Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los bienes considerados monumentos históricos o artísticos, cuya exportación está sujeta a autorización previa de exportación por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia, o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura   

Fecha de disposición10 Julio 2007
Fecha de publicación10 Julio 2007
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que establece la clasificación y codificación de los bienes considerados monumentos históricos o artísticos, cuya exportación está sujeta a autorización previa de exportación por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia, o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, y JOSEFINA EUGENIA VAZQUEZ MOTA, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 16, 34 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción III, 15, 17 y 19 de la Ley de Comercio Exterior; 36 fracción II, inciso b) de la Ley Aduanera; 16 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 32 a 37 del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, publicada el 6 de mayo de 1972 en el Diario Oficial de la Federación, reformada mediante decretos publicados en dicho medio de información el 23 de diciembre de 1974, 31 de diciembre de 1981, 26 de noviembre de 1984 y 13 de enero de 1986, establece como monumentos históricos aquellos bienes vinculados con la historia de la Nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria que mediante Decreto realice el Presidente de la República, o por determinación de la ley;

Que mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1943, 15 de diciembre de 1959, 25 de agosto de 1964, 18 de julio de 1980, 18 de julio de 1984 y 8 de diciembre de 1988, se declararon monumentos históricos o artísticos las obras creadas por José María Velasco, José Clemente Orozco, Diego Rivera, Gerardo Murillo Coronado (Doctor Atl), David Alfaro Siqueiros, Frida Kahlo Calderón y Saturnino Herrán, respectivamente;

Que mediante los Acuerdos números 307 y 317, expedidos por el Secretario de Educación Pública en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2001 y 24 de octubre de 2002, se declararon monumentos artísticos 38 obras plásticas producidas por la artista Remedios Varo Uranga y las obras creadas por María Izquierdo, respectivamente;

Que con objeto de identificar los bienes cuya exportación debe vigilarse cuidadosamente porque forman parte del patrimonio histórico y cultural de la Nación, el 29 de marzo de 2002 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los bienes considerados monumentos históricos o artísticos, cuya exportación está sujeta a autorización previa por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia, o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura;

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36 fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR