Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Controversia Constitucional 81/2010, promovida por el Poder Judicial del Estado de Zacatecas, así como el Voto Concurrente formulado por el Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano

Fecha de disposición25 Octubre 2012
Fecha de publicación25 Octubre 2012
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 81/2010.

PROMOVENTE:

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS.

MINISTRO PONENTE: GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA

SECRETARIO: ALFREDO ORELLANA MOYAO

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día martes seis de diciembre de dos mi once.

VISTOS; y

RESULTANDO:

PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el nueve de noviembre de dos mil diez ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Leonor Varela Parga, en su carácter de Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, promovió en representación del Poder Judicial de la entidad, Controversia Constitucional en contra de las autoridades y respecto del acto que adelante se señalan.

SEGUNDO. Autoridades demandadas. La promovente señaló en su escrito como autoridades demandadas a las siguientes:

1) HONORABLE LX LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS, depositaria del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, del que se demanda la invalidez constitucional del Decreto No. 526 emitido por su antecesora, la LIX (Quincuagésima Novena) Legislatura del Estado de Zacatecas, por el que se Reforma el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Zacatecas de fecha nueve de septiembre del año dos mil diez, y publicado en el Suplemento al número 78 del Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado de Zacatecas, correspondiente al día 29 de septiembre del año dos mil diez.

2) CIUDADANO GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, en su carácter de titular del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas, de quien se reclama, por su invalidez constitucional, LA PROMULGACION Y PUBLICACION del Decreto No. 526 antes citado.

TERCERO. Acto impugnado. En la demanda, la parte actora señaló como acto impugnado el siguiente:

"Decreto número 526 emitido por la LIX (Quincuagésima Novena) Legislatura del Estado de Zacatecas, por el que se Reforma el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Zacatecas de fecha nueve de septiembre del año dos mil diez, y publicado en el Suplemento al número 78 del Periódico Oficial, Organo de Gobierno del Estado de Zacatecas, correspondiente al día 29 de septiembre del año dos mil diez; así como la invalidez de su promulgación y publicación."

CUARTO. Antecedentes. La parte actora manifestó como antecedentes de los actos impugnados lo siguiente:

  1. Tradicionalmente, la designación de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas se daba cada seis años; al asumir el cargo, el Gobernador en turno proponía a quienes integrarían el Pleno, y una vez aprobado por la legislatura local, aquéllos fungían como Magistrados por un lapso igual al del Ejecutivo, es decir, por el término de seis años, culminaban su función el día once de septiembre de cada seis años. Esta situación prevaleció hasta la designación de Magistrados hecha en el mes de septiembre de 1998 en que, la LVI Legislatura del Estado de Zacatecas aprobó a los Magistrados que integrarían el Pleno hasta el 11 de septiembre del año 2004.

  2. Posteriormente, por decreto No. 157, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas (SUPLEMENTO al número 38) del diez de mayo de 2000, se

    reformó la Constitución Política del Estado de Zacatecas, para SUPRIMIR las renovaciones sexenales del órgano supremo del Poder Judicial del Estado, en diversos artículos, entre otros, los artículos 95 y 100 de la Constitución Local, a efecto de establecer una renovación escalonada del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, de tal manera que los Magistrados que tomaron posesión de su cargo el dieciocho de septiembre del año de mil novecientos noventa y ocho, fueran concluyendo en diversas fechas sus encargos (fechas previstas en el artículo tercero transitorio de este decreto no. 157) para dar lugar a nuevos Magistrados, que previo al procedimiento de designación correspondiente, en lo sucesivo cubrieran lapsos de catorce años.

    El primero de estos numerales artículo 95 de la Constitución local- establece en sus párrafos segundo y tercero que los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas durarán en su encargo CATORCE AÑOS, con la salvedad de los Magistrados que estaban entonces en activo, que han ido concluyendo en los lapsos establecidos en el artículo tercero transitorio de este propio decreto. A la fecha, han pasado a situación de retiro los Magistrados cuyos nombres se consignan en el referido transitorio y han sido substituidos por Magistrados con encargo de catorce años, hecha excepción de dos de ellos, los Magistrados JOSE ANTONIO RINCON GONZALEZ y ABELARDO ESPARZA FRAUSTO, aun en funciones y que culminarán su encargo el día treinta y uno de enero del año dos mil doce, fecha en que habrían de pasar a situación de retiro, según se puede constatar en el citado artículo tercero transitorio del aludido decreto no. 157.

