Circular CONSAR 15-25, Modificaciones y adiciones a las reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro

Fecha de disposición24 Febrero 2010
Fecha de publicación24 Febrero 2010
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. CIRCULAR CONSAR 15-25

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE INVERSION AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5, fracciones I y II, 8o. fracción IV, 43, 47 y 48 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE INVERSION AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.

PRIMERA.- Se MODIFICAN las fracciones III, XXVI, XXXI, los incisos b) y d) de la fracción XXXIII bis y XXXIV de la regla segunda; el primer párrafo de la regla tercera, la regla tercera bis; el segundo párrafo de la regla cuarta; el primer párrafo de la regla quinta; la fracción III de la regla vigésima tercera; el penúltimo párrafo de la regla vigésima séptima; las fracciones III, IV y el primer párrafo de la fracción V de la regla vigésima novena; la fracción II de la regla trigésima primera; el penúltimo párrafo de la regla trigésima quinta; las fracciones III, IV y el primer párrafo de la fracción V de la regla trigésima séptima; la fracción II de la regla trigésima novena; el penúltimo párrafo de la regla cuadragésima tercera; las fracciones III, IV y el primer párrafo de la fracción V de la regla cuadragésima quinta; la fracción II de la regla cuadragésima séptima; el penúltimo párrafo de la regla quincuagésima primera; las fracciones III, IV y el primer párrafo de la fracción V de la regla quincuagésima tercera; la fracción II de la regla quincuagésima quinta; y se ADICIONAN la fracción XXXV bis de la regla segunda; la fracción VIII bis de la regla vigésima séptima, la fracción I bis de la regla trigésima primera; la fracción VIII bis de la regla trigésima quinta; la fracción I bis de la regla trigésima novena; la fracción VIII bis de la regla cuadragésima tercera; la fracción I bis de la regla cuadragésima séptima; la fracción VIII bis de la regla quincuagésima primera; la fracción I bis de la regla quincuagésima quinta, de la Circular CONSAR 15-19, "Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2007, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 15-20, CONSAR 15-21, CONSAR 15-22, CONSAR 15-23 y CONSAR 15-24 publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 1o. de agosto de 2007, 28 de octubre de 2008, 15 de junio de 2009, 4 de agosto de 2009 y 6 de noviembre de 2009 respectivamente, para quedar en los siguientes términos:

SEGUNDA.- ...

I. a II. ...

III. Activos Objeto de Inversión, a los Instrumentos, Valores Extranjeros, Componentes de Renta Variable, FIBRAS, Instrumentos Estructurados, Inversiones Neutras y operaciones con Derivados, reportos y préstamos de valores;

IV. a XXV. ...

XXVI. Emisores Extranjeros, a los Gobiernos, Bancos Centrales y Agencias Gubernamentales de países miembros del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores y de la Unión Europea y las entidades que emitan valores bajo la regulación y supervisión de éstos, así como a los organismos multilaterales distintos de los señalados en la fracción XXXV Bis de la presente regla;

XXVII. a XXX. ...

XXXI. Instrumentos, a todos los valores de deuda, Instrumentos Estructurados y de renta variable denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas emitidos por Emisores Nacionales, incluidos los Certificados Bursátiles y los Certificados de Participación, los documentos o contratos de deuda a cargo del Gobierno Federal y los depósitos a cargo del Banco de México;

XXXII. a XXXIII. ...

XXXIII bis. Instrumentos Estructurados, a los siguientes:

a) ...

b) Las acciones de Emisores Nacionales, o los títulos que las representen, que sean objeto de oferta pública inicial, total o parcial, en la Bolsa Mexicana de Valores, o en ésta en conjunto con otras bolsas de valores.

c) ...

d) Las obligaciones convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles, distintos a los Instrumentos de Renta Variable;

e) ...

f) ...

1) ...

2) ...

3) ...

4) ...

...

XXXIV. Instrumentos de Renta Variable, a las acciones destinadas a la inversión individual o a través de índices accionarios previstos en las presentes reglas, de Emisores Nacionales que pertenezcan a alguno de los índices previstos en el Anexo H, los títulos que las representen y las obligaciones forzosamente convertibles en dichas acciones o títulos;

XXXV. ...

XXXV bis. Inversión Neutra, a la realizada por las Sociedades de Inversión en Instrumentos emitidos bajo la regulación y supervisión de autoridades que pertenezcan al comité técnico de IOSCO o bien a la Unión Europea, por organismos financieros multilaterales de carácter internacional de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, los cuales se considerarán dentro de los emisores a que se refiere la fracción XXV de la presente regla;

XXXVI a LVI. ...

