Circular CONSAR 12-11, por la que se dan a conocer las Reglas generales sobre el registro de la contabilidad y elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro
Fecha de disposición | 27 Diciembre 2002 |
Fecha de publicación | 27 Diciembre 2002 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CIRCULAR CONSAR 12-11, por la que se dan a conocer las Reglas generales sobre el registro de la contabilidad y elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 12-11
REGLAS GENERALES SOBRE EL REGISTRO DE LA CONTABILIDAD Y ELABORACION Y PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones l y ll, 12 fracciones l, Vlll y XVl, 84, 85, 88 y 91 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y artículos 61, 62 y 63 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 22 de diciembre de 2000 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Circular CONSAR 12-10, relativa a las reglas generales sobre el registro de la contabilidad y elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;
Que es conveniente desregular el registro de la contabilidad de las administradoras de fondos para el retiro, estableciéndose que ésta deberá sujetarse únicamente a los principios de contabilidad generalmente aceptados emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, y
Que es fundamental contemplar para efectos de registro contable la evolución que los Sistemas de Ahorro para el Retiro van teniendo en materia de régimen de inversión, incluyéndose a este efecto el registro de las operaciones con Derivados, ha tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS GENERALES SOBRE EL REGISTRO DE LA CONTABILIDAD Y ELABORACION Y PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO
PRIMERA.- Las presentes reglas tienen por objeto establecer los requisitos y términos que deberá cumplir el registro de la contabilidad de las operaciones de las administradoras de fondos para el retiro y de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro así como la elaboración y presentación de los estados financieros de dichas sociedades.
SEGUNDA.- Para los efectos de estas reglas, se entenderá por:
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Ley, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
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Reglamento, al Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
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Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
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Administradoras, a las administradoras de fondos para el retiro;
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Sociedades de Inversión, a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;
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Sociedades de Inversión Básicas, a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro cuyas carteras se integren fundamentalmente con valores cuyas características específicas preserven el valor adquisitivo del ahorro de los trabajadores a que se refiere el artículo 47 segundo párrafo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
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Instrumentos, a todos los valores de deuda denominados en moneda nacional o extranjera, emitidos o avalados por el Gobierno Federal; emitidos por el Banco de México; emitidos, aceptados o avalados por Instituciones de Crédito, o emitidos por empresas privadas; así como a los valores de deuda que se encuentren denominados en Unidades de Inversión o denominados en moneda nacional cuyos intereses garanticen un rendimiento igual o mayor a la variación de la Unidad de Inversión o del Indice Nacional de Precios al Consumidor, a los documentos o contratos de deuda a cargo del Gobierno Federal, a los depósitos a cargo del Banco de México, y aquellos otros que prevea la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
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Derivados, a las Operaciones a Futuro, de Opción o de Swap, a que se refieren las disposiciones del Banco de...
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