Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
Fecha de disposición | 22 Noviembre 2011 |
Fecha de publicación | 22 Noviembre 2011 |
Emisor | CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACION |
Sección | PRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados |
Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA CONSULTIVA DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACION
El presente instrumento tiene como objeto reglamentar la conducción y funcionamiento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, para el mejor desempeño de las funciones de opinión y asesoría, con relación a las acciones, políticas públicas, programas y proyectos que le compete desarrollar al Consejo, en materia de prevención y eliminación de la discriminación, según lo disponen los artículos 31 y 34 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y 33 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
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La Ley: La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;
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La Asamblea: La Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
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El Consejo: El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
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La Presidencia del Consejo: La persona titular del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
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La Presidencia de la Asamblea: La persona designada titular de la Presidencia de la Asamblea Consultiva;
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Estatuto: Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
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Reglamento: Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
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Grupos de trabajo: Los grupos de trabajo que integren la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
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Asambleísta. La persona integrante de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
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Persona Invitada. La persona invitada a las sesiones de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
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Suplente: La persona integrante de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, que sustituya temporalmente ante la Junta de Gobierno a otra u otro Asambleísta;
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Sesiones de trabajo: Las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea Consultiva.
La Asamblea no deberá estar integrada por más del 50% de personas del mismo sexo.
Las personas integrantes de la Asamblea serán propuestas por los sectores y comunidad señalados en el primer párrafo del presente artículo y nombradas por la Junta de Gobierno.
DE LAS Y LOS ASAMBLEISTAS Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
Para ser Asambleísta se requiere:
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Ser mayor de edad en pleno uso de sus derechos ciudadanos;
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Residir en la República Mexicana y no haber sido condenada o condenado por delito doloso;
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Acreditar que posee conocimiento, experiencia, sensibilidad y/o cuenta con reconocida trayectoria en materia de prevención y eliminación de la discriminación o la defensa de los derechos humanos.
Las personas integrantes de la Asamblea se considerarán automáticamente separadas de su encargo cuando:
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Presenten renuncia irrevocable a su encargo;
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Dejen de cumplir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 6 de este reglamento;
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Cuando acumulen tres inasistencias consecutivas a las sesiones de la Asamblea Consultiva, sin previa justificación.
Para los efectos de este artículo, la Presidencia del Consejo, previo acuerdo de la Asamblea, dará aviso a la Junta de Gobierno para los efectos legales a que haya lugar.
Las personas integrantes de la Asamblea podrán tomar licencia hasta por un año, si la Asamblea en su conjunto está de acuerdo.
Cada persona integrante de la Asamblea tendrá las facultades siguientes:
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Participar en la designación de las cinco personas representantes de la Asamblea Consultiva como integrantes de la Junta de Gobierno del Consejo, y de sus suplentes;
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Aprobar el orden del día;
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Proponer la inclusión de algún punto en el orden del día;
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Asistir a las sesiones de la Asamblea;
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Participar libremente en las discusiones relacionadas con los asuntos y temas que se traten en las sesiones;
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Emitir su voto en los acuerdos propuestos de manera personal en los asuntos que lo requieran durante las sesiones, y en ocasiones a solicitud de la o el Presidente del Consejo o de la Asamblea o bien, cuando una cuarta parte de las y los integrantes de la Asamblea lo consideren necesario, implementar la validez del voto virtual, o voto por medios electrónicos;
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Solicitar la dispensa de la lectura de los documentos que forman parte del orden del día;
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Presentar propuestas, estudios, análisis, investigaciones y evaluaciones de los programas presupuestados para el Instituto;
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