Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión con vigencia del 1 de febrero de 2018 al 31 de enero de 2020.

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EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

CONTRATO Ley de la Industria de la Radio y la Televisión con vigencia del 1 de febrero de 2018 al 31 de enero de 2020. CONTRATO LEY 2018

CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA DE LA RADIO Y LA TELEVISION

INDICE DEL CONTENIDO

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

DEFINICIONES ARTÍCULO 1

CONTENIDO DEL CONTRATO, BASES Y CONDICIONES

DE TRABAJO ARTÍCULO 2

TITULOS DEL CONTRATO ARTÍCULO 3

PARTES DEL CONTRATO ARTÍCULO 4

ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO ARTÍCULO 5

RECONOCIMIENTO AL SINDICATO MAYORITARIO ARTÍCULO 6

CONVENIOS SINGULARES ARTÍCULO 7

CONTRATOS CON ELEMENTOS AJENOS AL SINDICATO ARTÍCULO 8

ACTORES Y MÚSICOS ARTÍCULO 9

CONFLICTOS LABORALES DE ELEMENTOS AJENOS AL

SINDICATO ADMINISTRADOR ARTÍCULO 10

LIMITACIÓN DEL PATRÓN EN CONFLICTOS

INTEGREMIALES ARTÍCULO 11

EXCLUSIVIDAD DE LOS SINDICATOS ARTÍCULO 12

DOMICILIO LEGAL ARTÍCULO 13

VIGENCIA DEL CONTRATO ARTÍCULO 14

MODIFICACIÓN O REVISIÓN DEL CONTRATO ARTÍCULO 15

CLASIFICACIÓN DE TRABAJADORES ARTÍCULO 16

DEFINICION DE CLASIFICACIONES ARTÍCULO 17

TRABAJADORES DE CONFIANZA ARTÍCULO 18

PROMOCIÓN A PUESTOS DE CONFIANZA ARTÍCULO 19

TRABAJADORES DE PLANTA ARTÍCULO 20

REQUISITOS DE INGRESO ARTÍCULO 21

TRABAJADORES SUJETOS A LICENCIA ARTÍCULO 22

VACANTES TEMPORALES O DEFINITIVAS ARTÍCULO 23

DERECHO A OCUPAR VACANTES ARTÍCULO 24

MODIFICACIÓN DE EQUIPO ARTÍCULO 25

OBLIGACIONES DEL PATRÓN ARTÍCULO 26

PROHIBICIONES AL PATRÓN ARTÍCULO 27

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 28

PROHIBICIONES AL TRABAJADOR ARTÍCULO 29

LIMITACIONES EN LAS LABORES ARTÍCULO 30

CAUSAS DE SEPARACIÓN ARTÍCULO 31

PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN ARTÍCULO 32

SANCIONES SINDICALES ARTÍCULO 33

SANCIONES DEL PATRÓN ARTÍCULO 34

CALIFICACIÓN DESPIDO ARTÍCULO 35

JORNADA MÁXIMA DE TRABAJO ARTÍCULO 36

DEFINICIÓN TIEMPO EXTRAORDINARIO ARTÍCULO 37

ORDEN PARA TIEMPO EXTRAORDINARIO ARTÍCULO 38

PAGO TIEMPO EXTRAORDINARIO ARTÍCULO 39

DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO ARTÍCULO 40

PAGO DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO ARTÍCULO 41

PRIMA DOMINICAL ARTÍCULO 42

POSIBILIDAD DE CUBRIR DOS PUESTOS ARTÍCULO 43

CAMBIO TEMPORAL DE ACTIVIDAD ARTÍCULO 44

VACACIONES ARTÍCULO 45

CALENDARIO Y VACANTES POR VACACIONES ARTÍCULO 46

PERMISOS PARA AUSENTARSE DE SUS LABORES ARTÍCULO 47

LÍMITE DE PERMISO ARTÍCULO 48

PERMISO A FUNCIONARIOS SINDICALES ARTÍCULO 49

TRABAJO IGUAL ARTÍCULO 50

FORMA DE PAGO DE LOS SALARIOS ARTÍCULO 51

DESCUENTOS SOBRE SALARIOS ARTÍCULO 52

CUOTAS DE TRÁNSITO Y DESPLAZAMIENTO ARTÍCULO 53

CONSTANCIAS DE PAGO Y DESCUENTOS ARTÍCULO 54

