Controversia Constitucional 83/2007 promovida por el Municipio de Otzolotepec, Estado de México

Fecha de disposición20 Agosto 2013
Fecha de publicación20 Agosto 2013
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 83/2007.

ACTOR: MUNICIPIO DE OTZOLOTEPEC, ESTADO DE MÉXICO.

MINISTRO PONENTE: JUAN N. SILVA MEZA.

SECRETARIA: CLAUDIA ALATORRE VILLASEÑOR.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de noviembre de dos mil ocho.

VISTOS; Y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por oficio presentado el veintitrés de octubre de dos mil siete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Joaquín Arturo Colín Marín y Dolores Brisa Huerta Isidoro, quienes se ostentaron, respectivamente, como Presidente Municipal y Síndico del Ayuntamiento de Otzolotepec, Estado de México, promovieron controversia constitucional en representación del citado Ayuntamiento, en la que solicitaron la invalidez del acto que más adelante se menciona, atribuido a la autoridad que a continuación se señala:

"ENTIDAD, PODER U ÓRGANO DEMANDADO Y SU DOMICILIO.--- 1.- El H. Congreso del Estado de México. --- ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA:--- Se demanda la invalidez de la omisión del Poder Legislativo del Estado de México, de resolver el conflicto de límites territoriales existente entre la parte actora, Municipio de Otzolotepec, Estado de México, y el tercero interesado, Municipio de Toluca, Estado de México, por el inmueble que ocupa el denominado "Rancho San Blas", de la ex Hacienda Santín, no obstante la petición formal realizada a aquel cuerpo parlamentario para que procediera a la solución legal del conflicto".

SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes, los siguientes:

"1.- Con fecha veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y uno, el Poder Ejecutivo del Estado de México publicó en el periódico oficial del Gobierno del Estado, el Acuerdo del Ejecutivo del Estado que autoriza el fraccionamiento de tipo industrial Toluca 2000', ubicado en el Municipio de Toluca, Distrito de Toluca, Estado de México'.--- En la parte considerativa de dicho Acuerdo, se hizo la exposición que el fraccionamiento industrial que se autorizaba, se encontraba ubicado en el municipio de Toluca, siendo fundamental señalar que los terrenos donde se ubica este fraccionamiento pertenecen al Rancho San Blas de la Ex Hacienda Santín, en Otzolotepec, Estado de México, contando para ello con un sinnúmero de documentales que lo acreditan y que en su momento fueron presentadas, ante diversas instancias del Poder Ejecutivo del Estado así como al Poder Legislativo de dicha entidad federativa.--- 2.- Mediante el Acuerdo referido en el punto que antecede, el Municipio de Otzolotepec se hizo sabedor que se le estaba despojando de una gran parte de su territorio, esto es, los predios que ocupan el denominado Rancho San Blas de la Ex Hacienda Santín, situación que trajo como consecuencia la inconformidad de los habitantes y del gobierno del citado Municipio, toda vez que el único facultado para definir los límites del municipio es la Legislatura Local y no el Ejecutivo Estatal, esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 fracción XXV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 4o. de la Ley Orgánica Municipal, preceptos que más adelante se invocarán.--- 3.- Derivado de lo anterior es que los anteriores cuerpos edilicios del Municipio que representamos, presentaron ante diversas autoridades una serie de inconformidades y peticiones de solución al conflicto

limítrofe generado, sin que se hubiese obtenido respuesta concreta al requerimiento formulado. A guisa de ejemplo, se adjuntan a la presente, como anexo dos, copia certificada del expediente que contiene doscientas quince fojas útiles en que constan oficios y escritos que fueron presentados a dichas autoridades, entre otras al Poder Legislativo del Estado de México, como se aprecia en los oficios 000002 a 000006 del expediente de referencia.--- 4.- Tal es el caso que ante la ausencia de definiciones y soluciones por la vía política al conflicto limítrofe sustentado, el H. Ayuntamiento de Otzolotepec, Estado de México, presentó el día nueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, con fundamento en el artículo 61 fracción XXV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 47 fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de México, vigentes en el momento de los hechos, ante la Presidencia de la Gran Comisión de la LIII Legislatura del Estado de México, petición formal para el inicio del procedimiento y resolución del conflicto territorial por los predios del Rancho San Blas de la Ex Hacienda Santín, entre el Municipio de Toluca y el de Otzolotepec; sin que al día de hoy el Poder Legislativo haya dado trámite a la excitativa promovida, y por tanto, resuelto el conflicto limítrofe generado con motivo del citado Acuerdo".

