Acuerdo del Contralor General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece la regulación de la presentación ante la Contraloría General de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos obligados del Instituto Federal Electoral, así como el seguimiento de la evolución patrimonial de los mismos

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Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal Electoral.- Contraloría General.

ACUERDO 2/2014

ACUERDO DEL CONTRALOR GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA REGULACIÓN DE LA PRESENTACIÓN ANTE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS OBLIGADOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ASÍ COMO EL SEGUIMIENTO DE LA EVOLUCIÓN PATRIMONIAL DE LOS MISMOS

ACUERDO 2/2014

ACUERDO DEL CONTRALOR GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA REGULACION DE LA PRESENTACIÓN ANTE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LAS DECLARACIONES DE SITUACION PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS OBLIGADOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ASÍ COMO EL SEGUIMIENTO DE LA EVOLUCIÓN PATRIMONIAL DE LOS MISMOS.

CONSIDERANDO

Que las atribuciones de esta Contraloría General, se encuentran debidamente previstas por los artículos 41, Base V, 108, 109, fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; en concordancia con lo previsto por los numerales, 388, 391, Cuarto, Sexto y Séptimo Transitorios del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; los artículos 4, apartado 7, inciso A), 75 y 76 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral en vigor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre del 2011; 461 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2010 y el Acuerdo del Contralor General del Instituto Federal Electoral, por el que se expide el Estatuto Orgánico que Regula su Autonomía Técnica y de Gestión Constitucional.

Que la autonomía técnica de que goza la Contraloría General, debe ser entendida como la facultad que le ha sido otorgada para expedir sus propias disposiciones normativas, con el propósito de regular el o los procedimientos que desarrolla dentro del ámbito delimitado de las atribuciones que ejerce y, la de gestión, respecto de las actividades o labores que desarrolla.

Que, consecuentemente, la autonomía técnica implica, no depender de criterios de comportamiento de otros órganos u organismos. Por ello, la capacidad para regir su actuación, bajo las políticas permanentes de especialización técnica, profesionalización y rendición de cuentas, así como para la emisión de los acuerdos y lineamientos de regulación y actuación, deben respetar, en todo momento, el cumplimiento de la constitución y la ley.

Que lo anterior, quedó debidamente reglamentado en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 388, apartado 1, que corrobora la autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, por lo que válidamente puede establecerse que le confirió, desde la propia constitución y en armónica relación con la ley, los atributos jurídicos de autonomía técnica y de gestión, lo que implica en términos generales, adoptar las decisiones que estime convenientes sobre su funcionamiento y resoluciones, lo que fue recogido igualmente, por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el artículo 75, apartado 1 de su Reglamento Interior.

Que las políticas permanentes de la Contraloría General son: Especialización técnica, profesionalización, rendición de cuentas y está sujeta a los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad y transparencia.

Que la exhaustividad implica agotar y concluir, por completo, las políticas, estrategias, principios en ejercicio de la autonomía técnica y de gestión para su funcionamiento y la emisión de resoluciones.

Que la transparencia implica los accesos permanentes a la información pública sobre el cumplimiento de obligaciones y responsabilidades, indicadores del desempeño, resultados y recursos asignados a la Contraloría General, en ejercicio de la autonomía técnica y de gestión para su funcionamiento y la emisión de resoluciones.

Que por todo ello, fue indispensable expedir el estatuto orgánico que regulara su autonomía técnica y de gestión constitucional y, con ello, asignar claramente las atribuciones de la Contraloría General, respecto a la fiscalización y vigilancia como funciones sustantivas a su cargo.

Que la Contraloría General tiene entre sus facultades la de recibir y resguardar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos del Instituto, conforme a los procedimientos, formatos, medios magnéticos y electrónicos, que establezca este órgano de control, fiscalización y vigilancia; así como la de llevar el registro, seguimiento y evaluación de la situación patrimonial de los servidores públicos del Instituto desde el nivel de jefe de departamento u homólogos hasta el de Consejero Presidente, conforme a los cuales se presentarán las declaraciones de situación patrimonial, siendo aplicables en lo conducente las normas establecidas en la Ley de la materia, ello de acuerdo con lo establecido en el artículos 391, numeral 1 inciso t) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 76, párrafo 1, inciso aa) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral y el Título Tercero, Capítulo Único de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 380, numeral 1, inciso j) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 1, 3, fracción VI, 8, fracción XV, 36, fracción VIII y 37, fracciones I y II de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, los servidores públicos del Instituto Federal Electoral, tienen obligación de presentar las correspondientes declaraciones de situación patrimonial ante la Contraloría General del Instituto, desde el nivel de Jefe de Departamento u homólogo hasta el de Consejero Presidente.

Que los artículos 38 al 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, reglamentan lo relativo a la obligación de los servidores públicos de presentar su declaración de situación patrimonial, así como de llevar a cabo el registro y seguimiento de la evolución patrimonial de los mismos, estableciendo que las declaraciones de situación patrimonial podrán ser presentadas a través de formatos impresos, de medios magnéticos con formato impreso o de medios remotos de comunicación electrónica, empleándose en este último caso medios de identificación electrónica; asimismo, se indica que en las declaraciones inicial y de conclusión del encargo, se manifestarán los bienes inmuebles con la fecha y valor de adquisición y, en las declaraciones de modificación patrimonial, se manifestarán solo las modificaciones al patrimonio con fecha y valor de adquisición, indicando en todo caso el medio por el que se hizo la adquisición. La información relativa a la situación patrimonial estará disponible hasta por un plazo de tres años posteriores a que el servidor público concluya su empleo, cargo o comisión; se llevarán a cabo investigaciones o auditoría para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos y cuando existan elementos o datos suficientes que hagan presumir que el patrimonio de un servidor público es notoriamente superior a los ingresos lícitos que pudiera tener, se podrá citarlo para que manifieste lo que a su derecho convenga, conforme al procedimiento establecido para tal efecto; se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge, concubina o concubinario y sus dependientes económicos directos, salvo que se acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos y por motivos ajenos al servidor público y cuando los servidores públicos reciban de una misma persona algún bien o donación cuyo valor acumulado durante un año exceda de diez veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de su recepción, deberán informarlo en un plazo no mayor a quince días hábiles, a fin de ponerlos a disposición de la autoridad respectiva.

Que los artículos Sexto, apartados 1.4 y 3.11 y Décimo Cuarto, inciso j) del Acuerdo del Contralor General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Estatuto Orgánico que Regula su Autonomía Técnica y de Gestión Constitucional, establecen lo relativo a las facultades de la Contraloría General sobre la actividad de recepción, registro y evolución de las declaraciones patrimoniales que presenten los servidores públicos obligados del Instituto Federal Electoral, indicando que corresponde originalmente al Titular de la Contraloría General del Instituto Federal Electoral, la representación, trámite y resolución de los asuntos de su competencia constitucional, legal y reglamentaria, dentro de la que se encuentra solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a las dependencias, entidades e instituciones públicas, la información bancaria, fiscal, inmobiliaria o de cualquier otro tipo relacionada con los servidores públicos, sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos, con la finalidad de verificar la evolución del patrimonio de aquellos, así como emitir lineamientos en materia de situación patrimonial; actualizar permanentemente el Registro de Servidores Públicos...

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