Sentencia relativa a la Controversia Constitucional 7/98, promovida por el Ayuntamiento del Municipio de Río Bravo, Tamaulipas, en contra del Congreso, del Poder Ejecutivo y del Secretario General de Gobierno, del Estado de Tamaulipas

Fecha de disposición24 Noviembre 2000
Fecha de publicación24 Noviembre 2000
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

SENTENCIA relativa a la Controversia Constitucional 7/98, promovida por el Ayuntamiento del Municipio de Río Bravo, Tamaulipas, en contra del Congreso, del Poder Ejecutivo y del Secretario General de Gobierno, del Estado de Tamaulipas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 7/98.

ACTOR:

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE RIO BRAVO, TAMAULIPAS.

PONENTE: MINISTRO GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA.

SECRETARIO: PEDRO ALBERTO NAVA MALAGON.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de octubre de dos mil.

VISTOS; y RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el seis de marzo de mil novecientos noventa y ocho, Erasmo Rubio Salaises y María Angelina García Montoya, en su carácter, respectivamente, de síndico primero y síndico segundo del Ayuntamiento del Municipio de Río Bravo, Tamaulipas, promovieron controversia constitucional, en contra de los actos y autoridades que a continuación, se señalan:

ENTIDAD, PODER U ORGANO DEMANDADO, Y SU DOMICILIO:--- A) H. Congreso del Estado de Tamaulipas con domicilio en la Unidad Cívico- Gubernamental José López Portillo Cd. Victoria, Tamps.--- B) Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas a cargo del Gobernador Constitucional y del Secretario General de Gobierno, del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, con domicilio en tercer piso del Palacio de Gobierno, sito en las calles de Hidalgo y Juárez entre Cinco de Mayo y Manuel González de Cd. Victoria, Tamps.--- NORMAS GENERALES Y ACTO CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA:--- A) La reforma del Artículo 51 de la Ley Estatal de Planeación, aprobada por el H. Congreso del Estado, según Decreto No. 298, de fecha 31 de Enero de 1998.--- B) El Reglamento para la integración y funcionamiento de los Consejos de Desarrollo para el Bienestar Social.--- C) Consecuentemente acuerdo por el que se da a conocer la Fórmula y Metodología para la Distribución de los Recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal entre los Municipios del Estado de Tamaulipas para el Ejercicio Fiscal de 1998, suscrito por el referido Gobernador Constitucional y el Secretario General de Gobierno del Estado de Tamaulipas, con fecha 28 de Enero de 1998 .

SEGUNDO.- Los antecedentes del caso son los siguientes:

A).- La H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión decretó el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1998, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 29 de Diciembre de 1997, (anexo 5) y dentro del mismo creó el Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.--- B).- En el Artículo 19 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 1998 entre otros Fondos se creó el de:--- 1.- Aportaciones para la Infraestructura Social en cantidad de $10,403 400,000.00, distribuida en:--- a).- Fondo para la Infraestructura Social Estatal $1,261 100,000.00.--- b).- Fondo para la Infraestructura Social Municipal $9,142 300,000.00 .--- 2.- Estipulándose en este artículo que:--- el ejercicio de las erogaciones a que se refiere este artículo deberá apegarse a la distribución, condiciones y términos que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y no podrán aplicarse para cubrir otras erogaciones con fines distintos a los que ahí se señalan. La administración de los recursos de este Ramo estará a cargo de la Secretaría, la cual deberá coordinarse, en su caso, con las respectivas Secretarías en cuyo sector se distribuyan las aportaciones federales, para llevar el seguimiento de dichos recursos .--- 3.- También se estableció en el referido artículo que:--- en lo que se refiere al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, las obras, acciones sociales básicas y las inversiones a las que el mismo se destinen por Estados y Municipios, procurarán que las acciones sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable .--- C).- Por otra parte, la Ley de Coordinación Fiscal Federal, en su artículo 33 establece que:--- las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los Estados y los Municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones, que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y de pobreza extrema, en los siguientes rubros: AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, DRENAJE Y LETRINAS, URBANIZACION MUNICIPAL, ELECTRIFICACION RURAL Y DE COLONIAS, INFRAESTRUCTURA BASICA DE SALUD, INFRAESTRUCTURA BASICA EDUCATIVA, MEJORAMIENTO DE VIVIENDA, CAMINOS RURALES, E INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA RURAL.--- En el caso de los municipios éstos podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal que les corresponda, para la realización de un programa de desarrollo institucional. Este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno Estatal correspondiente y el Municipio que se trate.--- Respecto de dichas aportaciones, los estados y los municipios deberán:--- I.- Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios.--- II.- Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar.--- III.- Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados.--- IV.- Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social les sea requerida. En el caso de los Municipios lo harán por conducto de los Estados .--- D).- Además en el artículo 35 de la referida Ley de Coordinación Fiscal Federal, se establece lo siguiente:--- Los estados distribuirán entre los municipios los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, con una fórmula igual a la señalada en el artículo anterior, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos municipios con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para ello, utilizarán la información estadística más reciente de las variables de rezago social a que se refiere el artículo anterior publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. En aquellos casos en que la disponibilidad de información no permita la aplicación de la fórmula antes señalada, se utilizarán las siguientes cuatro variables sumadas y ponderadas con igual peso cada una de ellas:--- a) Población ocupada del municipio que perciba menos de dos salarios mínimos respecto de la población del estado en similar condición.--- b) Población municipal de 15 años o más que no sepa leer y escribir respecto de la población del estado en igual situación.--- c) Población municipal que habite en viviendas particulares sin disponibilidad de drenaje conectado a fosa séptica o a la calle, respecto de la población estatal sin el mismo tipo de servicio.--- d) Población municipal que habite en viviendas particulares sin disponibilidad de electricidad, entre la población del estado en igual condición.--- Con objeto de apoyar a los estados en la aplicación de sus fórmulas, la Secretaría de Desarrollo Social publicará en el Diario Oficial de la Federación, en los primeros quince días del ejercicio fiscal de que se trate, las variables y fuentes de información disponibles a nivel municipal para cada Estado.--- Los Estados, con base en los lineamientos anteriores y previo convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, calcularán las distribuciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal correspondientes a sus municipios, debiendo publicarlas en sus respectivos órganos oficiales de difusión a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento .--- E).- Ahora bien, el Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, mediante iniciativa de Decreto que le dirigió al Honorable Congreso del Estado propuso se aprobara la Ley Estatal de Planeación, órgano legislativo quien la discutió y aprobó, mediante Decreto No. 81 de fecha 5 de septiembre de 1984, promulgándola y publicándola el Gobernador de la Entidad en el Periódico Oficial No. 75, de fecha 19 de Septiembre de 1984 (anexo 6).--- F).- Así mismo mediante iniciativa de Decreto, el Ejecutivo del Estado de Tamaulipas propuso al honorable Congreso del Estado se adicionara el artículo 51 de la referida Ley Estatal de Planeación, Institución Legislativa quien habiéndola discutido, la aprobó mediante Decreto No. 10 de fecha 20 de marzo de 1996, siendo publicada por el Gobernador del Estado en el Periódico Oficial No. 32, de fecha 20 de abril de 1996, (anexo 7) para quedar redactado en los términos siguientes:--- ARTICULO 51.- El Ejecutivo…--- Lo anterior se realizará a través de los Consejos de Desarrollo para el Bienestar Social que para el efecto se constituyan, cuyas funciones serán entre otras, las siguientes: I.- Planear, programar, operar, controlar, dar seguimiento y evaluar, los recursos correspondientes del Presupuesto de...

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