Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos del Partido Político Nacional denominado Convergencia (Continúa en la Tercera Sección)

Fecha de disposición17 Octubre 2011
Fecha de publicación17 Octubre 2011
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG329/2011. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCION Y ESTATUTOS DEL PARTIDO POLITICO NACIONAL DENOMINADO "CONVERGENCIA".

Antecedentes

  1. El treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, "Convergencia por la Democracia", obtuvo su registro como partido político nacional.

  2. En sesión extraordinaria del veinticuatro de septiembre de dos mil dos, el Consejo General de este Instituto resolvió sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos del partido citado, entre las cuales se incluía el cambio de su denominación por la de "Convergencia".

  3. El partido político nacional denominado "Convergencia" se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. En sesiones celebradas en fechas veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, veinticuatro de septiembre de dos mil dos, treinta y uno de mayo de dos mil cinco, treinta de noviembre de dos mil seis, veintisiete de noviembre de dos mil nueve, trece de diciembre de dos mil diez y veinticinco de mayo de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó diversas modificaciones a los Estatutos del partido político nacional denominado "Convergencia".

  5. El treinta y uno de julio de dos mil once se celebró la Tercera Asamblea Nacional Extraordinaria del partido político nacional denominado "Convergencia", en la cual se aprobaron modificaciones sustanciales a su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, entre ellas, el cambio de denominación del partido político.

  6. Con fecha diez de agosto de dos mil once, se recibieron en la Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral los oficios números CON/2011/600 y CON/2011/601, ambos firmados por los ciudadanos Luis Walton Aburto, Jaime Alvarez Cisneros, Alejandro Chanona Burguete, José Juan Espinosa Torres, Margarita García García, Jesús Armando López Velarde Campa, Ricardo Mejía Berdeja, Juan Ignacio Samperio Montaño y Nelly del Carmen Vargas Pérez, quienes se ostentan como integrantes de la Comisión Operativa Nacional del partido político nacional, a través de los cuales comunican a este Organo Superior de Dirección las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos de Convergencia, así como el texto de cada uno de ellos, aprobado en su Tercera Asamblea Nacional Extraordinaria, y remiten la documentación soporte de su realización.

  7. Derivado de la revisión preliminar de la documentación presentada por el partido político nacional denominado "Convergencia" y con motivo de verificar el estricto cumplimiento a sus disposiciones estatutarias, para acreditar la celebración de la Tercera Asamblea Nacional Extraordinaria, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos formuló requerimiento mediante oficio DEPPP/DPPF/1898/2011, de fecha treinta de agosto del presente año, al que el Lic. Juan Miguel Castro Rendón, Representante Propietario de Convergencia ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral dio respuesta mediante oficio número RCG-IFE-314/2011, recibido el primero de septiembre de esta anualidad, por el que remitió la documentación que le fue solicitada.

  8. El ocho de septiembre de dos mil once se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el oficio número RCG-IFE-319/2011, a través del cual el Lic. Juan Miguel Castro Rendón, Representante Propietario de Convergencia ante este Organo Superior de Dirección, en

    alcance a su oficio número RCG-IFE-314/2011, entregó documentación complementaria, que guarda relación con la integración de la Tercera Asamblea Nacional Extraordinaria de dicho partido político.

  9. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por el partido político nacional denominado "Convergencia", que acredita la celebración de su Tercera Asamblea Nacional Extraordinaria.

  10. En sesión extraordinaria privada efectuada el cinco de octubre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, conoció el anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos del partido político nacional denominado "Convergencia".

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    Considerando

    1. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1 y 105, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo cuya función estatal es la organización de las elecciones federales, y en la que tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

    3. Que el artículo 23, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que: "El Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley".

    4. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso h), del Código Electoral Federal determina como atribución del Consejo General: "[...] Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos [...]".

    5. Que el artículo 38, párrafo 1, inciso l) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece como obligación de los partidos políticos, comunicar al Instituto cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el Acuerdo correspondiente por el partido.

    6. Que el artículo 47, párrafo 2 del referido Código Federal, otorga a los afiliados de los partidos políticos nacionales, el derecho a impugnar las modificaciones a los Estatutos de éstos, otorgándole al Instituto Federal Electoral la atribución de resolver simultáneamente sobre dichas impugnaciones, al pronunciarse sobre la procedencia constitucional y legal de tales modificaciones.

    7. Que el partido político nacional denominado "Convergencia" celebró la Tercera Asamblea Nacional Extraordinaria el treinta y uno de julio de dos mil once, en la cual aprobó modificaciones a su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos.

    8. Que el diez de agosto de dos mil once, los ciudadanos Luis Walton Aburto, Jaime Alvarez Cisneros, Alejandro Chanona Burguete, José Juan Espinosa Torres, Margarita García García, Jesús Armando López Velarde Campa, Ricardo Mejía Berdeja, Juan Ignacio Samperio Montaño y Nelly del Carmen

      Vargas Pérez, quienes se ostentan como integrantes de la Comisión Operativa Nacional del partido político nacional, mediante oficios números CON/2011/600 y CON/2011/601, presentados ante la Presidencia de este Consejo General, informaron sobre las modificaciones realizadas a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos de Convergencia, aprobadas durante su Tercera Asamblea Nacional Extraordinaria y al efecto remitieron la documentación soporte correspondiente; solicitando realizar el respectivo análisis y la declaración de procedencia constitucional y legal, cumpliendo con el plazo señalado por el artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    9. Que asimismo, con fechas primero y ocho de septiembre del presente año, el referido partido político, a través de su Representante Propietario ante este Consejo General, remitió diversa documentación complementaria, en respuesta al requerimiento que le fue formulado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio DEPPP/DPPF/1898/2011, de fecha treinta de agosto de dos mil once.

    10. Que el partido político nacional denominado "Convergencia" remitió, junto con los oficios de notificación y la respuesta al requerimiento que le fue formulado, el proyecto de modificaciones a los documentos básicos así como la documentación soporte que, de conformidad con sus Estatutos vigentes, da fe del cumplimiento de los requisitos necesarios para la integración, instalación y sesión de la Tercera Asamblea Nacional Extraordinaria. Dichos documentos son los siguientes:

      · Copia certificada de las constancias de notificación de la convocatoria, lista de asistencia y acta, correspondientes a la Trigésima Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Nacional, celebrada el veinticuatro de junio de dos mil once, en la cual se aprobó...

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