Acuerdo por el que se establecen los criterios para la determinación de sanciones por infracciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de gas L.P. y combustibles líquidos (gasolina y diesel)

Fecha de disposición15 Julio 2013
Fecha de publicación15 Julio 2013
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del C. Procurador.

ALFREDO CASTILLO CERVANTES, Titular de la Procuraduría Federal del Consumidor, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 24 fracción XIX, 27 fracción VII y 35 fracción III, 132 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 8 y 72 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como 8 fracciones II y IV del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor.

CONSIDERANDO

  1. Que la defensa de los consumidores, es uno de los temas clave para el desarrollo sostenido de las sociedades modernas, tecnológicas e industrializadas, como México; calificadas desde el punto de vista sociológico, como "sociedades de consumo"; donde los consumidores, aparecen como posibles víctimas de una serie de prácticas y abusos comerciales, contra los cuales, las reglas del derecho común, constituyen una endeble protección; lo que hace indispensable, la existencia de reglas jurídicas especializadas y congruentes con la realidad imperante.

  2. Que como antecedente más sobresaliente, en la Carta Europea de Protección de los Consumidores de 1973, se establecieron cuatro derechos fundamentales: a) El derecho a la protección y a la asistencia de los consumidores; b) El derecho a la reparación del daño causado al consumidor; c) El derecho del consumidor a la información y a la educación; y d) El derecho del consumidor a la organización y representación; los cuales han sido la base sobre la que no sólo la Comunidad Económica Europea ha trazado sus medidas de protección al consumo y a los consumidores, sino que han servido de directriz al resto del orbe, para ajustar el derecho interno a tales disposiciones.

    Tal es así, que la Organización de las Naciones Unidas, en su resolución número 39/248 señala que los Estados miembros; entre ellos México, deben apegar sus políticas y legislaciones a las directrices para la protección al consumidor, las cuales deberán reconocer los siguientes derechos: a) La protección de los derechos frente a los riesgos para su salud y su seguridad; b) La promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores; c) El acceso de los consumidores a una información adecuada; d) La educación del consumidor; e) La posibilidad de compensación efectiva al consumidor; y f) La libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores.

  3. Que en consonancia con la dinámica internacional, en nuestro país, en 1975 se publicó la primera Ley Federal de Protección al Consumidor, iniciando la función del Estado mexicano como garante de los derechos del consumidor, siendo la Ley Federal de Protección al Consumidor de 1992, la que estableció con precisión los principios básicos en las relaciones de consumo, mismos que prevalecen en la actualidad, y que se encuentran establecidos en el artículo 1 de la Ley en cita.

  4. Que hoy día, la protección a los consumidores en nuestro país, es un mandato constitucional y una garantía social, en términos del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en ello, es obligación de la Procuraduría Federal del Consumidor, garantizar en el ámbito de sus atribuciones, la existencia del marco normativo suficiente y adecuado para cumplir con dicha tarea de protección.

  5. Que en México, el consumo privado ha observado una tendencia de incremento permanente en los últimos años, que fluctúa entre los 2 y los 2.4 puntos porcentuales de cada año, en relación a la anualidad precedente; lo que se traduce en un mayor número de operaciones comerciales sobre bienes y servicios, sujetos a la regulación, control y protección del Estado.

  6. Que actualmente en México, el desenvolvimiento de la vida urbana y rural, depende en gran medida del uso de los combustibles básicos como la gasolina, el diesel y el gas licuado de petróleo (L.P.). Tal es así, que de acuerdo con cifras del INEGI, el consumo per cápita de gasolinas es mayor al de otros países de un nivel de desarrollo similar, e incluso, que algunas naciones altamente industrializadas; es así, que nuestro consumo per cápita en el rubro, es mayor en 22% que el de Alemania, 71% más que el de Italia, 103% al de Chile, 141% al de España y Francia, 192% al de Argentina y 242% al de Brasil.

    En el mismo sentido, el gas L.P., es una fuente vital de energía al ser el principal combustible utilizado para uso doméstico en más de 70% de los hogares mexicanos. Circunstancias que obligan a la Procuraduría Federal del Consumidor, a clarificar el alcance de sus acciones en beneficio de los mexicanos y en ello, el fortalecimiento de su marco regulatorio, para evitar perjuicios a los consumidores y sancionar los posibles abusos de quienes comercializan dichos energéticos.