    En dicha reforma de la Constitución local, también se modificó, en lo que aquí interesa, el texto de la fracción I del artículo 100, para otorgar al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas la facultad de expedir reglamentos del Tribunal Superior de Justicia y de los juzgados de primera instancia y municipales.

  3. Tomando como base y fundamento lo establecido en la reforma a la Constitución Política del Estado de Zacatecas a que nos hemos referido en el punto de antecedentes inmediato anterior, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia el Estado de Zacatecas emitió el Reglamento del Artículo 7º. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, publicado en el SUPLEMENTO al número 79 del Periódico Oficial, de fecha 3 de octubre de 2001, conforme al cual, los Magistrados que culminaran su encargo tendrán derecho a un Haber por Retiro de carácter vitalicio compuesto por el 100% del "sueldo, compensaciones, aguinaldos, bonos y cualesquiera otro emolumento". Pasados DOS AÑOS, en situación de retiro, dichas prestaciones se reducirían al 80 % y en caso de fallecimiento, a los derechohabientes se les otorga el 50 %.

    El referido Reglamento al artículo 7º fue reformado por acuerdo del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, por modificación publicada en fecha 26 de enero de 2002, en SUPLEMENTO al número 2 del Periódico Oficial. A virtud de dicha reforma modificación, el HABER POR RETIRO de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Zacatecas sólo comprende EL SUELDO, LAS COMPENSACIONES ORDINARIAS Y EL AGUINALDO, dejando al arbitrio del Pleno el otorgamiento de "bonos" y "otros emolumentos". A la fecha, todos los Magistrados en situación de Retiro sólo perciben dichas prestaciones, es decir, el pleno no ha autorizado "bonos" ni "otros emolumentos" para ninguno de ellos, según constancia que al final se acompaña, expedida por la Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia.

    Por decreto No. 526 de la Legislatura Local, publicada en el Periódico Oficial, órgano de Gobierno del Estado, de fecha 29 de septiembre de 2010 se modifica el artículo 7º de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, derogando toda disposición legal existente sobre el tema de HABERES POR RETIRO o pensiones de Magistrados, para REDUCIRLO DRASTICAMENTE, en el caso de los Magistrados EN ACTIVO y los que posteriormente asuman tal carácter, al equivalente al 60 % de todas las prestaciones durante los dos primeros años y al 20 % a partir del tercer año, hasta su fallecimiento.

    Cabe destacar que esta modificación se hizo en la última sesión de la Legislatura

    anterior (LIX) celebrada el 1º. de septiembre del año en curso, teniendo como antecedente que la iniciativa de reforma NO contemplaba reducir las pensiones de los Magistrados actualmente en activo, sino sólo de los Magistrados que en lo futuro fueren designado, sin embargo, de última hora, en la sesión de la LIX Legislatura y después de la aprobación, en lo general, del dictamen respectivo, la Diputada Angélica Náñez reservó para discusión el artículo tercero transitorio para incluir en la redacción sustancial del Haber por Retiro, a los Magistrados en activo, siendo esto aprobado por mayoría de 20 votos a favor de la propuesta y 9 en contra, de los diputados presentes.

  4. Antes de concluir sus funciones, la LIX Legislatura del Estado de Zacatecas turnó al Ejecutivo del Estado para su promulgación y publicación del decreto cuya invalidez ahora demandamos, aun dentro del período Gubernamental de la anterior titular del Ejecutivo del Estado, que concluyó, por disposición Constitucional, el once de septiembre del presente año dos mil diez.

    QUINTO. Conceptos de Invalidez. Los conceptos de invalidez expuestos por la parte actora, son los siguientes:

  5. En el contexto de las diversas violaciones a los preceptos constitucionales aludidos, así como de los sustentos jurisprudenciales que al paso del tiempo han forjado los actuales criterios establecidos por ese Tribunal Supremo de la Nación, respecto de las garantías judiciales y de la autonomía e independencia de los Poderes Judiciales, tanto de la Nación, como de las Entidades Federativas, tutelada por el artículo 116 de la Constitución General de la República en su fracción III, debe decirse que el decreto que constituye la norma general cuya invalidez se reclama, ostenta en su exposición de motivos una marcada tendencia a subestimar la independencia de la función judicial, bajo argumentos esencialmente de carácter macroeconómico, relativos a la situación...

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