Acuerdo del Contralor General del Instituto Federal Electoral, por el que se determinan las autoridades de la Contraloría General para investigar la posible comisión de las infracciones a que se refiere el artículo 8 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, así como para instruir los procedimientos respectivos con el fin de determinar las responsabilidades que deriven de las mismas para aplicar las sanciones correspondientes

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Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal Electoral.- Contraloría General.

ACUERDO 3/2014

ACUERDO DEL CONTRALOR GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS AUTORIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL PARA INVESTIGAR LA POSIBLE COMISIÓN DE LAS INFRACCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY FEDERAL ANTICORRUPCIÓN EN CONTRATACIONES PÚBLICAS, ASÍ COMO PARA INSTRUIR LOS PROCEDIMIENTOS RESPECTIVOS CON EL FIN DE DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES QUE DERIVEN DE LAS MISMAS PARA APLICAR LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES.

CONSIDERANDO

Que la voluntad del Poder Legislativo, en la reforma que realizó al artículo 41 Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, en específico al segundo párrafo de su Base V, fue la de crear la figura de una Contraloría General del Instituto Federal Electoral, dotada de autonomía técnica y de gestión, para la fiscalización y vigilancia de los ingresos y egresos del propio Instituto, estableciendo el procedimiento para la designación del titular de ese órgano, ello de conformidad con el proyecto de decreto que reformó los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga el tercer párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que las atribuciones de esta Contraloría General, se encuentran debidamente previstas por los artículos 41, Base V, 108, 109, fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; en concordancia con lo previsto por los numerales, 388, 391, Cuarto, Sexto y Séptimo Transitorios del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; los artículos 4, apartado 7, inciso A) y 76 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral en vigor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre del 2011; 461 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2010 y el Acuerdo del Contralor General por el que se expide el Estatuto Orgánico que Regula su Autonomía Técnica y de Gestión Constitucional.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracciones I y XII, en estrecha relación con el numeral 5, párrafo primero, ambos de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, se establece que por Secretaría, debe entenderse la Secretaría de la Función Pública y por Órganos Internos de Control, los de las dependencias y entidades, así como de la Procuraduría; que tanto la Secretaría, como los titulares de los Órganos Internos de Control y los titulares de áreas y quejas de los mismos, serán autoridades competentes para la investigación, tramitación, sustanciación y resolución, en su caso, del procedimiento y recurso establecidos en la ley.

Que conforme a los artículos 388 y 391, incisos g), h), j), k), l), o), p) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se prevé que la Contraloría General del Instituto Federal Electoral, es el órgano de control interno que tendrá...

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