  7. Que de conformidad con el Proyecto de Gobierno de cara al sexenio 2012-2018, la consolidación de un México Próspero, se perfila como un eje estratégico en el que la Procuraduría Federal del Consumidor tendrá una decisiva participación como autoridad reguladora y sancionadora, garante de los derechos al consumo y de la efectiva protección al consumidor.

  8. Que la Procuraduría Federal del Consumidor es un Organismo Descentralizado de servicio social con personalidad jurídica propia y patrimonio propio, dotado con funciones de autoridad administrativa, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de la materia, y que dentro de sus atribuciones destaca la de substanciación de procedimientos administrativos por infracciones a la ley.

  9. Que como parte del programa operativo de Transparencia y Combate a la corrupción, la Subprocuraduría de Verificación, en coordinación con el Órgano Interno de Control en la Procuraduría Federal del Consumidor, elaboró el mapa de Riesgos de Corrupción institucional a partir del cual se identificaron los siguientes Programas y procesos con el objeto de transparentarlos y eliminar la discrecionalidad y combatir la corrupción:

    1. Verificación periódica para ajuste (calibración) de instrumentos de medición de Gas L.P. y combustibles líquidos;

    2. Verificación de estaciones de servicio;

    3. Verificación a proveedores de gas L.P., y

    4. Procedimiento por infracciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

  10. Que la reducción de espacios para la aparición de prácticas de comercio abusivas y de comportamientos contrarios a la ley por servidores públicos, puede reducirse mediante el perfeccionamiento del marco regulatorio, que conceda una mayor certeza jurídica, una mayor credibilidad en la protección al consumidor y una reducción de tiempos en el trámite de las verificaciones y de los procedimientos administrativos en materia de combustibles; he tenido a bien, expedir el presente:

    ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, EN MATERIA DE GAS L.P. Y COMBUSTIBLES LÍQUIDOS (GASOLINA Y DIESEL)

    1. OBJETIVO

      Establecer los criterios para la determinación en la imposición de multas y medidas de apremio, por infracciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor en materia de gas L.P. y combustibles líquidos (gasolina y diesel), con el propósito de unificar criterios en la operación diaria, de las unidades administrativas adscritas a la Subprocuraduría de Verificación de la Procuraduría; así como de las Delegaciones, Subdelegaciones y Unidades de servicio.

    2. ALCANCE

      Los presentes criterios se aplicarán al procedimiento administrativo iniciado por infracciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para la imposición de multas y medidas de apremio en materia de combustibles líquidos (gasolina y diesel) y gas L.P.; por las unidades administrativas adscritas a la Subprocuraduría de Verificación de la Procuraduría; así como de las Delegaciones, Subdelegaciones y Unidades de servicio.

      Además, serán aplicables a los servidores públicos de mandos medios y superiores de la Procuraduría, así como a todos aquellos que en razón de su empleo, cargo o comisión, deben observarlos en el ejercicio de sus funciones.

      Los presentes criterios resultan aplicables en todo momento en que pueda o deba imponerse una multa.

    3. GLOSARIO

      Para los efectos de estos criterios y en correspondencia con la normatividad vigente en la materia, se entenderá por:

      Aprobación del modelo o prototipo aprobado: Procedimiento por el cual se asegura que un sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos satisface las características metrológicas, especificaciones técnicas y de seguridad.

      Auto tanque: Vehículo automotor, de especificaciones especiales, que transporta combustible ya sea gas L.P. o gasolina.

      Báscula: Es aquel instrumento para pesar cuya división mínima es igual o mayor que un gramo.

      Batería de respaldo: Es el dispositivo que alimenta al dispensario en caso de una pérdida de energía eléctrica.

      Bitácora de eventos: Registro electrónico en el dispensario, de todos los accesos a los dispositivos de medición, configuración y ajuste del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.

      Recipiente (cilindro) fuera de tolerancia: Es aquella unidad de producto cuyo contenido neto real es menor al del contenido neto declarado menos la tolerancia respectiva.

      Clausura: Acto administrativo a través del cual la autoridad competente (PROFECO) como consecuencia de un incumplimiento a la legislación o Norma Oficial Mexicana aplicables, suspende las actividades o funcionamiento de una negociación, mediante la colocación de sellos en el local correspondiente, pudiendo ser de carácter parcial o permanente.

      Consumidor: La persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o...

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