Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el cual se hace del conocimiento de los sujetos regulados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales las fechas de inicio y conclusión de los procesos electorales locales a celebrarse en 2014, en cumplimiento al artículo 12, párrafo 4 del Reglamento de Quejas y Denuncias de este Instituto

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG49/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL CUAL SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LOS SUJETOS REGULADOS POR EL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES LAS FECHAS DE INICIO Y CONCLUSIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES A CELEBRARSE EN 2014, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 12, PÁRRAFO 4 DEL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DE ESTE INSTITUTO

ANTECEDENTES

  1. El día 14 de enero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual, de conformidad con el artículo tercero transitorio, abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 1990, así como sus reformas y adiciones. El citado ordenamiento jurídico, en el Libro Séptimo, capítulos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, contempla el procedimiento sancionador ordinario y el Procedimiento Especial Sancionador.

  2. En sesión extraordinaria celebrada con fecha 7 de julio de 2008, la Comisión de Quejas y Denuncias aprobó el proyecto de expedición del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

  3. En sesión extraordinaria celebrada con fecha 10 de julio de 2008, el Consejo General aprobó el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG322/2008.

  4. Inconforme con el contenido de dicho instrumento, el representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General de esta institución, interpuso recurso de apelación el día 30 de julio de 2008.

  5. Con fecha 27 de agosto de dos mil ocho, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el expediente SUP-RAP-135/2008, recaído al medio de impugnación referido en el párrafo que precede, ordenando modificar las disposiciones que resultaran impactadas por los agravios que se estimaron fundados.

  6. En sesión extraordinaria celebrada con fecha 28 de agosto de 2008, la Comisión de Quejas y Denuncias aprobó las modificaciones al Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

  7. Mediante Acuerdo CG399/2008, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió Acuerdo del Consejo General por el que se modifica el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, en acatamiento a la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de fecha 27 de agosto de 2008, recaída al expediente SUP-RAP-135/2008.

  8. El día 6 de febrero de 2009 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo General por el que se reforma el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

  9. En la vigésimo segunda sesión extraordinaria de carácter urgente de 2011, celebrada el 21 de junio, la Comisión de Quejas y Denuncias, aprobó el Proyecto de Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, dando lugar a la abrogación del Reglamento citado en el antecedente inmediato anterior.

  10. En la sesión extraordinaria celebrada el 23 de junio de 2011, mediante Acuerdo CG192/2011, el Consejo General aprobó el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral; mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación a los 30 días del mismo mes y año.

  11. Inconformes con el Acuerdo señalado en el antecedente anterior, los partidos políticos Convergencia y de la Revolución Democrática, promovieron ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sendos recursos de apelación a efecto de controvertir diversas disposiciones contenidas en el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, impugnaciones que fueron radicadas con los números de expedientes SUP-RAP-141/2011 y SUP-RAP-144/2011, respectivamente, en la ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar.

  12. En sesión de fecha 27 de julio de 2011, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-141/2011 y su acumulado SUP-RAP-144/2011, en los siguientes términos:

    "[...]

    SEGUNDO. Se modifica, en la materia objeto de impugnación, el Acuerdo CG192/2011, del Consejo General del Instituto Federal Electoral de veintitrés de junio de dos mil once, concerniente a las reformas al Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, a fin de que, respecto de los artículos 67, párrafo 1; 69 y 70, párrafo 7, se realicen los ajustes indicados, en términos y para los efectos precisados en los Considerandos quinto y sexto de esta ejecutoria.

    [...]"

  13. En la sesión extraordinaria celebrada el 17 de agosto de 2011, el Consejo General aprobó el Acuerdo [...] por el que se modifica el Acuerdo CG192/2011 mediante el cual se reformó el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, que abroga al anterior, publicado el 6 de febrero de 2009, en acatamiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-141/2011 y su acumulado SUP-RAP-144/2011, identificado con el registro CG246/2011; mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre del mismo año.

  14. El doce de julio de dos mil trece, el Consejo Municipal Electoral correspondiente a Acuamanala de Miguel Hidalgo, estado de Tlaxcala, concluyó el recuento del cómputo municipal respectivo, resultado ganador el candidato del Partido Acción Nacional, en la cual se declaró la validez de la elección y se entregó la constancia de mayoría al candidato postulado por el mencionado instituto político.

  15. Derivado de diversos medios de impugnación en contra la elección referida en el punto que precede, el doce de diciembre de dos mil trece, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia en el expediente identificado como SUP-REC-148/2013 mediante la cual declaró la nulidad de la elección de Integrantes de Ayuntamiento celebrada el siete de julio de dos mil trece en el Municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo, Tlaxcala; dejando sin efectos las constancias de mayoría y...

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