Aviso de Suspensión de la Revisión ante el Panel de la Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2815.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de ...

EmisorSecretaría de Economía

AVISO de Suspensión de la Revisión ante el Panel de la Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2815.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio.

AVISO

La Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio, constituida de conformidad con el artículo 2002 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y establecida por el Acuerdo secretarial y su reforma, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 19 de julio de 1996, 28 de abril de 1997 y 28 de diciembre de 2000, publica el presente Aviso de Suspensión de Revisión ante Panel:

Hoy, 19 de enero de 2005, la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio suspende el procedimiento de revisión ante Panel de la Revisión de la Resolución Final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2815.12.01 de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia , con número de expediente MEX-USA-2003-1904-01, con motivo de la renuncia de Francisco J. Cortina Velarde, panelista en esta revisión y de conformidad con la Regla 81 de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio...

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