"TERCERA.- Las Sociedades de Inversión podrán celebrar con Contrapartes operaciones de reporto y de préstamo de valores sobre los Instrumentos, salvo Instrumentos Estructurados, y sobre Valores Extranjeros que integren su activo, actuando las primeras únicamente como reportadoras o prestamistas, respectivamente, de conformidad con las disposiciones de carácter general que sobre el particular emita el Banco de México.

..."

"TERCERA BIS.- Las Sociedades de Inversión que adquieran los títulos fiduciarios a que se refiere el inciso a) de la fracción XXXIII bis de la regla segunda anterior, deberán vincularlos a un Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda que garantice, al menos, el pago del valor nominal al vencimiento de dichos títulos.

El Comité de Análisis de Riesgos, atendiendo a las condiciones de los mercados, podrá determinar la necesidad de vincular las acciones, títulos y obligaciones convertibles a que se refieren los incisos b), c) y d)

de la fracción XXXIII bis de la regla segunda con Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda que garanticen al menos, el valor nominal de dichos títulos o acciones."

CUARTA.-...

Las calificaciones mencionadas deberán ser otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras y todas las calificaciones con que cuente un Instrumento de Deuda, FIBRAS o Valor Extranjero de Deuda, deberán ser públicas y alcanzar las calificaciones establecidas en los Anexos A, B, C, D, E y F, según le sea aplicable. En el caso de la Inversión Neutra deberán alcanzar las calificaciones establecidas en los Anexos A o F. Cuando las calificaciones de un mismo Instrumento de Deuda, FIBRAS o Valor Extranjero de Deuda correspondan a diferentes Anexos, dicho Instrumento de Deuda, FIBRAS o Valor Extranjero de Deuda, se sujetará para efectos de estas Reglas a la calificación más baja con que cuente.

...

QUINTA.- Las Contrapartes nacionales con las que las Sociedades de Inversión celebren operaciones de reporto, préstamo de valores o Derivados, deberán contar con las Calificaciones de Contraparte mínimas establecidas en los Anexos A, B o C de las presentes Reglas. En el caso de Contrapartes extranjeras, éstas deberán contar con las Calificaciones de Contraparte mínimas establecidas en el Anexo F. Lo anterior, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que al efecto emita el Banco de México en la materia. Los organismos financieros multilaterales a los que se refiere la fracción XXXV Bis de la regla segunda, deberán cumplir con las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos A o F.

...

VIGESIMA TERCERA.- ...

I. ...

II. ...

III. La inversión en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda pertenecientes a una misma emisión, podrá ser hasta del 35% del total del valor de la emisión respectiva, en conjunto con lo que tengan invertido las demás Sociedades de Inversión que opere la Administradora.

...

...

...

...

...

VIGESIMA SEPTIMA.- ...

I. a VIII. ...

VIII bis. Hasta el 15% de su Activo Neto en Instrumentos de Renta Variable listados en la Bolsa Mexicana de Valores que pertenezcan a los índices nacionales previstos en el Anexo H;

IX. y X. ...

...

...

La suma de la exposición a renta variable de las Notas a que se refiere la fracción VII anterior, de la exposición a renta variable de los Componentes de Renta Variable a que se refiere la fracción VIII anterior y de los Instrumentos de Renta Variable a que se refiere la fracción VIII bis, deberá ser menor o igual a 15% de los Activos Netos.

...

VIGESIMA NOVENA.- ...

I. a II bis. ...

III. Adquirir Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda subordinados, salvo las obligaciones subordinadas referidas en la fracción XXXIII bis incisos e) y f), de la regla segunda;

IV. Adquirir Valores Extranjeros de Deuda e Instrumentos de Deuda convertibles en acciones, salvo las obligaciones convertibles en acciones a que se hace referencia en la fracción XXXIII bis inciso d) de la regla segunda y las comprendidas en los Instrumentos de Renta Variable;

V. Adquirir Valores Extranjeros de Renta Variable, distintos a los Componentes de Renta Variable;

...

VI. y VII. ...

TRIGESIMA PRIMERA.- ...

I. ...

I bis. La inversión en acciones de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores que pertenezcan a los índices nacionales previstos en el Anexo H, podrá...

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