Sentencia relativa a la Controversia Constitucional 363/2001, promovida por el Municipio de Lerma, Estado de México, en contra del Poder Ejecutivo, del Secretario General de Gobierno y del Poder Legislativo, todos del propio Estado

Fecha de publicación27 Mayo 2003
Fecha de disposición27 Mayo 2003
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

SENTENCIA relativa a la Controversia Constitucional 363/2001, promovida por el Municipio de Lerma, Estado de México, en contra del Poder Ejecutivo, del Secretario General de Gobierno y del Poder Legislativo, todos del propio Estado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 363/2001.

ACTOR: MUNICIPIO DE LERMA, ESTADO DE MEXICO.

MINISTRO PONENTE: JUAN DIAZ ROMERO.

SECRETARIO: PEDRO ALBERTO NAVA MALAGON.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintidós de abril de dos mil tres.

VISTOS; y, RESULTANDO

PRIMERO.- Por oficio presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el dos de octubre de dos mil uno, Miguel de Jesús Hernández y Víctor Jiménez Gutiérrez, quienes se ostentaron como Presidente y Síndico Municipal, respectivamente, del Ayuntamiento Constitucional de Lerma, Estado de México, promovieron controversia constitucional demandando la invalidez de los actos que a continuación se señalan, emitidos por las autoridades que también se mencionan:

…II.- PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO.- A).- Poder Ejecutivo del Estado de México, representado por el LIC. ARTURO MONTIEL ROJAS; B).- Secretario General de Gobierno del Estado de México, representado por el C. MANUEL CADENA MORALES; ambos con domicilio ubicado en el edificio del Palacio de Gobierno del Estado de México, ubicado entre las calles de Nicolás Bravo y Lerdo de Tejada, Colonia Centro de la ciudad de Toluca, México; C).- Poder Legislativo del Estado de México, representado por el Presidente de la Gran Comisión de la H. Legislatura del Estado de México, de la LIV Legislatura, con domicilio en el Palacio Legislativo del Estado de México del Estado de México, sito en Plaza Hidalgo sin número, Colonia centro de la ciudad de Toluca, México.--- …V.- NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA:--- A).- La respuesta negativa para transferir el servicio público de tránsito al Municipio de Lerma y consecuentemente su negativa para la municipalización del mismo, contenido en el oficio sin número de fecha 15 de agosto del año dos mil uno, suscrito por el Secretario General de Gobierno del Estado de México, C. MANUEL CADENA MORALES, por virtud del cual manifiesta que lamentablemente el Ejecutivo del Estado de México, en este momento está imposibilitado jurídicamente para transferir al Municipio de Lerma, el servicio público de tránsito municipal, en atención de que el artículo segundo transitorio del decreto del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que declaró reformado y adicionado el artículo 115, dispone que los estados deberán adecuar sus Constituciones y Leyes conforme a lo dispuesto en el mencionado decreto, a más tardar a un año de su entrada en vigor, sin embargo en su segundo párrafo textualmente señala que en tanto se realicen las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior, se continuarán aplicando las disposiciones vigentes; por su parte el artículo tercero transitorio del decreto señala que tratándose de funciones y servicios que conforme al presente decreto sena (sic) competencia de los Municipios y que a la entrada en vigor de la reforma a que se refiere el artículo transitorio anterior serán prestados por los Gobiernos Estatales o de manera coordinada con los Municipios, éstos podrán asumir previa aprobación del Ayuntamiento. Los Gobiernos de los Estados dispondrán de lo necesario para que la función a (sic) servicio público de que se trate se transfiera al Municipio de manera ordenada, conforme al programa de transferencia que presente el Gobierno del Estado, en un plazo máximo de noventa días contados a partir de la recepción de la correspondiente solicitud.--- En el caso del inciso a) de la fracción III del artículo 115, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, los Gobiernos Estatales podrán solicitar a la Legislatura correspondiente conservar en su ámbito de competencia los servicios a que se refiere el citado inciso, cuando la transferencia de Estado a Municipio afecte, en perjuicio de la población, su prestación. La legislatura Estatal resolverá lo conducente.--- En tanto se realiza la transferencia a que se refiere el primer párrafo, las funciones y servicios públicos seguirán ejerciéndose o prestándose en los términos o condiciones vigentes.--- El decreto aprobado el veintisiete de marzo del año dos mil uno por la H. LIV Legislatura del Estado de México y la mayoría de los Ayuntamientos de los Municipios de la entidad, por el que se reforman y se adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, para adecuar su texto al artículo 115 Constitucional, en su artículo tercero transitorio textualmente dispone:--- En tanto se expiden (sic) o adecuan las leyes secundarias correspondientes, se estará a lo dispuesto en los artículos tercero y cuarto transitorios del decreto expedido por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que declara reformado y adicionado el artículo 115 constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve y esta Constitución . De las disposiciones Constitucionales transcritas se desprenden las previsiones siguientes:--- 1.- Los Estados tienen el deber de adecuar sus Constituciones y leyes secundarias al artículo 115 Constitucional, dentro del plazo de un año a partir de la entrada en vigor del decreto respectivo.--- 2.- En tanto se realizan las adecuaciones a las Constituciones y leyes secundarias de los Estados, se continuarán aplicando las disposiciones vigentes.--- 3.- Una vez que entren en vigor las adecuaciones a las Constituciones y leyes secundarias de los Estados, las funciones y servicios públicos municipales que sean prestados por los Gobiernos Estatales o de manera coordinada con los Municipios, podrán ser asumidos por éstos, previa aprobación de sus Ayuntamientos.--- 4.- Una vez que entren en vigor las adecuaciones a las constituciones y leyes secundarias de los estados y aprobado que sea por el Ayuntamiento correspondiente la asunción de las funciones y/o servicios, los Gobiernos de los Estados dispondrán lo necesario para su transferencia al municipio de manera ordenada, conforme a un programa, en un plazo máximo de noventa días contados a partir de la solicitud respectiva.--- 5.- Hasta en tanto no se realice la transferencia, las funciones y servicios públicos seguirán ejerciéndose en los términos y condiciones vigentes.--- En el caso particular del Estado de México, si bien han entrado en vigor las adecuaciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México al artículo 115 Constitucional, se encuentra pendiente la adecuación de las leyes secundarias respectivas; más específicamente, aún no se ha adecuado a la reforma constitucional, la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de México.--- En tal virtud, hasta en tanto no se cumpla con los presupuestos constitucionales establecidos por los artículos segundo y tercero transitorios del decreto expedido por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que declaró reformado y adicionado el artículo 115 Constitucional, será posible jurídicamente realizar la transferencia de las funciones y servicios públicos de competencia municipal que son ejercidas o prestados para el Gobierno del Estado en términos de las disposiciones vigentes.--- B).- La negativa del Gobierno del Estado de México para transferir y hacer entrega de los bienes muebles e inmuebles, parque vehicular, recurso presupuestal y personal con que actualmente se viene prestando el servicio público de tránsito y vialidad en el Municipio de Lerma, México.

SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes del caso, en síntesis, los siguientes:

  1. - Que el Ayuntamiento actor, mediante acuerdo de Cabildo de diecinueve de septiembre del año dos mil, por unanimidad de votos de sesión ordinaria, aprobó la solicitud de transferencia de facultades para la prestación del servicio público de tránsito por parte del Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 115 fracción III, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. - Que mediante oficio número SG/26/2000 de tres de octubre del año dos mil, se hizo el requerimiento correspondiente de transferencia al Gobernador del Estado de México, obteniéndose como respuesta la negativa contenida en el oficio de quince de agosto de dos mil uno, suscrito por el Secretario General de Gobierno del Estado de México, Manuel Cadena Morales.

    TERCERO.- Los conceptos de invalidez que adujo la parte promovente, son los siguientes:

    Unico.- Realizada la reforma constitucional al artículo 115, introducida en el año de 1983; (sic) tiene como propósito delimitar de manera clara y precisa los renglones, materias y atribuciones de los Ayuntamientos que gobiernan en los municipios del país. A ello obedece la relación de servicios públicos que de acuerdo a las condiciones territoriales y socioeconómicas de cada municipalidad, los...

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