Circular 44/2008 que contiene las modificaciones a las Reglas Generales a las que deberán sujetarse las operaciones y actividades de las sociedades de información crediticia y sus usuarios
Fecha de disposición | 25 Septiembre 2008 |
Fecha de publicación | 25 Septiembre 2008 |
Emisor | BANCO DE MEXICO |
Sección | PRIMERA. Organismos Autonomos |
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. CIRCULAR 44/2008
A LAS SOCIEDADES DE
INFORMACION CREDITICIA:
ASUNTO: MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS OPERACIONES Y ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA Y SUS USUARIOS
El Banco de México, con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafos sexto y séptimo; 24 de la Ley del Banco de México; 12 y 23 párrafo octavo, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 8o. tercer y sexto párrafos, 10, 14 en relación con el 25 fracción II y 17 fracción I, que prevén la atribución del Banco de México a través de la Dirección General de Análisis del Sistema Financiero y de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, respectivamente, de expedir disposiciones, todos del Reglamento Interior del Banco de México; Unico, fracciones III y IV del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, y con el objeto de promover el sano desarrollo del sistema financiero, ha resuelto efectuar adecuaciones a la Decimosegunda de las "Reglas generales a las que deberán sujetarse las operaciones y actividades de las Sociedades de Información Crediticia y sus Usuarios", a fin de que la eliminación de la información crediticia genere mayores beneficios a los Clientes, para quedar en los términos siguientes:
REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS OPERACIONES Y ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA Y SUS USUARIOS
DECIMOSEGUNDA.- Las Sociedades deberán eliminar de los historiales crediticios la información relativa a cualquier crédito que haya sido reportado como vencido o bien, la de créditos respecto de los cuales el Usuario haya dejado de actualizar los registros, conforme a lo siguiente:
I.- Si el saldo insoluto del principal es igual o menor al equivalente a veinticinco UDIS, transcurridos doce meses contados a partir de la fecha que ocurra primero, ya sea la fecha en la que el crédito haya sido reportado por primera vez como vencido, o bien a partir de la última vez en que el Usuario haya actualizado el registro del crédito;
II.- Si el saldo insoluto del principal es mayor al equivalente a veinticinco y...
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