Acuerdo número 260 por el que se establecen los lineamientos para la constitución y el funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación

Fecha de disposición17 Agosto 1999
Fecha de publicación17 Agosto 1999
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO número 260 por el que se establecen los lineamientos para la constitución y el funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

Con fundamento en los artículos 38 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12 fracción X, 16, 48, 68, 72 y 73 de la Ley General de Educación; 4o. y 5o. fracciones I, X, XVI y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que a partir de la firma del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, el dieciocho de mayo de 1992, se ha fortalecido la participación de la sociedad en la educación, estrechándose la vinculación entre el sistema educativo y las comunidades;

Que con el propósito de fomentar una vinculación aún más estrecha entre los padres de familia, las autoridades educativas y las comunidades para construir una nueva cultura de colaboración que redunde en una educación con mayor pertinencia y calidad, los órdenes de gobierno y los diversos sectores sociales han impulsado una alianza nacional en que convergen sus esfuerzos y sus iniciativas para que en un marco de respeto y corresponsabilidad, la sociedad tenga la participación que le corresponde en torno a la escuela;

Que la Ley General de Educación prevé la existencia de un consejo escolar en cada escuela pública de educación básica, de un consejo municipal en cada municipio, y de un consejo estatal en cada entidad federativa y que la composición y las funciones de estos Consejos deben propiciar una vinculación activa y constante entre la escuela y las comunidades, con el fin de promover la colaboración de padres de familia, maestros y autoridades educativas en las tareas cotidianas del plantel escolar;

Que de igual forma, la Ley General de Educación determina que la Secretaría de Educación Pública promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, autoridades educativas, así como los sectores especialmente interesados en la educación;

Que para establecer la integración del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, de manera que estuvieran representadas todas las entidades federativas y los sectores a que se refiere la Ley General de Educación, se realizó una reunión preparatoria en la que se manifestó el consenso general de las autoridades educativas, federal y estatales, sobre el procedimiento para la conformación del Consejo Nacional que se establece en los presentes lineamientos, y

Que es propósito de la Secretaría de Educación Pública que los lineamientos conforme a los cuales han de constituirse y funcionar los consejos de participación social en la educación, consideren la opinión de las autoridades educativas locales y los sectores sociales interesados en la educación.

En virtud de lo considerado, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NUMERO 260 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CONSTITUCION Y EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE PARTICIPAClON SOCIAL EN LA EDUCAClON

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1o

El objeto del presente Acuerdo es establecer los lineamientos generales a que deberá sujetarse la constitución y el funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación.

Artículo 2o

El Consejo Nacional de Participación Social en la Educación se establece como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, con el propósito de participar en actividades tendientes a fortalecer y elevar la calidad de la educación básica, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como ampliar la cobertura de estos servicios educativos.

Artículo 3o

El Consejo Nacional de Participación Social en la Educación se abstendrá de intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos educativos y de participar en cuestiones políticas o religiosas.

CAPITULO II DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO Artículo 4
Artículo 4o

El Consejo Nacional de Participación Social en la Educación tendrá las siguientes funciones:

  1. Tomar nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas para, en su caso, proponer las acciones que permitan mejorar la educación, dentro de su ámbito de competencia;

  2. Conocer el desarrollo y evolución del sistema educativo nacional para, en su caso, realizar propuestas a la autoridad educativa federal;

  3. Opinar en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio;

  4. Proponer políticas para elevar la calidad y la cobertura de la educación;

  5. Coordinarse con los consejos estatales, municipales y escolares para el mejor logro de sus objetivos, e intercambiar información relativa a sus actividades;

  6. Formular propuestas que tiendan a fortalecer y alentar el debido funcionamiento y operación de los centros educativos, considerando para ello la participación de la sociedad y de los sectores interesados en la educación;

  7. Conocer, en un marco de respeto a la pluralidad, las diversas opiniones y sugerencias de la sociedad tendientes a elevar la calidad de la educación;

  8. Elaborar y aprobar su estatuto interno, y

  9. Las demás que, en el marco de los propósitos que establece la Ley General de Educación, le confiera su estatuto interno.

CAPITULO III DE LA INTEGRAClON DEL CONSEJO Artículos 5 a 7
Artículo 5o

Para efectos de lo previsto en el presente Acuerdo, el territorio de la República Mexicana se divide en cuatro zonas geográficas integradas por las entidades federativas, en el siguiente orden:

Zona geográfica I: Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, Durango, Nayarit, Sinaloa y Sonora;

Zona geográfica II: Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas;

Zona geográfica III: Distrito Federal, Hidalgo, México, Michoacán, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala;

Zona geográfica IV: Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

Artículo 6o

En los términos que dispone la Ley General de Educación, el Consejo Nacional de Participación Social en la Educación estará integrado por padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, autoridades educativas y representantes de la sociedad especialmente interesados en la educación, de la siguiente manera:

  1. Cuatro padres de familia, uno por cada zona geográfica, integrantes de los consejos escolares de participación social en la educación;

  2. Tres representantes de asociaciones de padres de familia de cobertura nacional y de agrupaciones nacionales de escuelas particulares de educación básica;

  3. Cuatro maestros distinguidos de educación básica, uno por cada zona geográfica;

  4. Cuatro representantes del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación;

  5. Dos servidores públicos de la Secretaría de Educación Pública, designados por su titular;

  6. Cuatro autoridades educativas locales, una por cada zona geográfica;

  7. Cuatro presidentes municipales, uno por cada zona geográfica;

  8. Cuatro presidentes de consejos estatales de participación social en la educación, uno por cada zona geográfica;

  9. Cuatro presidentes de consejos municipales de participación social en la educación, uno por cada zona geográfica;

  10. Tres representantes de academias, institutos, centros de investigación o colegios de profesionistas, vinculados con la educación básica;

  11. Cuatro representantes de organizaciones sociales que se hayan distinguido por su participación en apoyo a la educación básica, uno por cada zona geográfica;

  12. Dos investigadores especialistas en materia educativa;

  13. Dos representantes del sector empresarial especialmente interesados en la educación, y

  14. Seis ciudadanos distinguidos por su participación en el desarrollo educativo.

Los Consejeros señalados en las fracciones I, III, VII, VIII, IX y XI serán invitados por la autoridad educativa local.

Los Consejeros previstos en las fracciones II, IV, V, X, XII y XIII serán invitados o, en su caso, designados por el Secretario de Educación Pública.

Los consejeros a que se refiere la fracción XIV serán invitados, dos por el Secretario de Educación Pública, y cuatro por las autoridades educativas locales, uno por cada zona geográfica.

En caso de ausencia temporal o definitiva de los consejeros señalados en las fracciones II, IV y X, las asociaciones, instituciones u organizaciones correspondientes deberán acreditar a los representantes sustitutos para concluir el periodo respectivo. Si la ausencia ocurriera entre los consejeros señalados en las fracciones V, XII, XIII y XIV, en su caso, corresponderá a la autoridad educativa local designar a los sustitutos que concluirán el periodo que corresponda.

Los consejeros a que se refieren las fracciones I, III, VII, VIII, IX y XI, que por cualquier motivo no concluyan el periodo correspondiente, serán sustituidos por la...

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