Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Controversia Constitucional 81/2007, promovida por el Municipio de San Blas, Estado de Nayarit

Fecha de disposición17 Diciembre 2012
Fecha de publicación17 Diciembre 2012
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 81/2007.

ACTOR: MUNICIPIO DE SAN BLAS, ESTADO DE NAYARIT.

PONENTE: MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.

SECRETARIA: LIC. LOURDES FERRER MAC-GREGOR POISOT.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de octubre de dos mil doce..

VISTOS; Y

RESULTANDO:

PRIMERO. Organos demandados y norma impugnada. Por escrito depositado el dieciséis de octubre de dos mil siete en la oficina de correos y recibido el veintidós del mes y año citados en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Isaac Guadalupe Murillo Olmeda, con el carácter de Síndico Municipal del Ayuntamiento Constitucional de San Blas, Nayarit, promovió controversia constitucional en la que señaló como órganos demandados y normas impugnadas los siguientes:

II. NOMBRE Y DOMICILIO DE LA ENTIDAD, PODER U ORGANO DEMANDADO.- --- 1. El Poder Legislativo del Estado de Nayarit, por conducto del Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a través de la XXVIII Legislatura...; --- 2. El Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, licenciado Ney Manuel González Sánchez... --- IV. NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA. --- Las enmiendas legales consistentes en los artículos 36, fracción VI; 42 Bis; 42 Ter; 42 Quater; 52, fracciones I y II; 53, primer párrafo y fracción primera; de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Nayarit, contemplados en el Decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de ese ordenamiento legal, mismo que se encuentra publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit el día primero de septiembre del año 2007 y cuya emisión fue realizada por el Poder Legislativo del Estado de Nayarit, a través de la XXVIII Legislatura del Congreso de esta entidad federativa. --- Se impugna desde luego la promulgación y publicación de las disposiciones legales mencionadas por parte del Poder Ejecutivo Estatal, por conducto del ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, Licenciado Ney González Sánchez.

SEGUNDO. Antecedentes. En la demanda se narraron como antecedentes los siguientes:

1. Mediante Decreto número 8181 fue promulgada la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit por el Honorable Congreso del Estado, representado por la XXV Legislatura, misma que fue publicada en el Periódico Oficial del miércoles 19 de mayo de 1999. --- 2. Con fecha 23 de agosto el Gobernador Constitucional, licenciado Ney Manuel González Sánchez, presentó ante el Congreso del Estado una iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos dispositivos de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit. --- 3. Las Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Vivienda y de Ecología y Protección al Medio Ambiente emitieron el respectivo Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, fechado el 27 de agosto del año 2007. --- 4. El día 01 primero del mes de septiembre del año en curso se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto que reforma diversas disposiciones de la

Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, cuyo texto se reproduce a continuación:--- (Se transcribe).

TERCERO. Conceptos de invalidez. El Ayuntamiento actor señaló como violados los artículos 27, párrafo tercero, 73, fracción XXIX-C, y 115, fracciones II, III, y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los siguientes conceptos de invalidez:

