Circular CONSAR 12-8, Modificaciones y adiciones a las Reglas Generales sobre el registro de la contabilidad y elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro

Fecha de disposición20 Septiembre 1999
Fecha de publicación20 Septiembre 1999
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR CONSAR 12-8, Modificaciones y adiciones a las Reglas Generales sobre el registro de la contabilidad y elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 12-8

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES SOBRE EL REGISTRO DE LA CONTABILIDAD Y ELABORACION Y PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones l y ll; 12 fracciones l, Vlll y XVl, 84, 85 y 88 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES SOBRE EL REGISTRO DE LA CONTABILIDAD Y ELABORACION Y PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO

PRIMERA.- Se modifican las reglas cuarta; décima fracciones III y IV; vigésima primera fracción III y trigésima primera fracciones II y IV de la Circular CONSAR 12-7, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1999, para quedar en los siguientes términos:

CUARTA.- Las Administradoras y Sociedades de Inversión deberán llevar su contabilidad conforme a los catálogos de cuentas autorizados por la Comisión que marcados con las letras “A” y “B” respectivamente se anexan a las presentes reglas. Los catálogos para Administradoras y Sociedades de Inversión, deberán ser observados por éstas en su totalidad para su transmisión a la Comisión, no obstante que existan cuentas contables que algunas Administradoras o Sociedades de Inversión tengan limitada, prohibida o no autorizada su utilización.

En las cuentas de recaudación acumulada de las Administradoras (7116, 7216) y de las Prestadoras de Servicios (7316, 7416), se debe mantener registrada la recaudación, a nivel de subcuenta, después de restar las comisiones por flujo, mismas que se contabilizarán en la subcuenta 08, a partir del primer día hábil de cada año, por...

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