Circular 51/2008 que contiene las Reglas a las que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro al contratar préstamos o créditos para satisfacer necesidades de liquidez

Fecha de disposición30 Octubre 2008
Fecha de publicación30 Octubre 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. CIRCULAR 51/2008

A LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.

ASUNTO: DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO AL CONTRATAR PRESTAMOS O CREDITOS PARA SATISFACER NECESIDADES DE LIQUIDEZ

El Banco de México con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafos sexto y séptimo; 24 y 26 de la Ley del Banco de México; 48 fracción VII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 8o., tercer y sexto párrafos, 17 fracción I y 19 fracción IX que prevén las atribuciones del Banco de México de expedir disposiciones, a través de la Dirección de Disposiciones de Banca Central y de la Dirección de Operaciones, respectivamente, todos ellos del Reglamento Interior del Banco de México; así como del Artículo Unico del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones I y IV; en atención a la propuesta de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro mediante oficio número D00/100/100/2008; con el objeto de promover el sano desarrollo del sistema financiero y considerando la conveniencia de que las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro estén en posibilidad de obtener financiamiento para satisfacer necesidades de liquidez en su operación, ha resuelto expedir las siguientes:

REGLAS A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO AL CONTRATAR PRESTAMOS O CREDITOS PARA SATISFACER NECESIDADES DE LIQUIDEZ

PRIMERA.- Las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro (Siefores), podrán contratar préstamos o créditos en moneda nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en estas Reglas y en las demás disposiciones aplicables.

SEGUNDA.- El monto máximo de los créditos o préstamos vigentes será hasta por el equivalente al 30% del promedio de la recaudación bimestral de cuotas y aportaciones destinadas al seguro de retiro y cesantía en edad avanzada y vejez, de los últimos tres bimestres, correspondientes a cada administradora de fondos para el retiro.

TERCERA.- Las Siefores podrán recibir los préstamos o créditos antes mencionados de instituciones de...

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