Acuerdo por el que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente hace del conocimiento público los días del mes de diciembre de 1999, que serán considerados como inhábiles para efecto de sus actos y procedimientos administrativos

Fecha de disposición15 Diciembre 1999
Fecha de publicación15 Diciembre 1999
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente hace del conocimiento público los días del mes de diciembre de 1999, que serán considerados como inhábiles para efecto de sus actos y procedimientos administrativos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

ACUERDO POR EL QUE LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO LOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1999 QUE SERAN CONSIDERADOS COMO INHABILES PARA EFECTO DE SUS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

ANTONIO AZUELA DE LA CUEVA, Procurador Federal de Protección al Ambiente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 4o. y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o. y 32 Bis fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 1o., 2o, 33, 34 y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 1996, y

CONSIDERANDO

Que mediante oficio número DGRHO/510/1928 de fecha 8 de noviembre de 1999, el ciudadano Francisco T. Gutiérrez Vidal, Director General de Recursos Humanos y Organización de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, señala que el segundo periodo vacacional para el personal que labora en dicha Secretaría, incluyendo a sus órganos desconcentrados, se iniciará el 20 de diciembre de 1999 y la reanudación de labores será el día 3 de enero del año 2000; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 27 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, así como en cumplimiento a los lineamientos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, determinando que no se considerarán hábiles, entre otros, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes, y

Que el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares deben...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR