Sentencia dictada en la Controversia Constitucional 24/2006, promovida por el Municipio de Cunduacán, Estado de Tabasco, en contra de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y del Secretario de Gobierno de la Entidad

EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

SENTENCIA dictada en la Controversia Constitucional 24/2006, promovida por el Municipio de Cunduacán, Estado de Tabasco, en contra de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y del Secretario de Gobierno de la Entidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 24/2006.

ACTOR: MUNICIPIO DE CUNDUACAN, ESTADO DE TABASCO.

PONENTE: MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.

SECRETARIOS: MARTHA ELBA HURTADO FERRER.

ISRAEL FLORES RODRIGUEZ.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cuatro de diciembre del año dos mil seis

VISTOS; Y

RESULTANDO:

PRIMERO. Por oficio 007331 presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el nueve de febrero de dos mil seis, Anicasio Hidalgo Zamudio, en representación del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Cunduacán, Estado de Tabasco, promovió controversia constitucional y demandó de las autoridades que a continuación se señalan la invalidez de los actos que más adelante se precisan:

"II. ENTIDAD, PODER U ORGANO DEMANDADO: - - - A. El Poder Legislativo del Estado de Tabasco, depositado en el Congreso del Estado de Tabasco, integrado por la Quincuagésima Octava Legislatura; - - - B. El Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, depositado en el Gobernador del Estado; - - - C. El Secretario de Gobierno del Estado; y,- - - - D. El Organo Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco, a través de su titular, como Organo Auxiliar Técnico del Congreso del Estado. - - - IV.- NORMA GENERAL Y ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDAN: - - - 1. Del Congreso del Estado de Tabasco, lo siguiente: - - - a) La norma de carácter general contenida en el segundo párrafo del artículo 73, contenido en el capítulo único, del título quinto, denominado De la Administración Directa de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas del Estado de Tabasco, la cual expidió y aprobó mediante DECRETO 007, publicada en el Suplemento 6426, del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco, el 07 de abril del año 2004. - - - Invalidez que se demanda, a través de su primer acto de aplicación, que fue el DECRETO 096, publicado en el suplemento 6606 G, del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco, el 28 de diciembre del año 2005, el cual en sus párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y último del considerando sexto y párrafo segundo de su artículo único, cita, observa y ordena diversos actos derivados de la aplicación de la norma general impugnada. - - - b) Como consecuencia directa de la invalidez solicitada en el punto anterior y atendiendo al alcance de las sentencias dictadas en tratándose de normas generales, se tienen carácter de extensivas, en términos del artículo 41, fracción IV, de la ley reglamentaria, se demanda la invalidez del acto contenido en los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y último del considerando sexto y los efectos que éstos tuvieron en el párrafo segundo del artículo único del Decreto 096, publicado en el suplemento 6606 G, del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco, el 28 de diciembre del año 2005. - - - 2. Del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, depositado (sic) en el Gobernador del Estado, con motivo de las funciones que ejerce en términos de los artículos 35 y 51, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco. - - - a) La promulgación y publicación en el suplemento 6426, del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco, el 07 de abril del año 2004, de la norma de carácter general contenida en el segundo párrafo, del artículo 73, del capítulo único, título quinto, denominado De la Administración Directa, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas del Estado de Tabasco, expedida y aprobada por el Congreso del Estado, mediante DECRETO 007. - - - b) La promulgación y publicación en el suplemento 6606 G, del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco, el 28 de diciembre del año 2005, del acto contenido en los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y último del considerando sexto y párrafo segundo del artículo único del DECRETO 096, emitido por el Congreso del Estado de Tabasco. - - - 3. Del Secretario de Gobierno del Estado, con motivo de las funciones que ejerce en términos de los artículos 27, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, 9, fracciones XVI y XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado de Tabasco y 12 del Reglamento para la Impresión, Publicación, Distribución y Resguardo del Periódico Oficial del Estado de Tabasco. - - - a) La publicación y refrendo en el suplemento 6426, del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco, el 07 de abril del año 2004, de la norma de carácter general contenida en el segundo párrafo, del artículo 73, del capítulo único, título quinto, denominado De la Administración Directa, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas del Estado de Tabasco (en lo sucesivo la Ley de Obras Públicas), expedida y aprobada por el Congreso del Estado, mediante DECRETO 007.- - - b) La publicación y refrendo en el suplemento 6606 G, del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco, el 28 de diciembre del año 2005, del acto contenido en los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y último del considerando sexto y párrafo segundo del artículo único del DECRETO 096, emitido por el Congreso del Estado de Tabasco. - - - 4. Del Organo Superior de Fiscalización, derivado de lo ordenado en el párrafo segundo del artículo único del DECRETO 096, emitido por el Congreso del Estado de Tabasco, publicado en el suplemento 6606 G, del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco, el 28 de diciembre del año 2005. - - - a) El acuerdo contenido en el oficio HCE/OSFE/DFEG/0263/2006, de fecha 12 de enero de 2006, signado por el Fiscal Superior del Estado, únicamente en lo que respecta al cumplimiento que se le pretende dar a los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y último del considerando sexto y los efectos que éstos tuvieron en el párrafo segundo del artículo único del DECRETO 096, publicado en el suplemento 6606 G, del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco, el 28 de diciembre del año 2005.

SEGUNDO. En la demanda se señalaron como antecedentes de la norma general y de los actos cuya invalidez se demandan, los siguientes:

"1. El 07 de abril de 2004, se publicó en el suplemento 6426, del Periódico Oficial del Estado, Organo de Difusión Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco, el DECRETO 007, mediante el cual el Congreso del Estado de Tabasco, expidió y aprobó la Ley de Obras Públicas, que abroga la que anteriormente regulaba la materia. - - - Dentro de las reformas contenidas en la vigente Ley de Obras Públicas, se encuentra la preceptuada en el párrafo segundo, del artículo 73, el cual dispone: - - - Artículo 73. (se transcribe). - - - Esta restricción, es justificada por el Congreso del Estado de Tabasco, con base en los motivos expuestos en el considerando décimo segundo de la propia Ley de Obras Públicas, en el que de forma textual se asentó: (se transcribe). - - - Debe señalarse que los Ayuntamientos del Estado de Tabasco, se encuentran sometidos al imperio de la citada Ley de Obras Públicas, por disposición de su artículo 1º, que señala en su parte conducente que su objeto es regular el gasto y las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución, conservación, mantenimiento, demolición y control de las obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas que realicen los Ayuntamientos, cuando ejecuten obras con cargo parcial o total a fondos del Gobierno del Estado, a sus recursos propios o de aquellos provenientes de aportaciones federales, transferencia de fondos, en los términos del artículo 10 del mismo cuerpo normativo. - - - 2. Mediante DECRETO 096, publicado el 28 de diciembre de 2005, en el suplemento 6606 G, del Periódico Oficial del Estado, Organo de Difusión Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco, el Congreso del Estado aprobó en lo general la cuenta pública del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Cunduacán, Tabasco, correspondiente al ejercicio del 1º de enero al 31 de diciembre de 2004. - - - El Decreto en mención, aun cuando aprobó en lo general la cuenta pública del Municipio de Cunduacán, Tabasco, en los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y último de su considerando sexto, determinó diversas observaciones y acciones, derivadas de la aplicación del segundo párrafo, del artículo 73 de la Ley de Obras Públicas, párrafos que se transcriben para su mejor apreciación: (se transcriben). - - - Consideraciones que tuvieron efectos en el párrafo segundo, del artículo único, del Decreto en cuestión, al disponer: DECRETO 096. ARTICULO UNICO. (se transcribe). - - - Las precisiones transcritas, contenidas en el acto (DECRETO 096), emitido por el Congreso del Estado de Tabasco, constituyen el primer acto de aplicación de la norma de carácter general que se impugna por esta vía de control constitucional, y que por ser este acto del Legislativo del Estado, efecto y consecuencia de un dispositivo legal inconstitucional, deviene en consecuencia su invalidez, en los términos solicitados.

TERCERO. Los conceptos de invalidez que aduce la parte actora, son los...

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