INTERRUPCIONES NO IMPUTABLES AL PERSONAL ARTÍCULO 55

INSCRIPCIÓN PAGO DE CUOTAS Y DIFERENCIAS IMSS ARTÍCULO 56

ENFERMEDADES PROFESIONALES ARTÍCULO 57

RIESGOS DE TRABAJO ARTÍCULO 58

REEMPLEO EN CASO DE ACCIDENTE ARTÍCULO 59

ACCIDENTES EN LUGARES ALEJADOS ARTÍCULO 60

RIESGOS DE TRABAJO EN EVENTUALES ARTÍCULO 61

BOTIQUINES Y MEDICINAS ARTÍCULO 62

SEGURO DE VIDA STIRTT ARTÍCULO 63

SEGURO DE VIDA SITATYR Y SIEMART ARTÍCULO 64

COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE ARTÍCULO 65

EXAMEN MÉDICO ANUAL ARTÍCULO 66

PRIMA DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 67

RETIRO VOLUNTARIO ARTÍCULO 68

RETIRO VOLUNTARIO SITATYR, SIEMART ARTÍCULO 69

FOMENTO DEPORTIVO ARTÍCULO 70

FOMENTO CULTURAL ARTÍCULO 71

AGUINALDO ARTÍCULO 72

REPARTO DE UTILIDADES ARTÍCULO 73

PRERROGATIVAS IRRENUNCIABLES ARTÍCULO 74

CONTRATOS COLECTIVOS PREEXISTENTES ARTÍCULO 75

PRESTACIONES Y SALARIOS MAYORES

DEBEN PREVALECER ARTÍCULO 76

NULIDAD DE DISPOSICIONES QUE

CONTRAVENGAN AL CONTRATO ARTÍCULO 77

CAPACITACIÓN PROFESIONAL ARTÍCULO 78

REGLAMENTO INTERIOR ARTÍCULO 79

CUOTA CONFEDERADA ARTÍCULO 80

COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA ARTÍCULO 81

CASAS HABITACIÓN ARTÍCULO 82

BOLETINES SINDICALES ARTÍCULO 83

GASTOS SOCIALES Y DE CONTRATACIÓN ARTÍCULO 84

FONDO DE AHORRO ARTÍCULO 85

JUBILACIÓN ARTÍCULO 86

TITULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES

A LA RADIO

PLANTA MÍNIMA DE PERSONAL DE BASE EN

ESTACIONES FUTURAS ARTÍCULO 87

LOCUTORES, NARRADORES, RELATORES DE NOTICIAS,

CONDUCTORES DE PROGRAMAS, ANIMADORES,

REPORTEROS ARTÍCULO 88

JORNADA DE TRABAJO DE LOCUTORES Y OPERADORES ARTÍCULO 89

DESCANSOS OBLIGATORIOS APLICABLES SÓLO A RADIO ARTÍCULO 90

DESCANSOS SEMANARIOS ARTÍCULO 91

JORNADA, ROLES DE TURNO Y DESCANSOS ARTÍCULO 92

GRABACIONES ARTÍCULO 93

PAGO DE CONTROLES REMOTOS ARTÍCULO 94

SERVICIO DE LOCUTORES DISTINTO AL TURNO ARTÍCULO 95

PERMISO ANUAL ARTÍCULO 96

PERMISOS AL DELEGADO O FUNCIONARIO SINDICAL ARTÍCULO 97

CUOTAS SINDICALES ARTÍCULO 98

MEDIOS DE TRANSPORTE O CUOTAS ARTÍCULO 99

TRANSMISIÓN DE BOLETINES SINDICALES, RADIO ARTÍCULO 100

TABULADOR DE PLAZAS ARTÍCULO 101

TITULO III

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES

A LA TELEVISIÓN

PLANTA MÍNIMA DE PERSONAL DE BASE

EN ESTACIONES FUTURAS ARTÍCULO 102

TRABAJADORES DE TELEVISIÓN SUJETOS A

ESTE CONTRATO ARTÍCULO 103

LOCUTORES, COMENTARISTAS, CRONISTAS Y

NARRADORES MIEMBROS DEL SINDICATO ARTÍCULO 104

LOCUTORES, COMENTARISTAS, CRONISTAS,

NARRADORES Y LOCUTORES EVENTUALES ARTÍCULO 105

EVENTOS ESPECIALES ARTÍCULO 106

MODIFICACIONES EN EQUIPO O INSTALACIONES ARTÍCULO 107

GASTOS EN CONTROLES REMOTOS ARTÍCULO 108

JORNADA EN CONTROLES REMOTOS Y OTROS TRABAJOS ARTÍCULO 109

LABORES EN DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO ROTACIÓN ARTÍCULO 110

