Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de lápices, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 9609.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país...

Fecha de disposición11 Septiembre 2000
Fecha de publicación11 Septiembre 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de lápices, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 9609.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE LAPICES, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 9609.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo E.C.24/99, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se emite la presente Resolución, teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 18 de octubre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de lápices, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 9609.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    Monto de la cuota compensatoria

  2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 451 por ciento a los lápices.

    Información sobre el producto

    Descripción

  3. De acuerdo con la información que consta en el expediente administrativo de la investigación a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, el producto nacional y el de importación es conocido técnica y comercialmente como lápiz de grafito. Entre las características de los productos se encuentran las siguientes: puntilla forrada en madera circular o hexagonal con o sin casquillo y goma.

  4. Asimismo, es importante señalar que no existen diferencias físicas y técnicas, de calidad, usos y procesos productivos entre el producto nacional y el de importación, ya que ambos productos se utilizan para escritura y dibujo.

    Régimen arancelario

  5. De conformidad con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, el producto sujeto a examen se clasifica en la fracción arancelaria 9609.10.01 y se describe como:

    9609 Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jaboncillos (tizas) de sastre.

    9609.10 Lápices.

    9609.10.01 Lápices.

  6. Conforme al segundo Decreto que modifica a la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1998, las importaciones de lápices originarias de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos no tiene acuerdos o convenios internacionales específicos están sujetas a un impuesto ad-valorem de 23 por ciento. La importación de esta mercancía no requiere permiso previo y su unidad de medida es la pieza.

    Proceso productivo

  7. El proceso productivo de la mercancía sujeta a examen consta de diversas etapas: la producción inicia con la adaptación de la tablilla acanalada de madera en donde se aloja la puntilla, la que se fabrica por medio de una mezcla de arcilla, caolín y grafito; enseguida se pega una tablilla acanalada formando un sandwich , el cual se corta, pule y moldea en lápices individuales, para que cada uno de éstos se lije y pase al proceso de pintado. Finalmente, se inserta el casquillo en el lápiz en donde se alojará el borrador.

    Usos del producto

  8. Tanto el producto importado como el nacional tienen los mismos usos, ya que ambos se utilizan para escritura y dibujo.

    Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias

  9. El 26 de abril de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso, entre ellos los lápices, se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señala en el mismo, salvo que el productor nacional interesado solicitara un examen para analizar si de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría o continuaría el dumping y el daño, debidamente fundado y motivado, conforme a la legislación en la materia, con una antelación prudencial a la fecha mencionada o que la Secretaría lo iniciara de oficio.

    Presentación de la solicitud

  10. El 25 de agosto de 1999, Grupo Dixon, S.A. de C.V. (Dixon), Lapicera Mexicana, S.A. de C.V. (Lapimex), y Berol, S.A. de C.V. (Berol), solicitaron el inicio de examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva, impuesta a las importaciones de lápices, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 9609.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, en virtud de que a decir de las solicitantes, la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño a la industria nacional de lápices.

  11. Asimismo, argumentaron que en caso de revocarse la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de lápices originarias de la República Popular China, se causaría daño a la industria nacional, debido a que dicho país cuenta con capacidad exportadora suficiente para sustituir en forma total a la producción nacional, por lo que existe la probabilidad de que en caso de eliminarse la cuota compensatoria, se presente un aumento sustancial de las importaciones de lápices en condiciones de discriminación de precios en el mercado mexicano.

    Resolución de inicio

  12. El 8 de marzo de 2000, se publicó en el Diario Oficial de Federación la resolución que declara el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de lápices originarias de la República Popular China, mediante la cual la Secretaría determinó de manera preliminar, que existen elementos suficientes que hacen presumir que de eliminarse la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño a la industria nacional productora de lápices.

    Convocatoria

    . 13. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado del examen, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese.

    Notificaciones

  13. Con fundamento en los artículos 53 y 84 de la Ley de Comercio Exterior y 142 de su Reglamento, la autoridad instructora procedió a notificar el inicio de examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de lápices a la solicitante, al gobierno de la República Popular China, así como a las importadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado a estas últimas de la solicitud y sus anexos, así como de los formularios oficiales, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

    Argumentos y medios de prueba

  14. Para la etapa final de la investigación, no comparecieron partes interesadas con el fin de manifestar lo que a su derecho conviniera, por lo que esta autoridad procedió con base en la información...

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