Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de furazolidona, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2934.99.01 (antes 2934.90.01) de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de furazolidona, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2934.99.01 (antes 2934.90.01) de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China y provenientes de la Unión Europea (Comunidad Europea), principalmente del Reino de España y la República Italiana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE FURAZOLIDONA, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2934.99.01 (ANTES 2934.90.01) DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA Y PROVENIENTES DE LA UNION EUROPEA (COMUNIDAD EUROPEA), PRINCIPALMENTE DEL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA ITALIANA.

Visto para resolver el expediente administrativo E.C. 22/02, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución final

  1. El 23 de octubre de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de furazolidona, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2934.90.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, actualmente clasificada en la fracción arancelararia 2934.99.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    Monto de las cuotas compensatorias

  2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 117 por ciento a las importaciones de furazolidona, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias

  3. El 14 de febrero de 2002, se publicó en el DOF el aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, en el que se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico que, de no existir una solicitud de examen debidamente fundada y motivada, presentada con una antelación prudencial a la fecha de vencimiento de la cuota compensatoria definitiva impuesta, entre otras, a las importaciones de furazolidona originarias de la República Popular China, ésta se eliminaría mediante la publicación de un Acuerdo Declaratorio de Eliminación de Cuotas Compensatorias en el DOF.

    Presentación de la solicitud

  4. El 22 de agosto de 2002, Química Ecosistemas, S.A. de C.V., en lo sucesivo Quimec, solicitó el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de furazolidona, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2934.99.01 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    Aviso sobre la presentación de solicitudes de examen de cuotas compensatorias

  5. El 4 de septiembre de 2002, se publicó en el DOF el aviso sobre la presentación de solicitudes de examen para determinar si la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición de la discriminación de precios y del daño a la industria nacional de furazolidona y carriolas.

    Prevención

  6. El 4 de octubre de 2002, Quimec respondió a la prevención formulada por esta Secretaría el 12 de septiembre de 2002.

    Empresa solicitante

  7. La empresa Quimec, se encuentra legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos; su domicilio para oír y recibir notificaciones está ubicado en Calle 37 Este número 258, código postal 62500 Civac, Jiutepec, Morelos, México.

  8. El objeto social de Quimec consiste en la fabricación, compra y venta, distribución y representación de toda clase de materias primas, productos químicos, insumos, aparatos y equipos para industria, laboratorios, talleres educacionales, industrias clínicas, hospitales, oficinas, instituciones educativas y comercio en general, a nivel nacional e internacional.

    Información sobre el producto

    1. Régimen arancelario

  9. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la TIGIE publicada en el DOF el 18 de enero de 2002, la furazolidona se clasifica en la fracción arancelaria 2934.99.01, la cual describe a nivel de partida 2934 como ácidos nucleicos y sus sales; los demás compuestos heterocíclicos ; a nivel de subpartida 2934.99 los demás y en la fracción 2934.99.01 como furazolidona .

  10. De acuerdo al decreto publicado en el DOF el 31 de diciembre de 1998, las importaciones de mercancías comprendidas en la fracción 2934.90.01 de la entonces TIGI, actualmente clasificadas en la fracción arancelaria 2934.99.01 de la TIGIE originarias de países con los que no se tenían tratados comerciales se sujetaron a un arancel ad valorem de 18 por ciento. La unidad de medida de la furazolidona en la TIGI y la que se utiliza para su comercialización en los Estados Unidos Mexicanos es el kilogramo y en las operaciones comerciales se utilizan las toneladas métricas.

    1. Descripción

  11. La furazolidona (5 nitro 2 furaldehído-semicarbazona) es un antimicrobiano quimioterapéutico de amplio espectro, se presenta como un polvo cristalino de color amarillo, inodoro, soluble en dimetil foramida, ligeramente soluble en agua, etanol y tetracloruro de carbono e insoluble en éter. Su potencial de hidrógeno está comprendido en el rango de 5 a 7 y sus niveles de pureza oscilan entre 97 y 103 por ciento.

    1. Proceso productivo

  12. El proceso de producción de la furazolidona consiste en la reacción de dos productos intermedios obtenidos a partir de petroquímicos básicos. El primer producto intermedio se obtiene de la reacción y destilación de los componentes ligeros constituidos básicamente por hidrato de hidrazina, con una concentración del 10 al 20 por ciento. La mezcla obtenida se pasa al destilador y se vuelve a recuperar el agua hidrazina al 100 por ciento.

  13. El segundo producto intermedio se obtiene de la reacción de los insumos necesarios para obtener el furfural; posteriormente se realiza una reacción de neutralización del producto obtenido en la fase anterior y en la última etapa se cristaliza, filtra y lava el producto intermedio. Asimismo, para obtener la furazolidona se hacen reaccionar los dos productos intermedios con ácido sulfúrico y el producto resultante se filtra, lava, seca y finalmente se envasa.

    1. Usos

  14. La furazolidona se emplea como antimicrobiano quimioterapéutico de amplio espectro. Quimec indicó que la furazolidona es un antibiótico de uso agropecuario utilizado principalmente en la industria avícola y porcícola, ya que por su acción bacteriana contra una amplia gama de gérmenes enteropatógenos se aplica mezclado con el alimento de animales de granja, para controlar enfermedades como la salmonelosis, pulorosis, clostridiadid, shigelosis y colibacilosis, entre otras.

    Resolución de inicio

  15. El 5 de junio de 2003, la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de furazolidona, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    Convocatoria y notificaciones

  16. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado del presente examen, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese y a presentar los argumentos y pruebas que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE y 164 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE.

  17. Asimismo, con fundamento en los artículos 53 de la LCE y 142 del RLCE, la autoridad instructora notificó la resolución de inicio de este examen a la solicitante, así como al Gobierno de la República Popular China y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado de la solicitud y sus anexos, así como del formulario oficial de examen, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

    Empresa compareciente

  18. Derivado de la convocatoria y notificaciones que se señalan en los puntos 16 y 17 de esta Resolución, compareció la siguiente empresa importadora:

    Globe Chemical s, S.A. de C.V., en lo sucesivo Globe Chemical s

    Félix Parra número 105

    Col. San José Insurgentes, México, D.F.

    Prórroga

  19. El 16 de julio de 2003 Globe Chemical s, solicitó una prórroga de 20 días para presentar respuesta al formulario. El 17 de julio de 2003, la Secretaría le otorgó una prórroga de 5 días hábiles.

    Argumentos y medios de pruebas de las comparecientes

    Importadora

    Globe Chemical s

  20. Con fecha 24 de julio de 2003, la importadora Globe Chemical s compareció para manifestar lo siguiente:

    1. La furazolidona importada de la República de la India por Globe Chemical s de 1999 a 2003, es originaria de dicho país contrario a lo manifestado por la solicitante.

    2. Es falso el argumento de la solicitante en el sentido de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en adelante la SHCP, demostró la ausencia de fabricación de furazolidona en la Comunidad Europea, así como que aportó pruebas para acreditar la ausencia de producción de furazolidona en la Comunidad Europea y en la República de...

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