Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

Fecha de disposición22 Noviembre 2011
Fecha de publicación22 Noviembre 2011
EmisorCONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACION
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA CONSULTIVA DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACION

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
ARTICULO 1

El presente instrumento tiene como objeto reglamentar la conducción y funcionamiento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, para el mejor desempeño de las funciones de opinión y asesoría, con relación a las acciones, políticas públicas, programas y proyectos que le compete desarrollar al Consejo, en materia de prevención y eliminación de la discriminación, según lo disponen los artículos 31 y 34 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y 33 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

ARTICULO 2 La Asamblea Consultiva es un órgano colegiado de opinión, asesoría y promoción de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos que diseñe o desarrolle el Consejo en materia de prevención y eliminación de la discriminación, en el marco de la Ley.
ARTICULO 3

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. La Ley: La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;

  2. La Asamblea: La Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

  3. El Consejo: El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

  4. La Presidencia del Consejo: La persona titular del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

  5. La Presidencia de la Asamblea: La persona designada titular de la Presidencia de la Asamblea Consultiva;

  6. Estatuto: Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

  7. Reglamento: Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

  8. Grupos de trabajo: Los grupos de trabajo que integren la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

  9. Asambleísta. La persona integrante de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

  10. Persona Invitada. La persona invitada a las sesiones de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

  11. Suplente: La persona integrante de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, que sustituya temporalmente ante la Junta de Gobierno a otra u otro Asambleísta;

  12. Sesiones de trabajo: Las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea Consultiva.

ARTICULO 4 La coordinación entre la Asamblea y el Consejo, para el mejor desempeño de sus objetivos, se realizará a través de la Dirección General Adjunta de Estudios, Legislación y Políticas Públicas, o por medio de la persona designada por la Presidencia del Consejo.
ARTICULO 5 La Asamblea estará integrada por un número no menor de diez ni mayor de veinte personas representantes de los sectores privado, social y de la comunidad académica, que por su experiencia o especialidad puedan contribuir a la prevención y eliminación de la discriminación.

La Asamblea no deberá estar integrada por más del 50% de personas del mismo sexo.

Las personas integrantes de la Asamblea serán propuestas por los sectores y comunidad señalados en el primer párrafo del presente artículo y nombradas por la Junta de Gobierno.

CAPITULO II Artículos 6 a 18

DE LAS Y LOS ASAMBLEISTAS Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA

ARTICULO 6

Para ser Asambleísta se requiere:

  1. Ser mayor de edad en pleno uso de sus derechos ciudadanos;

  2. Residir en la República Mexicana y no haber sido condenada o condenado por delito doloso;

  3. Acreditar que posee conocimiento, experiencia, sensibilidad y/o cuenta con reconocida trayectoria en materia de prevención y eliminación de la discriminación o la defensa de los derechos humanos.

ARTICULO 7 Las personas integrantes de la Asamblea tendrán un cargo honorífico, sin emolumento o compensación alguna por su participación.
ARTICULO 8 Las personas integrantes de la Asamblea durarán en su cargo tres años, y podrán ser ratificadas por un periodo igual.
ARTICULO 9

Las personas integrantes de la Asamblea se considerarán automáticamente separadas de su encargo cuando:

  1. Presenten renuncia irrevocable a su encargo;

  2. Dejen de cumplir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 6 de este reglamento;

  3. Cuando acumulen tres inasistencias consecutivas a las sesiones de la Asamblea Consultiva, sin previa justificación.

Para los efectos de este artículo, la Presidencia del Consejo, previo acuerdo de la Asamblea, dará aviso a la Junta de Gobierno para los efectos legales a que haya lugar.

ARTICULO 10 Para la sustitución de alguna persona integrante de la Asamblea, se estará a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley y 29 del Estatuto.

Las personas integrantes de la Asamblea podrán tomar licencia hasta por un año, si la Asamblea en su conjunto está de acuerdo.

ARTICULO 11 Al ser nombradas o nombrados Asambleístas, adquieren el compromiso de participar en todas las sesiones de trabajo de la Asamblea así como en los Grupos de Trabajo que se integren sobre temas específicos.
ARTICULO 12 La Asamblea podrá emitir acuerdos que le permitan el mejor desempeño de sus funciones de opinión y asesoría, con relación a las acciones, políticas públicas, programas y proyectos que le compete desarrollar al Consejo, en cumplimiento de su objeto y en materia de prevención y eliminación de la discriminación.
ARTICULO 13 La Asamblea tendrá las facultades y atribuciones señaladas en el artículo 34 de la Ley y 33 del Estatuto.
ARTICULO 14

Cada persona integrante de la Asamblea tendrá las facultades siguientes:

  1. Participar en la designación de las cinco personas representantes de la Asamblea Consultiva como integrantes de la Junta de Gobierno del Consejo, y de sus suplentes;

  2. Aprobar el orden del día;

  3. Proponer la inclusión de algún punto en el orden del día;

  4. Asistir a las sesiones de la Asamblea;

  5. Participar libremente en las discusiones relacionadas con los asuntos y temas que se traten en las sesiones;

  6. Emitir su voto en los acuerdos propuestos de manera personal en los asuntos que lo requieran durante las sesiones, y en ocasiones a solicitud de la o el Presidente del Consejo o de la Asamblea o bien, cuando una cuarta parte de las y los integrantes de la Asamblea lo consideren necesario, implementar la validez del voto virtual, o voto por medios electrónicos;

  7. Solicitar la dispensa de la lectura de los documentos que forman parte del orden del día;

  8. Presentar propuestas, estudios, análisis, investigaciones y evaluaciones de los programas presupuestados para el Instituto;

  9. ...

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