Sentencia relativa a la Controversia Constitucional 97/2003, promovida por el Municipio de Panotla, Estado de Tlaxcala, en contra del Congreso, del Gobernador Constitucional, del Secretario General de Gobierno y del Oficial Mayor de Gobierno, todos del Estado de Tlaxcala

EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

SENTENCIA relativa a la Controversia Constitucional 97/2003, promovida por el Municipio de Panotla, Estado de Tlaxcala, en contra del Congreso, del Gobernador Constitucional, del Secretario General de Gobierno y del Oficial Mayor de Gobierno, todos del Estado de Tlaxcala.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 97/2003

ACTOR: MUNICIPIO DE PANOTLA, ESTADO DE TLAXCALA.

MINISTRO PONENTE: JOSE RAMON COSSIO DIAZ.

SECRETARIO: PEDRO ALBERTO NAVA MALAGON.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintitrés de noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS; y, RESULTANDO:

PRIMERO.- Por oficio presentado el diecisiete de octubre de dos mil tres, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Bertoldo Sánchez López, quien se ostentó como Síndico del Municipio de Panotla, Estado de Tlaxcala, en su representación, promovió controversia constitucional en la que demandó la invalidez de los actos que más adelante se precisan, emitidos por las autoridades que a continuación se señalan:

AUTORIDADES DEMANDADAS:--- A).- Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, con domicilio en el Palacio Legislativo sito en calle Ignacio Allende No. 31 Col. Centro de la ciudad de Tlaxcala, Tlaxcala.--- B) Al Gobernador Constitucional del Estado de Tlaxcala, con domicilio en Plaza de la Constitución No. 3 de la ciudad de Tlaxcala, en el propio Palacio de Gobierno.--- C) Al Secretario General de Gobierno del Estado de Tlaxcala, con domicilio en Plaza de la Constitución No. 3 de la ciudad de Tlaxcala, en el propio Palacio de Gobierno del Estado.--- D) Al Ciudadano Oficial Mayor de Gobierno del Estado de Tlaxcala, con domicilio en Plaza de la Constitución No. 3 de la ciudad de Tlaxcala, en el propio Palacio de Gobierno del Estado, quien es el Director del Periódico Oficial del Gobierno del Estado.--- LA NORMA O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA:--- De las autoridades señaladas como demandadas son los siguientes:--- DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA, LE DEMANDO:--- 1.- La aprobación y expedición del Decreto No. 164 el día veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y dos y publicado el diecisiete de agosto del año dos mil uno en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.--- 2.- La aprobación y expedición del Decreto No. 21 el día ocho de octubre del año dos mil dos, publicado el día dieciséis de octubre del año dos mil dos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.--- 3.- El Oficio Número OFS1198/2003, signado por el C. Florentino Flores Xelhuantzi, de fecha diez de julio del año dos mil tres, dirigido al C. Maurilio Palacios Montales, Presidente Municipal Constitucional de Panotla, Tlaxcala.--- 4.- La Aprobación y Expedición del Decreto No. 56 del día cuatro del mes de septiembre del año dos mil tres, publicado el día nueve de septiembre del año dos mil tres en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.--- Del ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Tlaxcala, le reclamo la sanción, promulgación y orden para la publicación de los Decretos antes citados.--- Del Secretario General de Gobierno del Estado de Tlaxcala, le demando la firma por la cual refrendó la sanción, promulgación y orden para la publicación de los Decretos antes citados.--- Del Ciudadano Oficial Mayor de Gobierno del Estado de Tlaxcala, le demando la publicación de los Decretos antes citados en su carácter de Director del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala .

SEGUNDO.- En la demanda la parte actora señaló los antecedentes que estimó convenientes y en síntesis hizo valer los siguientes conceptos de invalidez:

  1. Que el Decreto 164 de veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y dos, publicado en el Periódico Oficial del Estado el diecisiete de agosto de dos mil uno, mediante el cual se crea la Agencia Municipal de la colonia Santa Elena del Municipio de Panotla, Estado de Tlaxcala, transgrede el principio de legalidad pues la citada Agencia Municipal no cumple con los requisitos exigidos por la ley para ser considerada como tal.

  2. Que todos los actos posteriores a la creación de la Agencia Municipal que tuvieron como fundamento el Decreto 164 deben seguir la misma suerte de éste, y por ende, declararse inconstitucionales, como son el Decreto 21 , el oficio OFS/1198/2003 y el Decreto 56 .

