Sentencia relativa a la Controversia Constitucional 9/2003, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión

EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

SENTENCIA relativa a la Controversia Constitucional 9/2003, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 9/2003.

ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL

MINISTRO PONENTE: GENARO DAVID GONGORA PIMENTEL

SECRETARIO: EDGAR CORZO SOSA

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día primero de junio de dos mil cuatro.

VISTOS para resolver los autos relativos a la controversia constitucional 9/2003, promovida por el Poder Ejecutivo Federal; y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cuatro de febrero de dos mil tres, Juan de Dios Castro Lozano, Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, actuando en representación del Titular de este Poder promovió controversia constitucional en contra de los actos y autoridades que a continuación se señalan:

  1. ENTIDAD DEMANDADA.- - - La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, con domicilio en Xicoténcatl número 9, colonia Centro, C.P. 06018, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.- - - IV. ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA.- - - 1. El dictamen elaborado el 5 de Diciembre de 2002 por las Comisiones Unidas de Justicia y Reforma Agraria del Senado de la República, en el cual se analiza la ratificación de tres magistrados de los tribunales unitarios agrarios que no fueron propuestos para dicha ratificación por el Presidente de la República.- - - Específicamente se reclama la invalidez del Punto Resolutivo Primero del mencionado dictamen, en el cual se ratifica a una magistrada numeraria del tribunal unitario agrario.- - - 2. La aprobación del citado dictamen el 12 de diciembre de 2002 por el Pleno de la Cámara de Senadores y, por consiguiente, la ratificación de la citada magistrada numeraria, sin que hubiera sido propuesta dicha ratificación por el Presidente de la República.

SEGUNDO.- Los antecedentes del caso narrados por la parte actora son los siguientes:

  1. El 5 de junio de 2002, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión recibió el oficio número 109/2002 de fecha 3 del citado mes, en el cual el Magistrado Presidente del Tribunal Superior Agrario informa sobre la conclusión del encargo de los magistrados Heriberto Arriaga Garza, Francisco García Ortiz, Andrés Islas Soria, Saúl Núñez Ramírez, Juan José Pérez Palma, Sergio Agustín Sánchez Martínez y Balbina Villa Martínez.- - - 2. El 18 de junio de 2002, el Presidente de la República sometió a consideración de la Comisión Permanente la propuesta para ratificar a 4 de los 7 magistrados que concluían su encargo (Francisco García Ortiz, Andrés Islas Soria, Saúl Núñez Ramírez y Juan José Pérez Palma); asimismo proponía una lista de 5 personas para cubrir las 3 vacantes existentes (Antonio Luis Betancourt Sánchez, Javier Andrés Espadas López, Moisés Jiménez Garnica, Manuel Loya Valverde y Rogelio Martínez Meléndez).- - - 3. El 19 de junio de 2002 la Comisión Permanente determinó: i) ratificar en su cargo a los magistrados García Ortiz, Islas Soria, Núñez Ramírez y Pérez Palma, y ii) dejar pendiente la resolución respecto de Heriberto Arriaga Garza, Sergio Agustín Sánchez Martínez y Balbina Villa Martínez, por lo que se continuará el estudio de dichos casos.- - - 4. El 20 de junio de 2002 el Presidente de la República envió otra lista en alcance a la del 18 de junio en la que se incluían a José Martín López Zamora y José Jesús Rodríguez Tovar como candidatos adicionales para cubrir las vacantes existentes.- - - 5. El 28 de agosto de 2002, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores recibió de la Comisión Permanente el expediente de las propuestas que el Presidente de la República presentó para cubrir las vacantes de magistrados numerarios de tribunales unitarios agrarios.- - - 6. El 3 de septiembre de 2002, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que el expediente con las propuestas de los candidatos a magistrados se turnara a las Comisiones Unidas de Justicia y Reforma Agraria del Senado de la República para su análisis y la emisión del dictamen correspondiente.- - - 7. Los días 31 de octubre y 5 de noviembre de 2002 comparecieron ante las citadas Comisiones Betancourt Sánchez, Espadas López, Jiménez Garnica, Loya Valverde, Martínez Meléndez, López Zamora, Rodríguez Tovar, Villa Martínez, Arriaga Garza y Sánchez Martínez con el propósito de realizarles un examen valorativo.- - - 8. El 5 de diciembre de 2002 las Comisiones Unidas de Justicia y Reforma Agraria emitieron un dictamen en el cual se estableció, dentro de sus puntos resolutivos, lo siguiente:- - - PRIMERO.- Se ratifica a la CC. BALBINA VILLA MARTINEZ en el cargo de Magistrada numeraria del Tribunal Unitario Agrario.- - - SEGUNDO.- Con fundamento en el segundo párrafo de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15 y 16 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios se designa a los ciudadanos JOSE MARTIN LOPEZ ZAMORA y JOSE JESUS RODRIGUEZ TOVAR, como Magistrados Numerarios de los Tribunales Unitarios Agrarios.- - - TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, los ciudadanos designados para ocupar los cargos con antelación descritos, rendirán la protesta de ley respectiva ante la H. Cámara de Senadores.- - - 9. El mismo día, las Comisiones de referencia sometieron a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores su dictamen.- - - 10. El 12 de diciembre de 2002, en el Pleno de la Cámara de Senadores se puso a consideración de la asamblea el dictamen elaborado por las citadas Comisiones a que se refiere el numeral 8 del presente capítulo, mismo que fue aprobado en votación económica.- - - 11. En esa misma sesión, rindió protesta ante el Senado de la República la magistrada numeraria del Tribunal Unitario Agrario que fue reelecta sin que existiera propuesta del Presidente de la República.

