Título de asignación que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en favor del Gobierno del Estado de Nuevo León, para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria Colombia-Camarón, la cual incluye el puente ferroviario fronterizo entre Colombia y los límites con los Estados Unidos de América, así como...

Fecha de disposición07 Octubre 2005
Fecha de publicación07 Octubre 2005
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Título de asignación que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en favor del Gobierno del Estado de Nuevo León, para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria Colombia-Camarón, la cual incluye el puente ferroviario fronterizo entre Colombia y los límites con los Estados Unidos de América, así como para prestar en ella el servicio público de transporte ferroviario de carga.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

TITULO DE ASIGNACION QUE OTORGA EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL ARQUITECTO PEDRO CERISOLA Y WEBER, CON LA ASISTENCIA DEL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE DR. AARON DYCHTER POLTOLAREK, EN FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO LIC. JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS, CON LA ASISTENCIA DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. NAPOLEON CANTU CERNA Y DEL SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO LIC. RUBEN MARTINEZ DONDE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA, RESPECTIVAMENTE COMO LA SECRETARIA Y EL ASIGNATARIO, PARA CONSTRUIR, OPERAR Y EXPLOTAR LA VIA GENERAL DE COMUNICACION FERROVIARIA COLOMBIA-CAMARON, LA CUAL INCLUYE EL PUENTE FERROVIARIO FONTERIZO ENTRE COLOMBIA Y LOS LIMITES CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ASI COMO PARA PRESTAR EN ELLA EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONDICIONES:

ANTECEDENTES

  1. El 2 de marzo de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al cuarto párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para sustituir el régimen de participación exclusiva del Estado en la prestación del servicio ferroviario por otro que permita la participación del sector privado y, como consecuencia de ello, se promulgó el 12 de mayo del mismo año la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, con objeto de establecer el marco regulatorio fundamental para esta actividad.

  2. El Estado de Nuevo León es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Mediante oficio número 71-A/2002 del 5 de marzo del 2002, oficio S/N de fecha 5 de septiembre del 2003 y oficio número FDN/DG040/04 de fecha 1 de junio del 2004, el Gobierno del Estado de Nuevo León solicitó a la Secretaría, el otorgamiento de la Asignación para la construcción, operación y explotación de la vía férrea Colombia-Camarón, la cual incluirá el puente ferroviario fronterizo entre Colombia y los límites con los Estados Unidos de América, así como para prestar en ésta el servicio público de transporte ferroviario de carga.

  4. El licenciado José Natividad González Parás, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, con la asistencia del licenciado Napoleón Cantú Cerna, Secretario General de Gobierno y del licenciado Rubén Martínez Dondé, Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, se encuentra facultado para suscribir la presente Asignación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, 81, 85 fracción XII, 88 y 135 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 2, 6, 18 fracciones I y IV, 21 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, y señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el edificio del Palacio de Gobierno, ubicado en 5 de Mayo y Zaragoza S/N en Monterrey, Nuevo León.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones I, VII, VIII, XXIV, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, 6 fracción II, 7 fracción XI, 9, 13, 15, 16, 18, 19, 28, 72 al 77 y demás conducentes de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4, 5, 6 fracciones I, II, III, IV y IX, 7, 8, 10, 11, 12, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 37, 38, 39, 40, 41, 57, 59, 62 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1, 4, 9, 10, 11, 14, 36, 37, 39, 40, 41 y demás aplicables del Reglamento del Servicio Ferroviario y 5o. fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría otorga la presente Asignación conforme a las siguientes:

CONDICIONES

Capítulo I

Definiciones y objeto

1.1. Definiciones. Para efectos de la presente Asignación, se entenderá por:

1.1.1 Ley: La Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

1.1.2 Reglamento: El Reglamento del Servicio Ferroviario.

1.1.3 Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

1.1.4 Servicios auxiliares: Los que preste el Asignatario en virtud de los permisos contenidos en la presente Asignación y que se indican en el Anexo Tres.

1.1.5 Vía Férrea: La vía general de comunicación ferroviaria señalada en el numeral 1.2.1 del presente título.

Los demás términos que se utilizan en el presente título, tendrán el significado que establezcan la Ley y el Reglamento, salvo que en este título se les dé una connotación diferente.

1.2. Objeto. Por el presente título se asigna al Asignatario:

1.2.1. La construcción, operación y explotación de la Vía Férrea Colombia-Camarón, la cual incluirá el puente ferroviario fronterizo entre Colombia y los límites con los Estados Unidos de América, cuya extensión, trazo, límites y características se determinarán en el proyecto ejecutivo a que se refiere el numeral 2.2 de esta Asignación.

1.2.2. La prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga en la Vía Férrea.

Asimismo, el Asignatario podrá prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga en las demás vías troncales, vías cortas o ramales integrantes del Sistema Ferroviario Mexicano, siempre que cuente con derechos de paso o derechos de arrastre.

1.3. Servicios auxiliares. La presente Asignación comprende los permisos para la prestación de los servicios auxiliares que se indican en el Anexo Tres, conforme a los cuales podrá, entre otros, construir, operar y explotar una terminal intermodal en los términos y condiciones consignados en este título y en el citado Anexo.

1.4. Límites de los derechos de la Asignación.

1.4.1. El Asignatario no podrá usar, aprovechar o explotar la Vía Férrea para fines diversos a los contenidos en el numeral 1.2 de esta Asignación, salvo que cuente con autorización de la Secretaría.

1.4.2. El presente título confiere derechos de exclusividad al Asignatario, para operar y explotar la Vía Férrea y prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga, a que se refieren los numerales 1.2.1 y 1.2.2, primer párrafo, por un periodo de treinta años contados a partir de que el Asignatario inicie dicha operación y explotación, así como la prestación de ese servicio y durante la vigencia de este título, en términos de lo previsto en los numerales 3.1 y 6.1 siguientes, con excepción de lo dispuesto en el numeral 3.13 de la presente Asignación.

La Secretaría podrá otorgar asignaciones o concesiones a terceras personas o derechos a otros asignatarios o concesionarios para que, dentro de la Vía Férrea, señalada en el numeral 1.2.1, éstos presten el servicio público de transporte ferroviario, en los términos siguientes:

1.4.2.1. Tratándose del servicio de pasajeros, en cualquier tiempo.

El Asignatario tendrá un derecho de preferencia para obtener la Asignación para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, por lo que, antes de que la Secretaría proceda a licitar la concesión del mismo, lo notificará al Asignatario quien tendrá un plazo de 30 días naturales, para manifestar a la Secretaría su intención de ejercer el derecho señalado en este numeral. En su caso, dicha Asignación se otorgará conforme a las mismas condiciones generales en que se otorga la presente Asignación.

1.4.2.2. Tratándose del servicio de carga, cuando el Asignatario deje de contar con derechos de exclusividad, siempre que sea factible económica y técnicamente, sea congruente con las tendencias internacionales en la regulación ferroviaria y exista reciprocidad, especialmente en el caso de convenios internacionales.

La Secretaría resolverá lo conducente en términos de lo señalado en el Capítulo IV de este título.

1.5. Legislación aplicable. La construcción, operación y explotación de la Vía Férrea, así como la prestación del servicio público de transporte ferroviario de...

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