Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de policloruro de vinilo, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3904.10.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importaci...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de policloruro de vinilo, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3904.10.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE POLICLORURO DE VINILO, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 3904.10.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo E.C. 16/00 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se emite a la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 14 de agosto de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de policloruro de vinilo (PVC), mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3904.10.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

    Monto de la cuota compensatoria

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó que las importaciones de policloruro de vinilo originarias de los Estados Unidos de América, están sujetas al pago de las cuotas compensatorias en los siguientes términos:

    1. A las importaciones de policloruro de vinilo procedentes de Vista Chemical, Co. 12.5 por ciento.

    2. A las importaciones de policloruro de vinilo procedentes de Shintech, Inc. 18.9 por ciento.

    3. A las importaciones de policloruro de vinilo procedentes de Occidental Chemical, Co. 34.6 por ciento, y

    4. Para todas las importaciones de policloruro de vinilo procedentes de las demás exportadoras de los Estados Unidos de América, 34.6 por ciento.

    Examen de cuotas

  3. El 29 de febrero del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso sobre la eliminación de cuotas compensatorias en el que se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tenga interés jurídico que, de no existir una solicitud de examen debidamente fundada y motivada con una antelación prudencial a la fecha de vencimiento de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de policloruro de vinilo, originaria de los Estados Unidos de América, ésta se suprimiría mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación de un Acuerdo Declaratorio de Eliminación de Cuotas Compensatorias.

    Presentación de la solicitud

  4. El 29 de junio de 2000, Polímeros de México, S.A. de C.V., Policyd, S.A. de C.V. y Grupo Primex, S.A. de C.V., solicitaron el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de policloruro de vinilo, originarias de Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

    Aviso sobre la presentación de las solicitudes de examen de cuotas compensatorias

  5. El 1 de agosto de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso sobre la presentación de solicitudes de examen para determinar que la supresión de las cuotas compensatorias daría lugar a la continuación del dumping y del daño, entre las que se encuentra policloruro de vinilo.

    Prevención

  6. El 3 de octubre de 2000 Polímeros de México, S.A. de C.V., Policyd, S.A. de C.V. y Grupo Primex, S.A. de C.V., respondieron a la prevención formulada por la Secretaría el 5 de septiembre de 2000.

    Información sobre el producto

    1. Descripción

  7. El policloruro de vinilo es una resina termoplástica constituida por repetición de la unidad química -CH2CHC1- comúnmente conocida con el nombre de PVC (Polyvinyl Chloride), generalmente se comercializa en forma de gránulos (pellets) o de un polvo blanco. Las características de proceso y el comportamiento del PVC varían de acuerdo con su peso molecular, el cual está referido a un valor K Fikenstcher que fluctúa entre 55 y 70. La distribución del peso molecular, el tamaño de las partículas y las características de superficie de las mismas, son otras variables que se controlan durante la polimerización de la resina.

  8. De acuerdo con la información proporcionada por las solicitantes, las propiedades típicas de la resina de PVC objeto de examen son el valor K, la densidad aparente en gramos por centímetro cúbico, el tamaño de partícula en porcentajes de paso a través de mallas 40 y 200, el porcentaje máximo de volátiles, ojos de pez, estabilidad térmica, absorción de plastificantes en frío, monómero residual, grado de contaminación, porosidad y color.

    1. Tratamiento arancelario

  9. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 3904.10.99 se describen en la partida como polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas, en formas primarias ; en la subpartida como policloruro de vinilo sin mezclar con otras sustancias y la fracción como las demás . En la fracción arancelaria referida la unidad de medida es el kilogramo.

  10. Hasta el 31 de diciembre de 1995 la fracción 3904.10.01 describía a Policloruro de vinilo (P.V.C.), excepto lo comprendido en las fracciones 3904.10.02 y 03 , a partir del 1 de enero de 1996 se reclasificaron en la fracción arancelaria 3904.10.99. En virtud de lo anterior, las importaciones bajo la cobertura de la fracción 3904.10.99, fueron negociadas en los tratados suscritos hasta antes del 31 de diciembre de 1995 bajo la fracción 3904.10.01.

  11. A partir del Decreto que establece la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 1995, las importaciones del producto clasificado en la fracción arancelaria 3904.10.99, originarias de países con los que no se tenían acuerdos comerciales se sujetaron a un arancel ad valorem de 10 por ciento.

  12. Conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, las importaciones clasificadas en la fracción 3904.10.99, originarias de Estados Unidos de América y de Canadá se sujetaron al código de desgravación C . Mediante dicho código, la desgravación se llevará a cabo en diez etapas anuales iguales a partir del 1 de enero de 1994, sobre una tasa arancelaria base de 10 por ciento, de tal forma que el producto quedará libre de arancel a partir del 1 de enero del año 2003.

  13. De acuerdo con lo establecido en los tratados comerciales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos con la República de Colombia, la República Bolivariana de Venezuela, la República de Bolivia, Costa Rica, la República de Nicaragua y la República de Chile, las importaciones bajo la cobertura de la fracción 3904.10.99 originarias de dichos países se sujetaron a los procesos de desgravación siguientes: a) las originarias de la República de Colombia y de la República Bolivariana de Venezuela se sujetaron a un proceso de desgravación en 10 etapas anuales iguales sobre una tasa base de 7.2 por ciento, efectuándose la primera disminución el 1 de enero de 1995 y posteriormente el impuesto de importación residual se eliminará en 9 etapas anuales iguales a partir del 1 de julio de 1996, de manera que el producto quedará libre de arancel a partir del 1 de julio de 2004; b) las originarias de la República de Bolivia se sujetaron al programa de desgravación C*, mediante dicho programa la desgravación se llevará a cabo en nueve etapas a partir del 1 de enero de 1997 sobre una tasa arancelaria base de 10 por ciento, de tal forma que el producto quedará libre de arancel a partir del 1 de enero del año 2006; las de Costa Rica quedaron libres a partir del 1 de enero de 1995, c) en cuanto a las de la República de Nicaragua se encuentran libres de arancel a partir de la fecha de entrada en vigor del tratado correspondiente, 1 de julio de 1998, y d) las originarias de la República de Chile están libres de arancel a partir del 1 de agosto de 1999.

  14. Sin embargo, mediante el Decreto que estableció la tasa aplicable para 1999 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, Repúblicas de Colombia, Bolivariana de Venezuela, Costa Rica, de Bolivia, de Chile y de Nicaragua, publicado el 31 de diciembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación, las importaciones clasificadas en la fracción arancelaria 3904.10.99, quedaron sujetas a las tasas arancelarias ad valorem siguientes: las originarias de la República de Bolivia 7.3, de la República de Chile, Costa Rica y de la República de Nicaragua quedaron exentas de arancel, las de Canadá y de Estados Unidos de América se sujetaron a un arancel de 4.0 por ciento, las de la República de Colombia y las de la República Bolivariana de Venezuela tienen un arancel de 4.3/3.6 por ciento. Las importaciones originarias de países distintos a los señalados están sujetas a un arancel ad valorem de 13 por ciento.

  15. Asimismo, el Decreto que establece la tasa aplicable para el año 2000 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, de la República de Colombia, de la República Bolivariana de Venezuela, Costa Rica, de la República de Bolivia, República de Chile y República de Nicaragua, publicado el 31 de diciembre de 1999 en el Diario Oficial de la Federación, las importaciones clasificadas en la fracción arancelaria 3904.10.99 quedaron sujetas a...

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