  3. Que el Decreto 56 carece de la debida fundamentación y motivación que debe revestir todo acto de autoridad, transgrediendo los artículos 14 y 16 constitucionales, puesto que en el citado acto se estableció que no procede la abrogación del Decreto 164 , sin fundar ni motivar la causa legal del procedimiento.

  4. Que al expedir el Decreto 56 y con ello negar la abrogación del diverso 164 , transgrede preceptos constitucionales, porque no funda ni motiva tal negativa, pues para la emisión del segundo de ellos, no se cumplieron con los requisitos previstos en la Ley Orgánica Municipal vigente en ese momento.

  5. Que el Congreso del Estado en la elaboración del Decreto 56 pretende ocultar información con respecto al trámite que se siguió para la emisión del Decreto 164 , pues en ninguna de sus partes se menciona el número de expediente parlamentario que le dio origen ni cuáles fueron las pruebas tendentes a demostrar que el fraccionamiento residencial privado Santa Elena en mil novecientos noventa y dos, cumplió con los requisitos para ser declarado Agencia Municipal.

  6. Que para la elaboración del Decreto 56 únicamente se analizó el cumplimiento de las formalidades de las etapas del procedimiento legislativo llevado a cabo para la expedición del Decreto 164 , habiéndose soslayado estudiar la creación de la Agencia Municipal, así como el análisis de las pruebas aportadas por el entonces Ayuntamiento en funciones a la Quincuagésima Tercera Legislatura local.

    Que la Comisión Dictaminadora de referencia tenía la obligación de estudiar el origen del Decreto 164 , la existencia de las pruebas que demuestren fehacientemente que el fraccionamiento Santa Elena, cumplió con los requisitos exigidos por la entonces vigente Ley Orgánica Municipal y hacer una relación sucinta de dichas probanzas, así como de los antecedentes existentes en los archivos del Palacio Legislativo para que el Decreto 56 estuviera debidamente fundado y motivado.

    TERCERO.- Los preceptos que se estiman violados son 14, 16, 39, 115 y 133 de la Constitución Federal.

    CUARTO.- Por acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil tres, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional, a la que correspondió el número 97/2003 y, por razón de turno, designó como instructor al Ministro Humberto Román Palacios.

    Mediante diverso proveído de veintiuno de octubre de dos mil tres, se requirió al Municipio actor para que aclarara el oficio de demanda y manifestara si también impugnaba la retención de los recursos económicos que le corresponden.

    En oficio mediante el cual desahoga el requerimiento de mérito, la parte actora aclara que también impugna la retención y suspensión de todos y cada uno de los recursos económicos públicos federales y estatales de los diversos programas que legalmente le corresponden al Municipio de Panotla, Tlaxcala , acto que de igual forma se tuvo como demandado.

    Por auto de treinta y uno de octubre de dos mil tres, el Ministro instructor admitió la demanda de controversia constitucional, teniendo únicamente como autoridades demandadas a los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Secretario de Gobierno y al Organo de Fiscalización Superior, todos del Estado de Tlaxcala, a quienes ordenó emplazar para que formularan su contestación y dar vista al Procurador General de la República para que manifestara lo que a su representación corresponde.

    QUINTO.- Las autoridades demandadas al dar contestación al oficio de demanda, señalaron en síntesis lo siguiente:

    1. - El Organo de Fiscalización Superior.

  7. Que todos los actos realizados por el Organo de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala han sido apegados a derecho, por virtud de que para expedir el oficio OFS/1198/2003, se estuvo al contenido de los Decretos 164 , 21 y 56 , los cuales fueron emitidos por el Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, y que por el hecho de publicarse en el Periódico Oficial de la Entidad son obligatorios y por ende ese órgano debe cumplirlos.

  8. Que el Presidente y el Cabildo del Municipio de Panotla, Estado de Tlaxcala, son quienes han incurrido en desobediencia a la ley, pues han desacatado los Decretos 164 , 21 y 56 , discriminando a la comunidad de Santa Elena al no entregarle recursos económicos.

  9. Que el municipio actor por conducto de Bertoldo Sánchez López, Síndico y Procurador del mismo, ha promovido ante ese Organo de Fiscalización...

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