Procedimientos y requisitos de contratación en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, de servicios de no consultoría, de obras públicas, de prestación de servicios de consultoría, con cargo total o parcial a recursos otorgados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo

Fecha de disposición15 Octubre 2013
Fecha de publicación15 Octubre 2013
MateriaDerecho Fiscal
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas.- Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas.

ALEJANDRO LUNA RAMOS, Titular de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en el artículo 34, fracciones IV y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en relación con los artículos 10 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 9 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 12 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 8 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, he tenido a bien emitir los siguientes:

PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS DE CONTRATACIÓN EN MATERIA DE ADQUISICIONES Y ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES, DE SERVICIOS DE NO CONSULTORÍA, DE OBRAS PÚBLICAS, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA, CON CARGO TOTAL O PARCIAL A RECURSOS OTORGADOS POR EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

SECCIÓN I

CONSIDERACIONES GENERALES

Objeto.

  1. Establecer los procedimientos y requisitos que las dependencias, órganos desconcentrados, Oficina de la Presidencia de la República y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República y, cuando realicen contrataciones con cargo total o parcial a recursos federales, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como sus respectivos entes públicos, deberán observar en la contratación de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, de ejecución de obras públicas, de prestación de servicios de consultoría y de servicios de no consultoría, con cargo total o parcial a recursos provenientes de créditos externos, donaciones o cooperaciones técnicas no reembolsables, otorgados al Gobierno Federal o con su garantía por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo.

    Definiciones.

  2. Para los efectos de estos procedimientos y requisitos se entenderá por:

    I. AEI: al aviso de expresión de interés;
    II. Agentes Financieros: a las instituciones que por mandato de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por Contrato de Apoyo Financiero actúan como intermediarios, llevando a cabo la administración de préstamos, donaciones o cooperaciones técnicas no reembolsables que recibe el Gobierno Federal; así como la supervisión de los Programas y Proyectos que se financian con estos recursos;
    III. BID: al Banco Interamericano de Desarrollo;
    IV. BIRF: al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento;
    V. CAAS: al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de las dependencias, órganos desconcentrados, Oficina de la Presidencia de la República, entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República;
    VI. Comité: al Comité integrado conforme a las Políticas del BIRF y del BID para la evaluación de las ofertas en la contratación de servicios de consultoría;
    VII. Consultoría: a los servicios de carácter intelectual tales como asesorías, estudios, investigaciones o proyectos contenidos en los términos de referencia, de conformidad con las Políticas del BIRF y del BID;

