, los cuales se constituyen, tratándose de representaciones biogeográficas a nivel nacional, de uno o más ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo, o bien por otras razones análogas de interés general;

Que en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, frente a las costas de los municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvarado, se encuentra el "Sistema Arrecifal Veracruzano", constituido por un conjunto de 23 arrecifes coralinos denominados: "Anegada de Afuera", "Topatillo", "Santiaguillo", "Anegadilla", "Cabezo", "De Enmedio", "Rizo", "Chopas", "Polo", "Blanca", "Giote", "Punta Coyol", "Ingeniero", "Sacrificios", "Pájaros", "Verde", "Bajo Paducah", "Anegada de Adentro", "Blanquilla", "Galleguilla", "Gallega", "Punta Gorda" y "Hornos", de gran importancia, debido a su potencial científico, económico, educativo, pesquero, histórico, turístico y cultural;

Que mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 24 y 25 de agosto de 1992, se declaró como área natural protegida con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Sistema Arrecifal Veracruzano, ubicada frente a las costas de los municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvarado del Estado de Veracruz Llave, con una superficie de 52,238-91-50 Has. (CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTAS TREINTA Y OCHO HECTÁREAS, NOVENTA Y UN ÁREAS, CINCUENTA CENTIÁREAS), con el objeto de asegurar el equilibrio y la continuidad de sus procesos ecológicos, salvaguardar la diversidad genética de las especies existentes, asegurar el aprovechamiento racional de los recursos, y proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el estudio del ecosistema y su equilibrio;

Que el 25 de noviembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformó el artículo sexto del diverso que declaró como área natural protegida con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Sistema Arrecifal Veracruzano, ubicada en el Estado de Veracruz Llave, para permitir la pesca comercial de las especies ícticas y malacológicas, en las áreas, épocas y con los límites, artes, equipos y métodos que se establezcan en el programa de manejo, los avisos de veda, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como para prohibir la captura o recolección de corales y de algas coralígenas;

Que el 7 de junio de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que tuvo por objeto dotar con una categoría acorde con la legislación vigente a las superficies que fueron objeto de diversas declaratorias de áreas naturales protegidas emitidas por el Ejecutivo Federal y en el cual se determinó que la categoría acorde para el Sistema Arrecifal Veracruzano es la de Parque Nacional;

Que, con el objeto de que la utilice para actividades de protección, el 19 de mayo de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se destinó al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas la superficie de 48,333.98 m² de la zona federal marítimo terrestre que corresponde a los cayos conocidos como islas "De Enmedio", "Santiaguillo", "Verde", "Sacrificios" y "Salmedina", ubicada en el Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano;

Que el considerando séptimo del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 1992, por el cual que se declaró el Parque Marino Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano, estableció la descripción analítico- topohidrográfica del área, sin embargo al verificar la descripción a través de un sistema de información geográfico, el cual es una herramienta que permite el manejo y análisis de datos a través de información con referencia geográfica precisa y exacta, se detectaron imprecisiones en la poligonal descrita;

Que en el Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano se localizan cayos comúnmente identificados como islas que conforman una parte terrestre dentro de la poligonal del Parque, respecto de la cual el decreto de creación de dicha área natural protegida solo hace una referencia genérica al cayo conocido como Isla Sacrificios sin precisar los demás que se encuentran incluidos en la poligonal original y, en los cuales, anidan especies de tortuga marina caguama (Caretta caretta), tortuga marina verde del Atlántico o tortuga blanca (Chelonia mydas), tortuga marina escamosa del Atlántico o tortuga lora (Lepidochelys kempii), tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata), y aves como golondrina marina menor, charrán mínimo o gaviotín (Sterna antillarum) y charrán elegante (Sterna elegans); asimismo, en algunos de...

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