TERCERO.- Los conceptos de invalidez que adujo la parte actora son los siguientes:

PRIMERO. LA CAMARA DE SENADORES CONTRAVINO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 27, FRACCION XIX, SEGUNDO PARRAFO, DE LA CONSTITUCION.- - - Como se aprecia claramente en el capítulo de hechos de la presenta demanda, la Cámara de Senadores analizó motu proprio la ratificación -sin que existiera propuesta por parte del Presidente de la República- de 3 magistrados de tribunales agrarios y ratificó a una de ellos.- - - El hecho de que se hayan realizado los mencionados análisis y ratificación sin que existiera propuesta del Presidente de la República contraviene lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción XIX del artículo 27 constitucional.- - - En efecto, en la mencionada fracción se dispone que: - - - Art. 27.- I a XVIII.- XIX… Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente. - - - El segundo párrafo de la fracción XIX del artículo 27 constitucional establece que los magistrados que integren los tribunales agrarios serán propuestos por el Presidente de la República y designados por la Cámara de Senadores.- - - El párrafo trascrito fue resultado de una reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992. En la iniciativa de la mencionada reforma se proponía que dicha prescripción se incluyera en la fracción VII y no se determinaba la forma en que serían designados los magistrados agrarios.- - - La mencionada propuesta fue adaptada por un dictamen elaborado por la Cámara de Diputados; sin embargo, en la discusión del mismo se aprobaron ciertas modificaciones en el sentido de consagrar a los tribunales agrarios en la fracción XIX y establecer de manera expresa el procedimiento para la designación de los magistrados agrarios en la que intervendría el Presidente de la República y la Cámara de Senadores.- - - Así en la mencionada discusión, entre otras cosas, se afirmó: - - - …la propuesta es mover de la fracción VII los puntos referentes a los tribunales administrativos e incorporarlos a lo que actualmente es la fracción XIX, porque ahí se encuentran en estos momentos los párrafos que se refieren a la justicia agraria. Creo que desde la técnica jurídica, sería más adecuado que este párrafo que se refiere a la justicia y a los tribunales agrarios, se encuentre en la fracción XIX.- - - Propongo además una adición que va también en consonancia con una de las preocupaciones de don Juan de Dios Castro, en el sentido de que no le cambiemos nada más a las comisiones agrarias mixtas el rótulo, sino que efectivamente creemos tribunales agrarios independientes, autónomos, imparciales.- - - Y por eso, nosotros creemos que esto sí debe de avanzarse y por eso, como...

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