Disposiciones de carácter general en materia de contabilidad, valuación e información financiera aplicables a organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado (Continúa en la Cuarta Sección

Fecha de disposición15 Enero 2007
Fecha de publicación15 Enero 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

DISPOSICIONES de carácter general en materia de contabilidad, valuación e información financiera aplicables a organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado (Continúa en la Cuarta Sección)

(Viene de la Segunda Sección)

B-3 INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y OPERACIONES DE COBERTURA Objetivo
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las normas particulares contenidas en el Boletín C-10 Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura de las NIF, de acuerdo con lo señalado en el criterio A-2 Aplicación de normas particulares. Alcance 1
Para efectos del párrafo 4 del Boletín C-10, adicionalmente no deberán contemplarse dentro de su alcance las siguientes operaciones: a) aquellos contratos que la empresa de factoraje emita y cuyo valor esté indexado al de sus propias acciones y que pudieran ser considerados dentro de su capital contable, tales como los derechos de suscripción de acciones; b) aquellas operaciones de compraventa de divisas cuya liquidación se pacte a un plazo de 48 horas o menor, ya que estas operaciones se consideran como disponibilidades; c) las operaciones de compraventa de valores en directo, efectuadas de conformidad con las disposiciones legales aplicables, aún cuando la liquidación se efectúe en un periodo mayor a 48 horas (compraventas fecha-valor), independientemente de que el contrato establezca o permita la liquidación neta o exista un mecanismo de mercado que la facilite, y d) aquellas operaciones de compraventa de mercancías, aún cuando den origen a un intercambio de activos o pasivos financieros entre las partes. Definición de términos 2
Costos de transacción.- Son aquellos costos que son directamente atribuibles a la adquisición, emisión o venta de un activo financiero o de un pasivo financiero, debido a que no se hubieran incurrido si no se hubiera realizado la transacción. 3
Cuentas de margen.- El monto de los depósitos a que se refiere el párrafo 9 del Boletín C-10 corresponde al margen inicial y a las condiciones de pago señaladas en el párrafo 42 de dicho Boletín, que se efectúen durante la vigencia del contrato. 4
Monto nominal.- Es aquella cantidad resultante de aplicar los procedimientos establecidos en el contrato. Esta puede ser obtenida de la interacción del subyacente y el monto nocional. 5
Precio spot.- Para efectos de lo señalado en el párrafo 25 del Boletín C-10, en el caso de divisas, el precio spot será el tipo de cambio para efectos de valuación a que hace referencia el criterio A-2. 6
Valor de mercado.- Para efectos de lo señalado en el párrafo 34 del Boletín C-10, también se considerará valor de mercado al valor o precio de un instrumento indicado por las cotizaciones de mercados denominados sobre el mostrador en donde se tengan cotizaciones públicas de los precios de valores o de instrumentos financieros derivados. 7
Valor razonable.- Para efectos de lo señalado en el párrafo 38 del Boletín C-10, el valor razonable será el que se determine de acuerdo a la normatividad que en materia de valuación dé a conocer la CNBV, mediante disposiciones de carácter general. Características Contratos de futuros 8
Los contratos de futuros son aquéllos mediante los cuales se establece una obligación para comprar o vender un subyacente en una fecha futura, en una cantidad, calidad y precios preestablecidos en el contrato. En estas transacciones se entiende que la parte que se obliga a comprar asume una posición larga en el subyacente y la parte que se obliga a vender asume una posición corta en el mismo subyacente. 9
Los contratos de futuros tienen plazo, cantidad, calidad, lugar de entrega y forma de liquidación estandarizados; su precio es negociable; tienen mercado secundario; el establecimiento de cuentas de margen es obligatorio, y la contraparte siempre es una cámara de compensación, por lo que los participantes no enfrentan riesgo de crédito. Contratos de opciones 10
Las opciones son contratos mediante los cuales se establece para el adquirente el derecho, mas no la obligación, de comprar o vender un subyacente a un precio determinado denominado precio de ejercicio, en una fecha o periodo establecidos. 11
En los contratos de opciones intervienen dos partes: a) la parte que compra la opción es quien paga una prima por la adquisición de ésta, y a su vez obtiene un derecho, mas no una obligación, y b) la parte que emite o vende la opción es quien recibe una prima por este hecho, y a su vez adquiere una obligación mas no un derecho. 12
