Acuerdo del Contralor General del Instituto Federal Electoral, por el que se expide el Estatuto Orgánico que Regula su Autonomía Técnica y de Gestión Constitucional

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Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal Electoral.- Contraloría General.

ACUERDO 1/2014

ACUERDO DEL CONTRALOR GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EXPIDE EL ESTATUTO ORGÁNICO QUE REGULA SU AUTONOMÍA TÉCNICA Y DE GESTIÓN CONSTITUCIONAL.

ÍNDICE

CONSIDERACIONES

CAPITULO I De la Contraloría General, Objetivos y Política.
CAPITULO II.- De la Competencia y Organización de la Contraloría General.
CAPITULO III Del Titular de la Contraloría General.
CAPITULO IV.- Del Conflicto de Intereses e Impedimentos de los Mandos Medios, Superiores y demás Personal de la Contraloría General.
CAPITULO V.- De los Horarios de Labores de la Contraloría General.
CAPITULO VI.- De los Informes que debe presentar y aprobaciones que debe solicitar directamente el Titular de la Contraloría General.
CAPITULO VII.- De la Adscripción Administrativa a la Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral.
CAPITULO VIII.- Del Impedimento de la Contraloría General, en Materia Electoral.
CAPITULO IX.- De la Observancia de las Disposiciones Internas Expedidas por el Consejo General y demás Órganos Competentes del Instituto Federal Electoral.
CAPITULO X.- De La Transparencia y del Acceso a la Información Pública de los Documentos de la Contraloría General.
CAPITULO XI.- De las Subcontralorías.
CAPITULO XII.- De la Adscripción de las Áreas de la Contraloría General.
CAPITULO XIII.- De la Auditoría.
CAPITULO XIV.- De los Asuntos Jurídicos.
CAPITULO XV.- De la Evaluación, Normatividad y Desarrollo Administrativo.
CAPITULO XVI.- De la Coordinación Técnica y de Gestión.
CAPITULO XVII.- Del Comité de Dirección.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ACUERDO 1/2014

ACUERDO DEL CONTRALOR GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EXPIDE EL ESTATUTO ORGÁNICO QUE REGULA SU AUTONOMÍA TÉCNICA Y DE GESTIÓN CONSTITUCIONAL.

CONSIDERACIONES

Que la voluntad del Poder Reformador, en la reforma que realizó al artículo 41 Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, en específico al segundo párrafo de su Base V, fue la de crear la figura de una Contraloría General del Instituto Federal Electoral, dotada de autonomía técnica y de gestión, para la fiscalización y vigilancia de los ingresos y egresos del propio Instituto, estableciendo el procedimiento para la designación del titular de ese órgano, el cual pudiera fincar responsabilidades a los servidores públicos del Instituto; como se desprende del Dictamen de origen elaborado en la Cámara de Senadores, por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Gobernación; de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Estudios Legislativos, que contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga el tercer párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que de igual forma, dentro del Dictamen que nos ocupa, el Poder Reformador consideró necesario modificar el texto del artículo 108 Constitucional, ya que si bien el texto vigente de dicho artículo sienta las bases para que los servidores públicos del Instituto Federal Electoral, sean responsables y estén sujetos a las sanciones que determine la ley, no están considerados otros organismos autónomos; por esta última razón, en congruencia con la reforma al artículo 41 Constitucional, respecto a las responsabilidades administrativas a que están sujetos los servidores públicos del Instituto Federal Electoral, la parte final del referido artículo 108,

debía generalizar la norma establecida en su parte final, para incluirse a los servidores públicos de los demás organismos con autonomía derivada de la Constitución.

Que también debe reconocerse que en los artículos 109 y 113 del Pacto Federal, se establecen las bases que seguirán las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, de lo que se aprecia, que nuestra Carta Magna, mandató que el Congreso de la Unión sea el encargado de expedir leyes en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, en las que se determinarán: las obligaciones de los servidores públicos, a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones; las sanciones aplicables por actos u omisiones en que incurran y los procedimientos y autoridades para aplicarlas.

Que es innegable que dentro del orden jurídico mexicano, existen diversas leyes en materia de responsabilidades administrativas, tanto a nivel federal como estatal, pudiendo mencionarse dentro del ámbito federal, en cumplimiento a los artículos 108, 109 y 113 Constitucionales: la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Que Igualmente, fueron signadas las Bases de coordinación técnica con la Auditoría Superior de la Federación, dando puntual cumplimiento a lo ordenado en la Constitución.

Que el Congreso de la Unión, en acatamiento a los referidos artículos 108, 109 y 113, dispuso de un régimen disciplinario para los servidores públicos del Instituto Federal Electoral, dando cumplimiento de esta forma a la voluntad del Poder Reformador, respecto a la creación de una Contraloría General, mediante la expedición del nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el que se estableció, en su exposición de motivos, que "...En lo que respecta a los procedimientos y sanciones aplicables a los servidores públicos del IFE por faltas administrativas en que incurran, la Iniciativa desarrolla las normas constitucionales relativas a las atribuciones y facultades de la Contraloría General del propio Instituto. Lo hace a partir de un principio universal de derecho: todo servidor público debe estar sujeto a las leyes, y éstas deben disponer lo necesario para asegurar su cumplimiento por parte de aquellos. Elevar a rango constitucional la existencia y facultades de la contraloría interna del IFE, ahora Contraloría General, no tuvo más propósito que perfeccionar los mecanismos de vigilancia internos que aseguren la debida aplicación y uso de los cuantiosos recursos que la sociedad destina a la función electoral...".

Que el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, expedido mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación de 15 de enero del año en curso, cumple a cabalidad lo precisado en el artículo 41, Base V, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que estableció que la naturaleza del Estatuto que apruebe el Consejo General del Instituto Federal Electoral, es la de regular las relaciones de trabajo de los servidores públicos del Instituto Federal Electoral.

Que las atribuciones de esta Contraloría General, se encuentran debidamente previstas por los artículos 41, Base V, 108, 109, fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, fracción VI, 4, 25, 26 y 27 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; en concordancia con lo previsto por los numerales, 388, 391, Cuarto, Sexto y Séptimo Transitorios del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; los artículos 4, apartado 7, inciso A), y 76 apartado 1, incisos ee) y oo) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2008 y reformado mediante acuerdo aprobado en sesión ordinaria del Consejo General de este Instituto, celebrada el 22 de diciembre de dos mil ocho, según publicación en la citada gaceta oficial informativa el 16 de enero de 2009; 461 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2010 y el artículo Sexto del Estatuto Orgánico que determina las políticas, competencia y funcionamiento, para el ejercicio de...

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