Acuerdo por el que se crean los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de disposición29 Septiembre 2011
Fecha de publicación29 Septiembre 2011
MateriaDerecho del Medio Ambiente
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis, fracciones XVII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracción XVI, 157 y 159 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 5, fracciones XVII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente dispone que el Gobierno Federal deberá promover la participación corresponsable de la sociedad en la política ambiental y de recursos naturales y, en concordancia con lo anterior, dicho ordenamiento legal faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para crear órganos de consulta en los que participen entidades y dependencias de la administración pública, instituciones académicas y organizaciones sociales y empresariales;

Que el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, suscrito por los Gobiernos de Canadá, los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de diciembre de 1993 prevé entre sus objetivos el de fomentar la participación de la sociedad en el establecimiento de las políticas ambientales, señalando que cada país puede constituir un comité consultivo nacional integrado por organizaciones y personas sin vinculación gubernamental, cuyo objetivo sea asesorar en la aplicación y desarrollo del propio Acuerdo;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en los Objetivos Nacionales 7 y 8 prevé que los mexicanos cuenten con oportunidades efectivas para participar activamente en la vida política, cultural, económica y social de sus comunidades y del país e indica que, se asegurará la sustentabilidad ambiental mediante la participación responsable de los mexicanos en el cuidado, la protección, la preservación y el aprovechamiento racional de la riqueza natural del país, logrando así afianzar el desarrollo económico y social sin comprometer el patrimonio natural y la calidad de vida de las generaciones futuras;

Que el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012, en su apartado denominado Participación Ciudadana, Transparencia, Género y Etnia destaca como objetivo el de establecer una participación incluyente, equitativa, diferenciada, corresponsable y efectiva de todos los sectores de la sociedad para la formulación de políticas y la adopción de compromisos conjuntos que contribuyan al desarrollo sustentable de nuestro país;

Que el 14 de marzo de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se crean el Consejo Consultivo Nacional, seis Consejos Consultivos Regionales y treinta y dos Consejos Consultivos Núcleo para el Desarrollo Sustentable, como órganos de consulta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con el objeto de facilitar la participación corresponsable de todos los sectores de la sociedad en la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y los recursos naturales, así como de los bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable;

Que en el ámbito internacional, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha cumplido los compromisos adoptados por México en lo relacionado con el Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo y la Declaración de la Cumbre Mundial de Desarrollo Sustentable de Johannesburgo, facilitando la participación de la ciudadanía en la política ambiental;

Que en el ámbito nacional la experiencia demuestra que la participación de los sectores no gubernamentales en órganos consultivos facilita el proceso de diseño, aplicación y cumplimiento de las políticas públicas y de las acciones concretas que se realizan a partir de los compromisos internacionales adoptados por nuestro país, pues, además de propiciar el intercambio de información actualizada, permite conocer la interpretación de quienes comparten con las autoridades la responsabilidad de cuidar, preservar y proteger el medio ambiente, y

Que en este contexto y con la finalidad de fortalecer la participación de la sociedad civil en la preservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales se estima necesario modificar la estructura y funciones de los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable que actualmente coadyuvan con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para ampliar el margen de participación ciudadana en las políticas nacionales en materia ambiental, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREAN LOS CONSEJOS CONSULTIVOS PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 38
Artículo 1

Se crean el Consejo Consultivo Nacional, con seis Consejos Consultivos Regionales y treinta y dos Consejos Consultivos Núcleo para el Desarrollo Sustentable, como órganos de consulta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que faciliten la participación de la ciudadanía en la política ambiental, así como en el análisis de temas nacionales e internacionales en materia de medio ambiente y recursos naturales.

Artículo 2

Para efectos de este Acuerdo se entiende por:

  1. Comisión Técnica: Cada uno de los grupos de trabajo temáticos, conformados en los Consejos Nacional y Regionales;

  2. Comunidades Indígenas: Son aquellas integrantes de un pueblo indígena que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que se encuentran organizadas de acuerdo con sus usos y costumbres;

  3. Consejo Nacional: El Consejo Consultivo Nacional para el Desarrollo Sustentable;

  4. Consejo Núcleo: Cada uno de los treinta y dos Consejos constituidos en las entidades federativas del país;

  5. Consejo Regional: Cada uno de los seis Consejos Consultivos Regionales para el Desarrollo Sustentable;

  6. Coordinador o Coordinadora de la Comisión Técnica: Integrante del Consejo electo o electa para organizar el trabajo de la Comisión Técnica respectiva;

  7. Coordinador o Coordinadora del Comité Consultivo Nacional: Integrante del Comité Consultivo Nacional electo o electa para representar y coordinar las actividades del mismo;

  8. Coordinador o Coordinadora del Consejo Núcleo: Integrante del Consejo electo o electa para representar y coordinar las actividades del mismo;

  9. Delegaciones: Las Delegaciones Federales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en las entidades federativas;

  10. Grupo Operativo: Conjunto de integrantes de los Consejos que se conforma para hacer más eficiente la labor de los Consejos Nacional y Regionales;

  11. Integrantes de los Consejos: Los Consejeros y las Consejeras que forman parte de los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable;

  12. Organizaciones de jóvenes: Organizaciones y redes de personas entre 18 y 29 años de edad, que promuevan la preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente y la biodiversidad;

  13. Organizaciones de mujeres o con perspectiva de género: Organizaciones de la sociedad civil que trabajen a favor del adelanto de las mujeres o desde la perspectiva de género, en cuanto al acceso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la protección al ambiente y la biodiversidad;

  14. Organizaciones no gubernamentales: Sociedades o asociaciones civiles sin fines de lucro y legalmente constituidas, cuyo objetivo social primordial sea la preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente y la biodiversidad;

  15. Pueblos indígenas: Son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio

    actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas;

  16. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

  17. Sector académico: Universidades, institutos y centros de investigación, públicos o privados, dedicados a la enseñanza, investigación e innovación tecnológica en las áreas de medio ambiente y recursos naturales;

  18. Sector empresarial: Personas físicas o morales que realicen actividades de comercio, servicios, turismo, industriales, extractivas o de transformación que se encuentren formalmente establecidos, y

  19. Sector social: Organizaciones, asociaciones, sociedades, cooperativas o uniones no dependientes del sector público o privado, relacionadas con la extracción, transformación, aprovechamiento y distribución de los recursos naturales o que tengan dentro de sus objetivos la protección y conservación del medio ambiente, así como el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Artículo 3

Los y las integrantes de los Consejos Nacional, Regional y Núcleo deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Para ser Consejero o Consejera, sin perjuicio de lo que establezca la Convocatoria respectiva para el proceso de elección, se requiere:

    1. Ser ciudadano o ciudadana de los Estados Unidos Mexicanos, en pleno ejercicio de sus derechos;

    2. Ser mayor de edad el día de la elección;

    3. Acreditar su experiencia y conocimientos científicos, técnicos, académicos o sociales en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente y la biodiversidad;

    4. ...

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