Resolución de inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de lápices, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 9609.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del...

Fecha de disposición08 Marzo 2000
Fecha de publicación08 Marzo 2000
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Resolución de inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de lápices, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 9609.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RESOLUCION DE INICIO DEL EXAMEN PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE LAPICES, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 9609.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo E.C.24/99, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se emite la presente Resolución, teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 18 de octubre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de lápices, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 9609.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    Monto de la cuota compensatoria

  2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 451 por ciento al producto sujeto a examen.

    Empresas comparecientes

  3. En el procedimiento antidumping que dio lugar a la resolución definitiva a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, comparecieron como partes interesadas las siguientes empresas:

    1. Solicitantes

      Lapicera Mexicana, S.A. de C.V.; Dixon Ticonderoga de México, S.A. de C.V., y Berol, S.A. de C.V.

    2. Importadoras

      Todo Comercio Internacional, S.A. de C.V.; Abastecedora Lumen, S.A. de C.V.; Grupo Fercama, S.A. de C.V.; Super Cosas de la Merced, S.A. de C.V., y Wearever de México, S.A. de C.V.

    3. Exportadoras

      Cámara de Comercio de China para la Importación y Exportación de la Industria Ligera y Artesanías, que agrupa a las siguientes empresas: Pencil Factory; Guang Dong Stationery & Sporting; Shangdong Light Industrial Products Import & Export Corporation; Sichuan Light Industrial Products Import & Export Corporation y Tianjin Stationery & Sporting Goods Imp., & Exp. Branch.

      Examen de cuotas compensatorias

  4. El 26 de abril de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso, entre ellos el producto sujeto a examen, se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señala en el mismo, salvo que el productor nacional interesado solicitara un examen para analizar si de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría o continuaría el dumping y el daño, debidamente fundado y motivado, conforme a la legislación en la materia, con una antelación prudencial a la fecha mencionada o que la Secretaría lo iniciara de oficio. Dentro del listado de referencia, se incluye a los lápices.

    Presentación de la solicitud

  5. El 25 de agosto de 1999, Grupo Dixon, S.A. de C.V. (Dixon), Lapicera Mexicana, S.A. de C.V. (Lapimex), y Berol, S.A. de C.V. (Berol), solicitaron el inicio de examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva, impuesta a las importaciones de lápices, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 9609.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, en virtud de que a decir de las solicitantes, la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño a la industria nacional de lápices.

    Aviso sobre la solicitud de examen de cuotas compensatorias

  6. El 18 de octubre de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Aviso sobre la presentación de la solicitud de examen para determinar si la supresión de cuotas compensatorias daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño.

    Empresas solicitantes

  7. Las solicitantes son empresas legalmente constituidas, conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo objeto social es, entre otros, la fabricación y venta de artículos para escritura, lápices de grafito y lápices de colores.

    Información sobre el producto

    Descripción

  8. De acuerdo con la información que consta en el expediente administrativo de la investigación a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, el producto nacional y el de importación es conocido técnica y comercialmente como lápiz de grafito. Entre las características de los productos se encuentran las siguientes: puntilla forrada en madera circular o hexagonal con o sin casquillo y goma.

  9. Asimismo, es importante señalar que no existen diferencias físicas y técnicas, de calidad, usos y procesos productivos entre el producto nacional y el de importación, ya que ambos productos se utilizan para escritura y dibujo.

    Régimen arancelario

  10. De conformidad con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, el producto sujeto a examen se clasifica en la fracción arancelaria 9609.10.01 y se describe como:

    9609 Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jaboncillos (tizas) de sastre.

    9609.10 Lápices

    9609.10.01 Lápices

  11. Conforme al Segundo Decreto que modifica a la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1998, las importaciones de lápices originarias de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos no tiene acuerdos o convenios internacionales específicos están sujetas a un impuesto ad-valorem de 23 por ciento. La importación de esta mercancía no requiere permiso previo y su unidad de medida es la pieza.

    Proceso productivo

  12. El proceso productivo de la mercancía sujeta a examen consta de diversas etapas: la producción inicia con la adaptación de la tablilla acanalada de madera en donde se aloja la puntilla, la que se fabrica por medio de una mezcla de arcilla, caolín y grafito; enseguida se pega una tablilla acanalada formando un sandwich , el cual se corta, pule y moldea en lápices individuales, para que cada uno de éstos se lije y pase al proceso de pintado. Finalmente se inserta el casquillo en el lápiz en donde se alojará el borrador.

    Usos del producto

  13. Tanto el producto importado como el nacional tienen los mismos usos, ya que ambos se utilizan para escritura y dibujo.

    Prevención

  14. El 18 de octubre de 1999, las solicitantes comparecieron para dar respuesta a la prevención formulada por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.99.2653/1.

    Argumentos y medios de prueba

  15. A efecto de acreditar que la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lápices, originarias de la República Popular China, dará origen a la continuación o repetición de la discriminación de precios y el daño a la industria nacional, las solicitantes argumentaron lo siguiente:

    1. La República Popular China cuenta con capacidad exportadora suficiente para sustituir en forma total a la producción nacional, por lo que, en caso de suprimirse la cuota compensatoria definitiva se presentaría un aumento sustancial de las importaciones de lápices de ese país en condiciones de discriminación de precios.

    2. No obstante el efecto positivo de la cuota compensatoria definitiva, durante 1999 el ritmo de las importaciones de lápices de origen chino se ha triplicado con respecto al año anterior. La mayoría de las importaciones se llevan a cabo en condiciones de discriminación de precios, con excepción de algunos lápices cuyo diseño incorpora dibujos de personajes de fantasía, lo cual eleva su precio en el mercado.

    3. Toda vez que la República Popular China es considerada como una economía centralmente planificada, las solicitantes propusieron determinar el valor normal de las exportaciones de lápices realizadas por dicho país, con base en los precios de venta en el mercado interno de la República de Corea, señalando que ambos países emplean la misma tecnología de producción y adquieren los materiales requeridos fuera de sus empresas productoras, lo que las hace semejantes en cuanto a su estructura de costos de producción, además de que no existen diferencias tecnológicas sustanciales entre sus procesos de elaboración de lápices.

    4. Las importaciones de lápices chinos persisten a los Estados Unidos Mexicanos, la mayoría de las cuales se realizan en condiciones de discriminación de precios, además de otras prácticas comerciales ilegales, como son las triangulaciones, subvaluaciones y el contrabando.

    5. La economía de la República Popular China está inmersa en una seria crisis económica, que le ha permitido incrementar sus exportaciones al resto del mundo, situación que se traduce en un peligro latente de un aumento de exportaciones de lápices a los Estados Unidos Mexicanos, en condiciones de discriminación de precios.

    6. La supresión de la cuota compensatoria facilitaría el ingreso de lápices de origen chino al mercado mexicano, a precios discriminados, lo cual causaría un daño trascendente a la posición financiera y a la competitividad de la industria lapicera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR