Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Chiapas, para dar continuidad al programa de regularización de la tenencia de la tierra en propiedad o posesión particular, que permitirá la reinscripción al Programa de Apoyos Directos al Campo, de los predios...

Fecha de disposición08 Agosto 2003
Fecha de publicación08 Agosto 2003
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Chiapas, para dar continuidad al programa de regularización de la tenencia de la tierra en propiedad o posesión particular, que permitirá la reinscripción al Programa de Apoyos Directos al Campo, de los predios rurales privados inscritos en el directorio del PROCAMPO, cuyos propietarios o poseedores carezcan de documentos que acrediten su propiedad y demuestren haber iniciado ante el Ejecutivo del Estado los trámites de regularización definitiva de su posesión.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, REPRESENTADA POR SU TITULAR, JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO Y DEL ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE ESTA, APOYOS Y SERVICIOS A LA COMERCIALIZACION AGROPECUARIA, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR EN JEFE, JOSE RODOLFO FARIAS ARIZPE Y POR SU COORDINADOR GENERAL DE APOYOS, JUAN ANTONIO FERNANDEZ ORTIZ, QUE SE DENOMINARA LA SAGARPA ; Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, REPRESENTADO POR SU TITULAR, PABLO SALAZAR MENDIGUCHIA, ASISTIDO POR LOS SECRETARIOS DE GOBIERNO, RUBEN F. VELAZQUEZ LOPEZ Y DE DESARROLLO RURAL, DAVID CORZO CASTILLEJOS, QUE SE DENOMINARA EL EJECUTIVO DEL ESTADO ; PARA DAR CONTINUIDAD AL PROGRAMA DE REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA EN PROPIEDAD O POSESION PARTICULAR, QUE PERMITIRA LA REINSCRIPCION AL PROGRAMA DE APOYOS DIRECTOS AL CAMPO, DE LOS PREDIOS RURALES PRIVADOS INSCRITOS EN EL DIRECTORIO DEL PROCAMPO, CUYOS PROPIETARIOS O POSEEDORES, CAREZCAN DE DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU PROPIEDAD Y DEMUESTREN HABER INICIADO ANTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LOS TRAMITES DE REGULARIZACION DEFINITIVA DE SU POSESION; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, a fin de enfrentar los problemas del campo, concibe objetivos rectores que dan sentido de unidad al conjunto de acciones de gobierno; entre los cuales prevé ampliar la capacidad de respuesta gubernamental para fomentar la confianza ciudadana en las instituciones. Con el propósito de lograr esto último, refiere la necesidad de aplicar medias que permitan formular estrategias de coordinación para reforzar el compromiso de continuidad en los programas.

    Con la firme intención de ordenar y regularizar la propiedad rural, dar vigencia al estado de Derecho en México y brindarle a los habitantes del campo seguridad jurídica y certidumbre documental a la propiedad de sus predios, el propio Plan señala entre sus estrategias: llevar a cabo acciones concretas de ordenamiento y regularización de los terrenos rústicos, establecer las bases para solucionar los conflictos derivados de la tenencia de la tierra en ese sector social y con ello incrementar las posibilidades de inversión en el medio rural.

  2. El 25 de julio de 1994, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que regula el programa de Apoyos Directos al Campo, denominado PROCAMPO, el cual establece que ese programa tiene por objetivo transferir recursos en apoyo de la economía de los productores rurales, que reúnan los requisitos y cumplan con las condiciones que se establecen en el presente Decreto y en la normatividad que se expida con base en éste y que el programa deberá coadyuvar hacia la regularización y formalización de la tenencia de la tierra, procurando que las superficies elegibles se ajusten a las disposiciones de regularización de tierras privadas y de la contratación sobre las mismas.

  3. LA SAGARPA y EL EJECUTIVO DEL ESTADO , dentro de su ámbito de competencia, han advertido que aún existe en la entidad cierto porcentaje de propietarios o poseedores de predios particulares, inscritos en el directorio del PROCAMPO, que carecen de documentos para acreditar su propiedad; y la presentación del título respectivo es un requisito indispensable que invariablemente deberán cumplir los productores para continuar siendo sujeto de los beneficios de ese programa.

  4. La anterior situación en caso de prevalecer, propiciaría dejar sin los apoyos del PROCAMPO a numerosos productores y provocar la suspensión de una importante derrama económica en el campo.

  5. En consideración a las circunstancias señaladas en el punto precedente, se suscribe el presente Convenio de Coordinación, que permitirá al EJECUTIVO DEL ESTADO , continuar el programa de regularización de la tenencia de la tierra en propiedad o posesión particular para la tramitación y expedición de...

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