TERCERO.- En el único concepto de invalidez aducido por la parte actora, se sostiene, en esencia, lo siguiente:

  1. Que la omisión atribuida al Poder Legislativo del Estado de México, consistente en no dar solución al conflicto de límites territoriales entre los Municipios de Otzolotepec y de Toluca, por los predios donde se ubicaba el Rancho San Blas de la ex Hacienda Santín, resulta violatoria de lo dispuesto por los artículos 115 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 61 fracción XXV de la Constitución Política del Estado de México, 4o. de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, 13 y 14 de la Ley para la Creación de Municipios del mismo Estado.

    Se afirma que lo anterior es así, puesto que el Poder Legislativo del Estado de México siendo el órgano facultado para dirimir los conflictos limítrofes entre los Municipios del Estado, en el caso ha decidido no actuar a pesar de tener obligación para ello, previa solicitud del Municipio actor, vulnerando con ello lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Federal, que dispone las bases para que los Municipios ejerzan sus derechos en torno a su división territorial.

    En la misma línea de argumentación se sostiene que, para que los Municipios puedan ejercer efectivamente las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 115 constitucional, es necesario que su territorio esté delimitado con precisión y, por ende, debe estimarse que los Ayuntamientos a la luz de dicho precepto de la Carta Magna tienen el derecho a la delimitación precisa de aquél. Para apoyar la consideración anterior, se cita la jurisprudencia del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA EXPRESIÓN JURISDICCIONES' CONTENIDA EN LAS FRACCIONES II Y V DEL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, SE REFIERE AL TERRITORIO EN EL QUE LOS MUNICIPIOS EJERCEN SUS FACULTADES".

  2. Una vez precisada la importancia de la delimitación del territorio de los Municipios, se aduce que para que éstos puedan ejercer sus derechos, la autoridad facultada para tal efecto debe ceñirse a las disposiciones legales que regulan su actuación, pues de otra forma el derecho no podría ejercerse en los términos que precisa la Constitución Federal.

    Que en tal sentido, de conformidad con los artículos 61, fracción XXV de la Constitución Política del Estado, 1, 2, 13, 14, 15 y 16 de la Ley para la Creación de Municipios y 4 de la Ley Orgánica Municipal todos del Estado de México, se aprecia que es obligación de la Legislatura del citado Estado, resolver los conflictos de límites intermunicipales que se susciten, como acontece en el caso concreto. Para apoyar la consideración de referencia, se cita la siguiente jurisprudencia del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CORRESPONDE EN EXCLUSIVA A LA LEGISLATURA ESTATAL FIJAR LOS LÍMITES Y EL TERRITORIO DE CADA MUNICIPIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)".

    Se afirma que, en tales condiciones, el Congreso del Estado de México al no atender la petición realizada por el Ayuntamiento actor a fin de dar solución al mencionado conflicto territorial, afecta el ámbito competencial que el artículo 115 de la Constitución Federal establece a su favor, pues dichas facultades sólo pueden ser ejercidas en la jurisdicción territorial del mismo, sin que al respecto exista definición por parte del órgano facultado para ello.

  3. Aunado a lo anterior, se sostiene que el Poder Legislativo del Estado de México viola las disposiciones legales que le resultan aplicables, toda vez que estaba obligado por mandamiento expreso, tanto de la Constitución Local, como de diversos ordenamientos, a seguir un proceso y resolver el conflicto que le fue planteado. En la misma línea de argumentación se aduce que el Poder Legislativo local estaba compelido a seguir en sus términos el procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico estadual, así como las normas administrativas y adjetivas previstas en su normativa interna, citando para demostrar tal cuestión los artículos 68, 70, 72, 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de México y 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del citado ordenamiento.

  4. Por otro lado, se afirma que la evidente omisión en que ha incurrido el órgano legislativo, ha generado incertidumbre respecto a cuál es el territorio sobre el que el Municipio de Otzolotepec ejerce sus facultades, ya que históricamente el Rancho de San Blas de la ex Hacienda Santín le ha pertenecido, sin embargo, han persistido conflictos por límites entre éste y el Municipio de Toluca, dado que ese predio ha sido considerado indebidamente, como parte integrante de este último cuerpo político, en términos del Acuerdo del Ejecutivo del Estado, de veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y uno, invadiendo en consecuencia, espacios territoriales del Municipio actor.

    Que en consecuencia, la omisión de resolver el conflicto de límites no toma en consideración la disminución que sufre el...

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