Circular CONSAR 14-15, Reglas Generales que establecen el régimen de comisiones al que deberán sujetarse las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR

Fecha de disposición21 Agosto 2008
Fecha de publicación21 Agosto 2008
MateriaDerecho de las Nuevas Tecnologías
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. CIRCULAR CONSAR 14-15, REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE COMISIONES AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR.

La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su Septuagésima Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de junio de 2008, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5o. fracción II, 8o. fracción V, 9o., 58 y 59 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 55 y 56 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que con fundamento en el artículo 8 fracción V de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el retiro así como en el título de concesión otorgado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a favor de las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, esta Comisión está facultada a determinar mediante reglas de carácter general las comisiones que cobren las empresas operadoras;

Que las comisiones que cobren las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR a las administradoras de fondos para el retiro están destinadas a dar sustento económico a los procesos que lleve a cabo dichas empresas operadoras para mantener actualizada y en las mejores condiciones a la Base de Datos Nacional SAR;

Que conforme con lo establecido en el título de concesión otorgado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a favor de las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, las comisiones que cobren dichas empresas operadoras estarán sujetas a un nivel máximo, estando sujetos a revisión los niveles efectivamente cobrados;

Que los excedentes financieros que tengan las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR deben ser aplicados a gastos de operación, para lo cual esta Comisión vigilará especialmente que dichos excedentes no sean utilizados para cubrir gastos de administración, y que se observen en todo momento medidas de austeridad y racionalidad;

Que mediante el presente instrumento normativo se realinean las comisiones que cobran las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, sin representar un incremento sustancial a los costos de las administradoras de fondos para el retiro, por lo que las comisiones previstas en las presentes reglas no se repercutirán a los trabajadores, y

Que en aras de una mejora operativa, esta Comisión estima necesario crear un nuevo régimen de comisiones que deberán observar las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE COMISIONES AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR

CAPITULO I Artículo 79

Objeto y Definiciones

PRIMERA.- Las presentes reglas tienen por objeto establecer el régimen de comisiones al que deberán sujetarse las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.

SEGUNDA.- Para los efectos de estas reglas, se entenderá por:

  1. Administradoras, las Administradoras de Fondos para el Retiro, así como las instituciones públicas que realicen funciones similares a éstas;

  2. Administradora Receptora, la Administradora que asume la administración de la cuenta individual objeto de un traspaso;

  3. Aportaciones Voluntarias, los montos enterados por los trabajadores a través de sus patrones, así como los montos adicionales aportados por los patrones, de conformidad con lo previsto en el

artículo 79

de la Ley y que se reciban a través de sistemas de recaudación en que participen las Empresas Operadoras;

  1. Base de Datos Nacional SAR, aquélla conformada por la información procedente de los sistemas de ahorro para el retiro, conteniendo la información individual de cada trabajador y el registro de la Administradora...

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