PERMISOS AL DELEGADO O FUNCIONARIO SINDICAL ARTÍCULO 111

PROPORCIONAR MEDIO DE TRANSPORTE ARTÍCULO 112

SERVICIO MÉDICO EN LA CIUDAD DE MÉXICO ARTÍCULO 113

TRANSMISIÓN DE BOLETINES SINDICALES ARTÍCULO 114

PERSONAL SUFICIENTE EN LA EMPRESA ARTÍCULO 115

HORARIOS PARA TRABAJADORES DE VIGILANCIA

Y LIMPIEZA ARTÍCULO 116

ROPA DE TRABAJO ARTÍCULO 117

BIBLIOTECA TÉCNICA Y DE PRODUCCIÓN ARTÍCULO 118

ALIMENTOS POR PROLONGACIÓN DE TURNOS ARTÍCULO 119

LOCALES SINDICALES ARTÍCULO 120

DESCANSO OBLIGATORIO APLICABLE A TELEVISIÓN ARTÍCULO 121

PRODUCTORES Y DIRECTORES ARTÍCULO 122

JORNADA ARTÍCULO 123

PAGO DE DESCANSO SEMANAL ARTÍCULO 124

PERMISO ANUAL ARTÍCULO 125

TABULADOR DE PLAZAS ARTÍCULO 126

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 126
ARTÍCULO 1

Para los efectos de este Contrato Ley se denominará:

a).- Sindicato: A la Asociación de Trabajadores que en cada Empresa o establecimiento administre este Contrato.

b).- Patrón: A la persona física o moral que utilice los servicios de uno o varios trabajadores.

c).- Empresa: A la unidad económica concesionaria de radio o de televisión en que se aplique este Contrato.

d).- Establecimiento: A la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante o equivalente que, siendo parte integrante de la concesionaria, contribuya a realizar los fines de la Empresa.

e).- Trabajador: A la persona física que presta sus servicios al Patrón, de conformidad con las disposiciones de este Contrato.

f).- Contrato: Al Contrato Ley para la Industria de la Radio y de la Televisión.

g).- Reglamento: Al Reglamento Interior de Trabajo que rija en las estaciones afectas al Contrato.

h).- Industria: La totalidad de Empresas o establecimientos de radio y televisión que aprovechen las ondas electromagnéticas mediante la instalación, funcionamiento y operación de estaciones radiodifusoras por los sistemas de modulación, amplitud o frecuencia, televisión o cualquier otro procedimiento técnico posible, para ser recibidas por el público en general.

i).- Ley: A la Ley Federal del Trabajo.

j).- Ley de la Industria: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

ARTÍCULO 2

Este Contrato es de observancia obligatoria en toda la República Mexicana, establece las condiciones según las cuales deberá prestarse el trabajo en la Industria, normando las relaciones entre los Patrones y los Sindicatos, y se aplicará en todas las Estaciones de Radio y Televisión que operan, así como en las que en lo futuro sean instaladas en el territorio nacional.

En consecuencia, este Contrato se aplicará a todos los trabajadores que presten sus servicios a dichas Empresas en la operación, elaboración y producción de programas y demás actividades comprendidas en la definición de Industria.

También será aplicable este Contrato a los trabajadores que intervengan en grabaciones, filmaciones o

transmisiones a control remoto, así como toda actividad que implique traslado de los trabajadores a cualquier lugar de la República o del extranjero.

ARTÍCULO 3

Este Contrato consta de tres Títulos con el siguiente contenido:

Título Primero.- Disposiciones Generales.
Título Segundo.- Disposiciones específicas aplicables a la Radio, y
Título Tercero.- Disposiciones específicas aplicables a la Televisión. Artículos 4 a 86

El Título Primero establece las condiciones generales aplicables al trabajo en la Industria.

El Título Segundo establece las normas aplicables a las condiciones de trabajo específicas que caracterizan la operación y funcionamiento de las Empresas de Radio, que generan y difunden señales de sonido.

El Título Tercero establece las normas aplicables a las condiciones de trabajo específicas que caracterizan la operación y funcionamiento de las Empresas de Televisión, que generan y difunden señales de sonido e imagen.

ARTÍCULO 4

Son partes de este Contrato:

a).- Los Patrones que integran la Industria.

b).- Los Sindicatos legalmente constituidos y registrados, formados por los trabajadores que prestan sus servicios a los Patrones, que integran la Industria.

ARTÍCULO 5

La administración de este Contrato corresponderá en cada Empresa o establecimiento al Sindicato mayoritario como representante legítimo del interés profesional de los trabajadores, en los términos del artículo 418 de la Ley.

ARTÍCULO 6

Las partes se obligan a tratar en cada Empresa o establecimiento con los representantes debidamente acreditados del Patrón o del Sindicato, todos los conflictos individuales o colectivos que surjan con motivo de la aplicación de...

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