    VIII. Consultor: a cualquier persona física o moral que pueda prestar o preste servicios de Consultoría. En el caso de las personas físicas se denominarán Consultor Individual y en el caso de personas morales se denominarán Firma Consultora y entre ellas se incluyen firmas de Consultores, empresas de ingeniería, administradoras de construcción de obras, empresas de administración, auditores, organizaciones multilaterales, universidades e instituciones de investigación;
    IX. Convocatoria: a los documentos estándar de licitación pública, en los cuales se establecen las bases en que se desarrollará el procedimiento específico de contratación y los requisitos de participación;
    X. COP: al Comité de Obras Públicas de las dependencias, órganos desconcentrados, Oficina de la Presidencia de la República, entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República;
    XI. Documentos Estándar: a los documentos señalados en el numeral 12 de los presentes procedimientos y requisitos;
    XII. Ejecutor: a las dependencias, órganos desconcentrados, Oficina de la Presidencia de la República y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República y, cuando realicen contrataciones con cargo total o parcial a recursos federales, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como sus respectivos entes públicos, que adquieran o arrienden bienes muebles y contraten obras públicas, servicios de no consultoría o servicios de consultoría con cargo total o parcial a recursos otorgados por el BIRF o el BID;
    XIII. LAASSP: a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
    XIV. LOPSRM: a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
    XV. Licitación Pública Internacional: al procedimiento de contratación que se realiza mediante Convocatoria pública difundida a través de medios nacionales e internacionales, para que oferentes nacionales y extranjeros presenten libremente ofertas, en el que es posible establecer un margen de preferencia;
    XVI. Licitación Pública Nacional: al procedimiento de contratación que se realiza mediante Convocatoria pública a través de medios nacionales, para que oferentes nacionales y extranjeros presenten libremente ofertas, cuando no se espera la participación de oferentes extranjeros por el tamaño y valor del contrato; por las características del bien, servicio u obra a contratar o porque representa evidentes ventajas en comparación con la Licitación Pública Internacional de acuerdo con la investigación de mercado realizada; en este procedimiento no es posible establecer el otorgamiento de un margen de preferencia;
    XVII. Procedimiento de Lista Corta: al utilizado para la contratación de servicios de consultoría, en el cual se deben incluir al menos seis Firmas Consultoras con amplia representación geográfica, de las cuales no más de dos firmas serán del mismo país, a menos de que no se hayan podido identificar otras que cuenten con las calificaciones necesarias para cumplir con lo solicitado, y al menos una será de un país en desarrollo, a menos que no se haya podido identificar a alguna calificada;
    XVIII. Llamado a la Licitación: al resumen de la Convocatoria descrito en los Documentos Estándar de Licitación Pública;
    XIX. Obras Menores: a las obras públicas que por su complejidad y envergadura no requieran cláusulas contractuales muy detalladas o con formas particulares de supervisión y control de los trabajos y, adicionalmente en el caso del BID, cuando su valor estimado sea inferior al señalado en los Documentos Estándar de Licitación Internacional (ICB) para México "Contratación de Obras Menores";
    XX. Oferente: a la persona física o moral que participa en cualquiera de las etapas del procedimiento de licitación pública para el suministro o arrendamiento de bienes muebles, la prestación de servicios de no consultoría y la ejecución de obras públicas;

    XXI. OFI'S: al BID y al BIRF, en su carácter de Organismos Financieros Internacionales;
    XXII. PEF: al Presupuesto de Egresos de la Federación;
    XXIII. Políticas: para el BIRF, las normas en materia de adquisiciones y en materia de Consultoría, determinadas en el contrato de préstamo o convenio de donación; para el BID, las Políticas en materia de adquisiciones y en materia de Consultoría determinadas en el contrato de préstamo o convenio de cooperación técnica no reembolsable;
    XXIV. SFP: a la Secretaría de la Función Pública;
    XXV. Servicios de no Consultoría: a los servicios en general, distintos a los considerados como servicios de Consultoría;
    XXVI. Solicitud estándar de propuestas: al Documento Estándar en el cual se establecen las bases conforme a las cuales se desarrollará el procedimiento para la contratación de servicios de consultoría, en el que se describen los requisitos de participación, y
    XXVII. UNCP: a la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas.

    Ámbito de aplicación.

  3. Los presentes procedimientos y requisitos son obligatorios para los Ejecutores de proyectos realizados con cargo total o parcial a recursos otorgados por los OFI´S, cuyos contratos de préstamo, convenios de donación o convenios de cooperación técnica no reembolsable indiquen la aplicación de las Políticas de los OFI´S.

    Interpretación.

  4. Corresponde a la UNCP interpretar, para efectos administrativos, los presentes procedimientos y requisitos y desahogar las solicitudes de opinión para su aplicación que formulen los Ejecutores o Agentes Financieros, así como resolver los casos no previstos en los mismos.

    Los criterios de interpretación que se emitan en términos de este numeral, serán obligatorios para los Ejecutores y se difundirán a través de CompraNet.

    Las opiniones que emita la UNCP no tendrán el carácter de criterio de interpretación de aplicación general ni de disposición administrativa, por lo que sólo podrán considerarse para el caso concreto a que se refiera la consulta de que se trate, sin que tal opinión pueda utilizarse en cualquier otro asunto.

    Verificación de proveedores...

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