Para las opciones de compra y de venta, el hecho de comprar o vender la opción tendrá las siguientes implicaciones financieras: a) quien asume una posición larga de compra obtiene el derecho de adquirir el subyacente, pagando por éste el precio de ejercicio; b) quien asume una posición larga de venta, adquiere el derecho de vender el subyacente, recibiendo por éste el precio de ejercicio; c) quien asume una posición corta de compra, contrae la obligación de vender el subyacente al precio de ejercicio, en caso de que el tenedor de la opción decida ejercerla, y d) quien asume una posición corta de venta, contrae la obligación de adquirir el subyacente al precio de ejercicio, en caso de que el tenedor de la opción decida ejercerla. Operaciones estructuradas y paquetes de instrumentos financieros derivados 13
Para efectos del presente criterio, se considera que las operaciones estructuradas y los paquetes de instrumentos financieros derivados tienen las características siguientes: a) Operaciones estructuradas: En estas operaciones se tiene un contrato principal referido a activos o pasivos no derivados (generalmente operaciones de crédito, emisiones de bonos u otros títulos de deuda), y una porción derivada representada por uno o más instrumentos financieros derivados (generalmente opciones) a la que se refiere el párrafo 12 del Boletín C-10 como derivado implícito. b) Paquetes de instrumentos financieros derivados: Los instrumentos financieros derivados a que se refiere el párrafo 20 del Boletín C-10 interactúan entre sí en una sola operación, sin alguna porción que no reúna todas las características de un instrumento financiero derivado establecidas en el párrafo 40 del Boletín C-10. 14
Las operaciones estructuradas tienen forzosamente que estar amparadas bajo un solo contrato. Coberturas 15
Para efectos de lo señalado en los incisos a) y b) del párrafo 49 del Boletín C-10, un compromiso en firme no reconocido puede ser designado como posición primaria de una cobertura de flujos de efectivo, siempre y cuando se pretenda cubrir el riesgo de variabilidad en el tipo de cambio de la moneda extranjera en la que se encuentre denominado dicho compromiso en firme. Evaluación de la efectividad de coberturas 16
El cociente o razón de cobertura a que se refiere el párrafo 63 del Boletín C-10, deberá fluctuar en el rango porcentual establecido por dicho párrafo, no refiriéndose al coeficiente de correlación. Condición general para la posición primaria 17
Adicionalmente a lo señalado en el párrafo 70 del Boletín C-10, se considerará que las empresas de factoraje están utilizando instrumentos financieros derivados como cobertura de una posición primaria, únicamente cuando la misma cumpla con todas y cada una de las siguientes condiciones: a) la posición primaria deberá contribuir al riesgo de mercado de la entidad, y b) para determinar si se cumple con la condición de contribuir al riesgo de mercado, la entidad deberá considerar si otros activos, pasivos, o compromisos, compensan o reducen la exposición al riesgo de la posición primaria. 18
Para efectos de lo señalado en el párrafo 87 del Boletín C-10, las empresas de factoraje podrán cubrir sus posiciones activas o pasivas de manera global (posición neta de algún portafolio de la propia empresa de factoraje). Normas de reconocimiento y valuación Reconocimiento inicial y valuación posterior al reconocimiento inicial 19
Las empresas de factoraje reconocerán un cargo diferido o un crédito diferido generado por los costos de transacción y flujos de efectivo recibidos o entregados a que se refiere el párrafo 90 del Boletín C-10. 20
La amortización del cargo diferido o crédito diferido generado por los flujos de efectivo a que se refiere el párrafo anterior, se reconocerá en el rubro de resultado por intermediación. 21
Para efectos de los párrafos 90 al 92 del Boletín C-10, respecto del reconocimiento y valuación de los activos o pasivos financieros resultantes de los derechos y obligaciones de los instrumentos financieros derivados, las empresas de factoraje se apegarán a las siguientes normas: Derivados con fines de negociación Contratos de futuros 22
Tanto el comprador como el vendedor del contrato registrarán una posición activa y una posición pasiva, las cuales se registrarán inicialmente a su monto nominal. Subsecuentemente, dado que las liquidaciones por parte de la cámara de compensación, a través de un socio liquidador, se realizan diariamente, el valor de la posición activa siempre será igual al de la posición pasiva, por lo que ambas deberán actualizarse diariamente para reflejar el valor razonable de los derechos y obligaciones en cualquier fecha de valuación. Por lo anterior, el reconocimiento de las fluctuaciones en el precio de los contratos se registrará directamente en las cuentas de margen. 23
Las fluctuaciones en las cuentas de margen generadas por movimientos en los precios de los contratos, serán reconocidas diariamente por las empresas de factoraje en los resultados del ejercicio, afectando en contrapartida el valor de las citadas cuentas de margen de conformidad con el párrafo 116 del Boletín C-10. Contratos de opciones Comprador 24
Cuando la empresa de factoraje actúe como comprador de la opción registrará la prima pagada en la operación, en el rubro de operaciones con valores y derivadas en el activo de la empresa de factoraje. Esta se valuará posteriormente de acuerdo con el valor razonable
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR