Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de policloruro de vinilo, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 3904.10.03 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados ...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de policloruro de vinilo, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 3904.10.03 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE POLICLORURO DE VINILO, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 3904.10.03 DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Vistos para resolver el expediente administrativo E.C. 16/00, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 14 de agosto de 1995, la ahora Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la Resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de policloruro de vinilo, en lo sucesivo PVC, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3904.10.99 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

    Monto de la cuota compensatoria

  2. En la Resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó que las importaciones de PVC, originarias de los Estados Unidos de América, están sujetas al pago de las cuotas compensatorias en los siguientes términos:

    1. A las importaciones procedentes de Vista Chemical, Co.,12.5 por ciento.

    2. A las importaciones procedentes de Shintech, Inc., 18.9 por ciento.

    3. A las importaciones procedentes de Occidental Chemical, Co., 34.6 por ciento, y

    4. Para las importaciones procedentes de las demás exportadoras de los Estados Unidos de América, 34.6 por ciento.

    Aviso sobre la eliminación de cuotas compensatorias

  3. El 29 de febrero de 2000 se publicó en el DOF el Aviso sobre la Eliminación de Cuotas Compensatorias a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso, se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señala en el mismo, salvo que el productor nacional interesado solicitara un examen para determinar si de eliminarse la cuota compensatoria definitiva se repetiría o continuaría el dumping y el daño, debidamente fundado y motivado, conforme a la legislación en la materia, con una antelación prudencial a la fecha mencionada, o que esta Secretaría lo iniciara de oficio. Dentro del listado de referencia se incluyó el PVC.

    Presentación de la solicitud

  4. El 29 de junio de 2000, Polímeros de México, S.A. de C.V., en lo sucesivo Polímeros de México, Policyd, S.A. de C.V., en lo sucesivo Policyd, y Grupo Primex, S.A. de C.V., en lo sucesivo Grupo Primex, solicitaron con la antelación prudencial señalada el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de PVC, originarias de Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

    Aviso sobre la presentación de la solicitud de examen de cuotas compensatorias

  5. El 1 de agosto de 2000 se publicó en el DOF el Aviso sobre la presentación de las solicitudes de examen para determinar si la supresión de las cuotas compensatorias daría lugar a la continuación del dumping y del daño, entre las que se encuentra el PVC.

    Solicitantes

  6. Polímeros de México, Policyd y Grupo Primex están legalmente constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y su objeto social es fabricar, comprar, adquirir, poseer, procesar, vender, distribuir materiales y cualquier clase de artículos incluyendo las resinas de vinilo, plástico y productos petroquímicos, con domicilio en calle Río Duero número 31, colonia Cuauhtémoc, código postal 06500, México, D.F.

    Prevención

  7. El 3 de octubre del 2000, las empresas Polímeros de México, Policyd y Grupo Primex respondieron a la prevención formulada por la Secretaría de fecha 5 de septiembre del mismo año.

    Información sobre el producto

    1. Descripción

  8. El policloruro de vinilo es una resina termoplástica constituida por repetición de la unidad química -CH2CHC1- comúnmente conocida con el nombre de PVC (Polyvinyl Chloride), generalmente se comercializa en forma de gránulos (pellets) o de un polvo blanco. Las características de proceso y el comportamiento del PVC varían de acuerdo con su peso molecular, el cual está referido a un valor K Fikenstcher que fluctúa entre 55 y 70. La distribución del peso molecular, el tamaño de las partículas y las características de superficie de las mismas, son otras variables que se controlan durante la polimerización de la resina.

  9. De acuerdo con la información proporcionada por las solicitantes, las propiedades típicas de la resina de PVC objeto de examen son el valor K, la densidad aparente en gramos por centímetro cúbico, el tamaño de partícula en porcentajes de paso a través de mallas 40 y 200, el porcentaje máximo de volátiles, ojos de pez (sic), estabilidad térmica, absorción de plastificantes en frío, monómero residual, grado de contaminación, porosidad y color.

    1. Tratamiento arancelario

  10. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la TIGI, las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 3904.10.99, se describen en la partida como polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas, en formas primarias ; en la subpartida como policloruro de vinilo sin mezclar con otras sustancias y la fracción como las demás . En la fracción arancelaria referida la unidad de medida es el kilogramo.

  11. Hasta el 31 de diciembre de 1995 la fracción 3904.10.01 describía a Policloruro de vinilo (P.V.C), excepto lo comprendido en las fracciones 3904.10.02 y 03 , a partir del 1 de enero de 1996 se reclasificaron en la fracción arancelaria 3904.10.99. En virtud de lo anterior, las importaciones bajo la cobertura de la fracción 3904.10.99, fueron negociadas en los tratados suscritos hasta antes del 31 de diciembre de 1995 bajo la fracción 3904.10.01.

  12. A partir del Decreto que establece la TIGI, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 1995, las importaciones del producto clasificado en la fracción arancelaria 3904.10.99, originarias de países con los que no se tenían acuerdos comerciales se sujetaron a un arancel ad valorem de 10 por ciento. El 18 de enero de 2002 se publicó en el DOF la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo la LIGIE, la cual entró en vigor a partir del 1 de abril de 2002, en la que la fracción arancelaria 3904.10.03 sustituyó a la fracción arancelaria 3904.10.99 de la TIGI.

  13. Conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, las importaciones clasificadas en la fracción 3904.10.99 de la TIGI, originarias de Estados Unidos de América y de Canadá se sujetaron al código de desgravación C . Mediante dicho código, la desgravación se llevará a cabo en diez etapas anuales iguales a partir del 1 de enero de 1994, sobre una tasa arancelaria base de 10 por ciento, de tal forma que el producto quedará libre de arancel a partir del 1 de enero del año 2003.

    Resolución de inicio

  14. El 22 de diciembre de 2000, la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de policloruro de vinilo, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

    Convocatoria y notificaciones

  15. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese y a presentar los argumentos y pruebas que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, y 164 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo el Reglamento.

  16. Asimismo, con fundamento en los artículos 53 de la LCE y 142 de su Reglamento, la autoridad instructora notificó la resolución de inicio de este examen a la solicitante, al gobierno de los Estados Unidos de América y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado a estas últimas de la solicitud y sus anexos, así como del formulario oficial de examen, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

    Prórrogas

  17. El 12 y 20 de febrero de 2001 se otorgó prórroga a la Asociación Nacional de Industrias del Plástico, A.C., en lo sucesivo ANIPAC, y a la empresa exportadora Georgia Gulf Corporation, para presentar argumentos y pruebas, misma que venció el 12 de marzo de 2001.

  18. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 15 y 16 de esta Resolución compareció en tiempo y debidamente acreditada la ANIPAC, con domicilio Prolongación Martín Mendalde 1755 planta baja, colonia Acacias del Valle, Delegación Benito Juárez 03100, México, Distrito Federal.

    Argumentos y Medios de Prueba

    Importadoras

    Asociación Nacional de Industrias del Plástico, A.C.

  19. Mediante escrito de fecha 12 de marzo de 2001, la ANIPAC argumentó lo siguiente:

    1. La Secretaría carece de...

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