Acuerdo del Contralor General, por el que se emiten los lineamientos para la atención de quejas, denuncias, procedimientos y recurso de revocación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Instituto Federal Electoral

Fecha de disposición03 Mayo 2010
Fecha de publicación03 Mayo 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal Electoral.- Contraloría General. ACUERDO 2 / 2010

ACUERDO DEL CONTRALOR GENERAL, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ATENCION DE QUEJAS, DENUNCIAS, PROCEDIMIENTOS Y RECURSO DE REVOCACION EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

INDICE

CONSIDERACIONES

CAPITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y EL SISTEMA DE ATENCION DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA CONTRALORIA GENERAL, PARA EL REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE QUEJAS, DENUNCIAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE RESPONSABILIDAD, DE INCONFORMIDADES Y DE SANCION A LICITANTES, PROVEEDORES O CONTRATISTAS.

CAPITULO II

TRAMITE Y RESOLUCION DE QUEJAS, DENUNCIAS E INVESTIGACIONES DE OFICIO

CAPITULO III

DE LOS EXPEDIENTES DE QUEJAS, DENUNCIAS E INVESTIGACION OFICIOSA Y SU INTEGRACION

CAPITULO IV

DE LOS RESULTADOS DE LAS REVISIONES Y AUDITORIAS QUE CONTENGAN HECHOS PRESUMIBLEMENTE IRREGULARES PARA PROMOCION DE RESPONSABILIDADES

CAPITULO V

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y SU SUPLETORIEDAD

CAPITULO VI

DEL INFORME DEL PRESUNTO RESPONSABLE

CAPITULO VII

DEL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE LEY

CAPITULO VIII

DE LA RESOLUCION DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACION DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

CAPITULO IX

DE LAS MEDIDAS DE CORRECCION Y DE REMEDIO INMEDIATO Y DE LAS PROVIDENCIAS OPORTUNAS

CAPITULO X

DE LA NOTIFICACION Y EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES

CAPITULO XI

DEL RECURSO DE REVOCACION

CAPITULO XII

DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS QUE CONSTITUYAN CONDUCTAS GRAVES Y SISTEMATICAS DEL CONSEJERO PRESIDENTE, DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES DEL CONSEJO GENERAL, DEL SECRETARIO EJECUTIVO Y DE LOS DIRECTORES EJECUTIVOS, ASI COMO DE LA INVESTIGACION DE OTROS SERVIDORES PUBLICOS

CAPITULO XIII

DE LA EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS

CAPITULO XIV

DEL REGISTRO DE SERVIDORES PUBLICOS SANCIONADOS Y LA EXPEDICION DE CONSTANCIAS DE NO INHABILITACION

CAPITULO XV

DE LA CAPACITACION

ARTICULOS TRANSITORIOS

ACUERDO 2 / 2010

ACUERDO DEL CONTRALOR GENERAL, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ATENCION DE QUEJAS, DENUNCIAS, PROCEDIMIENTOS Y RECURSO DE REVOCACION EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

CONSIDERANDO

Que la Contraloría General del Instituto Federal Electoral, es el órgano constitucional encargado del control, fiscalización y vigilancia de las finanzas y recursos del Instituto Federal Electoral y que en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41, base V, párrafos segundo y quinto y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en sus artículos 388, punto 1 y 391, apartado 1, se establece que en el ejercicio de sus atribuciones, estará dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones y tendrá, además, las facultades que le otorguen las leyes aplicables en la materia. Asimismo, estableció el procedimiento para la designación del titular de éste órgano de control interno, el cual puede fincar responsabilidades a los servidores públicos del Instituto.

Que el Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, concede a la Contraloría General, en el inciso kk) de su artículo 76, la facultad de emitir los acuerdos y lineamientos que requiera para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión, informando al Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de dicha emisión y el inciso ee), del propio artículo, la facultad para tramitar y resolver los recursos que se promuevan en contra de las resoluciones que emita en ejercicio de sus facultades, en los términos establecidos en las leyes y ordenamientos aplicables.

Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Contralor General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Estatuto Orgánico que regula su Autonomía Técnica y de Gestión Constitucional, el Contralor General puede emitir los acuerdos, circulares, manuales, lineamientos y demás normativa interna, que se requieran para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión, informando al Consejo General del Instituto Federal Electoral, de dicha emisión.

Que la regulación de las atribuciones que tiene encomendadas la Contraloría General, fortalece el desarrollo de un trabajo transparente, orientado a la medición y obtención de resultados reales y a la rendición de cuentas claras, por lo que, en ejercicio de su autonomía técnica y de gestión, debe expedir sus propias disposiciones normativas, con el propósito de regular el o los procedimientos que instruye dentro del ámbito delimitado de las atribuciones que ejerce y de las actividades o labores que desarrolla, siempre bajo las políticas permanentes de especialización técnica, profesionalización y rendición de cuentas.

Que con la finalidad de dar cumplimiento a la misión y visión de la Contraloría General, debe fortalecer los mecanismos y atributos de control interno, fiscalización y vigilancia de los sistemas, procesos y procedimientos en materia administrativa, utilizados por el Instituto Federal Electoral; incluyendo, los de sus propias áreas, al ser proactiva y coadyuvante con el propio Instituto, así como, promotora del cambio y la adopción de las mejores prácticas administrativas de los recursos humanos en la institución.

Que por esas razones, en cumplimiento a los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad y transparencia a que está obligada, requiere regular con claridad la mejora en la atención de las quejas y denuncias que se formulen en contra de servidores públicos del Instituto Federal Electoral, así como de los procedimientos administrativos disciplinarios que, en consecuencia, se instruyan en la propia Contraloría General, regulando, además, el recurso de revocación que procede en contra de sus decisiones; establecer el Sistema de Atención de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General, para el registro y seguimiento de quejas, denuncias y procedimientos administrativos de responsabilidad, de inconformidades y de sanción a licitantes, proveedores o contratistas, que cumpla con las expectativas de la Contraloría General; vigilar que las sanciones de inhabilitación obliguen a la observancia obligatoria de las áreas responsables de la contratación de personal en el Instituto Federal Electoral y se cumplan estrictamente; precisar con claridad el conflicto de intereses que puede existir respecto de los servidores públicos de la Contraloría General y demás del Instituto Federal Electoral, en el ejercicio de sus funciones y posterior a la terminación de su cargo o comisión, entre otras.

Que las instituciones públicas deben mejorar e innovar en el cumplimiento de los principios de legalidad y certeza jurídicos, por ello, esta Contraloría General, consciente de esa responsabilidad, está dispuesta a realizarlo a través de regulaciones claras respecto a las actividades señaladas, como las relativas al nuevo procedimiento sancionador y el recurso de revocación, implementados por el legislador en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 387, apartado 1, 391, apartado 1, inciso j) del propio Código, 76, apartado 1, inciso s) y ee), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral y 461 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, que confieren al Contralor General, la facultad de emitir diversos lineamientos para el ejercicio de sus atribuciones, así como las disposiciones relativas a la regulación del recurso de revocación.

Que con la creación constitucional de la Contraloría General, el legislador secundario, congruente con lo dispuesto por el Poder Reformador, estableció nuevas directrices en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto del procedimiento administrativo de responsabilidades de servidores públicos, creando, inclusive, nuevas y especiales causas de responsabilidad para los servidores públicos que integran el propio Instituto, la supletoriedad respecto de otras leyes de la materia, causas específicas de improcedencia y la figura del sobreseimiento para atender, tanto las quejas y denuncias, como el procedimiento sancionador, así como las vías y medios de impugnación contra las resoluciones.

Que es de vital importancia destacar, que esa regulación es única y exclusiva para esta Contraloría General, ya que no se contiene en otras legislaciones de esta materia.

Que por esa razón, se requieren lineamientos específicos para instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos disciplinarios por la presunta existencia de actos u omisiones irregulares de los servidores públicos del Instituto Federal Electoral, por incumplimiento a las obligaciones establecidas en el propio Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los que se contengan, entre otros, los requisitos para la admisión y trámite de las quejas y denuncias o, en su caso, investigación de oficio por parte de esta Contraloría General; aquellos que deberán reunir los informes de presuntos hechos irregulares en los que se estime...

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