"VII. CONCEPTO DE INVALIDEZ: --- PRIMERO.- Violación a los artículos 27, tercer párrafo, 73, fracción XXIX-C y 115, fracciones I, primer párrafo, III, inciso g), y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través del contenido de los artículos 36, fracción VI, 42 Bis, 42 Ter, 42 Quater, 52, fracción I y 53, primer párrafo y fracción primera, de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit. --- Los preceptos constitucionales en cita, expresamente señalan que: (Se transcriben las porciones normativas de los artículos constitucionales referidos). --- Los dispositivos de la Norma fundamental que han sido transcritos contemplan el marco o las bases constitucionales de la materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano, especialmente en lo que se refiere a la intervención de los municipios sobre esta misma cuestión. --- El texto original de la Constitución de 1917 no contenía ninguna disposición en materia urbana y, por tanto, las facultades sobre estas materias estaban reservadas a los Estados, con arreglo a lo previsto en el artículo 124 constitucional. Sin embargo, las condiciones sociales y económicas de la Nación, así como la nueva realidad y tendencia de los asentamientos humanos en el país y del desarrollo urbano de los centros de población, principalmente tratándose de las ciudades medias, hicieron necesario adecuar la política del Estado Mexicano en esta materia y replantear instrumentos que permitieran resolver la problemática urbana. --- Con base en tal justificación se reformó el tercer párrafo del artículo 27 constitucional efectuada en el año de 1976, estableciéndose desde entonces en dicho párrafo que la Nación sería competente para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.' --- Complementariamente se introdujo la actual fracción XXIX-C del artículo 73 constitucional, arriba citada, la cual establece (sic) faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, con objeto de cumplir con los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Federal. --- En relación con las facultades municipales en materia urbanística el proceso fue redondeado en el mismo año de 1976, con la reforma al artículo 115 constitucional, mismo que fue enmendado nuevamente en los años 1983 y 1999. --- Ahora bien, reiteramos que por esta vía se demanda la invalidez de los artículos 36, fracción VI, 42 Bis, 43 Ter, 42 Quater, 52, fracción I y párrafo final, y 53, primer párrafo y fracción primera, de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, en virtud de que se estima que vulneran la autonomía municipal y afectan las facultades propias de este orden de gobierno al infringir lo dispuesto por los artículos 27, tercer párrafo, 73, fracción XXIX-C y 115, fracciones I, III, inciso g), y V, de la Constitución General, como se demuestra a continuación: --- Las normas legales que se impugnan establecen textualmente: (Se transcriben). --- Lo anterior debido a que mediante los preceptos legales citados se crea una nueva figura local de planeación urbana, llamados Planes Parciales de Urbanización', los cuales se definen como los instrumentos ejecutivos para la realización de acciones de urbanización, cuya elaboración corresponde a los particulares', y se establecen los casos en que serán obligatorios y los lineamientos y procedimientos generales para su formulación, autorización y administración, así como los elementos básicos de su contenido. --- Como puede observar la característica principal de los Planes Parciales de Urbanización radica en que la formulación de tales instrumentos de urbanización se encomienda exclusivamente a los particulares', lo cual así se precisó desde la iniciativa de reforma y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de Asentamientos Humanos y

Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit; proyecto que fue presentado por el ciudadano Gobernador Constitucional, Ney Manuel González Sánchez, el día tres de agosto del año en curso, cuya exposición de motivos señala lo siguiente: --- (La transcribe). --- Posteriormente, los motivos y razones de la Iniciativa del Poder Ejecutivo, fueron retomados, sin cambios sustanciales, en el Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, elaborado y aprobado por las Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Vivienda y de Ecología y Protección al Medio Ambiente, en el cual se expone que: --- (Lo transcribe). --- Cabe destacar que este Dictamen de las Comisiones Legislativas correspondientes, hace explícitas las supuestas ventajas o beneficios que justificarían, en su opinión, la incorporación de los Planes Parciales de Urbanización al sistema de planeación urbana local, como instrumentos de urbanización promovidos y elaborados por los desarrolladores', sin la intervención de los Ayuntamientos salvo en su aprobación, ya que, según el texto del Dictamen, tales Planes serían costeados por los particulares interesados y, por tanto, no implicarían gastos adicionales a los Municipios, en detrimento de su precaria hacienda. --- Desafortunadamente, los documentos citados (Exposición de Motivos y Dictamen) no abundan sobre las características, finalidad, objeto, función, elementos, requisitos y/o condiciones que serían propios de los Planes Parciales de Urbanización y, en síntesis, se reduce a diferenciar a éstos de los demás Planes y Programas de su tipo, concernientes al ordenamiento de los asentamientos humanos y la regulación del desarrollo urbano, en cuanto a que la formulación de los Planes Parciales de Urbanización no son responsabilidad de alguna entidad pública, ni estatal ni municipal, sino que están a cargo de agentes...

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