Sentencia relativa a la Controversia Constitucional 327/2001, promovida por el Ayuntamiento del Municipio de Tecámac, Estado de México, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de otros, todos del Estado de México

EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

SENTENCIA relativa a la Controversia Constitucional 327/2001, promovida por el Ayuntamiento del Municipio de Tecámac, Estado de México, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de otros, todos del Estado de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 327/2001.

ACTOR: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TECAMAC, ESTADO DE MEXICO.

MINISTRO PONENTE: JOSE DE JESUS GUDIÑO PELAYO.

SECRETARIA: MARIA AMPARO HERNANDEZ CHONG CUY

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del día ocho de julio de dos mil tres.

VISTOS los autos para resolver la controversia constitucional número 327/2001, promovida por el Ayuntamiento del Municipio de Tecámac, Estado de México; y

RESULTANDO

PRIMERO.- Por escrito presentado el día trece de septiembre de dos mil uno en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Félix Ismael Germán Olivares, ostentándose como presidente municipal y representante legal del municipio de Tecámac, Estado de México, promovió controversia constitucional en contra de las siguientes autoridades del Estado de México:

II.- DEMANDADOS.

ENTIDAD. ESTADO DE MEXICO

PODER DEMANDADO.- Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México.

ORGANOS DEMANDADOS.-

A.- H. Legislatura del Estado Libre y Soberano de México. Lerdo esquina Riva Palacio, Colonia Centro, Toluca, México.

B.- Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México. Av. Lerdo Pte. 300, Colonia Centro, Toluca, México.

C.- Secretario General de Gobierno del Estado Libre y Soberano de México. Av. Lerdo Pte. 300, Colonia Centro, Toluca, México.

D.- Comisión de Inspección de la Contaduría General de Glosa de la H. Legislatura del Estado Libre y Soberano de México. Lerdo esquina Riva Palacio, Colonia Centro, Toluca, México.

E.- Contador General de Glosa del Poder Legislativo. Matamoros 124, Colonia Centro, Toluca, México.

F.- Jefe del Departamento del Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México. Matamoros 308 sur, Colonia Centro, Toluca, México.

SEGUNDO.- En su demanda, el municipio actor demandó la invalidez de los siguientes actos:

IV.- NORMAS Y ACTOS CUYA INVALIDEZ SE RECLAMAN.

  1. - De la autoridad señalada en el inciso A) del apartado dos de la presente, H. Legislatura del Estado Libre y Soberano de México se reclama:

    A.- La expedición, vigencia y aplicación del Decreto número 25, aprobado por la H. LI Legislatura del Estado que contiene la Ley Orgánica para la Contaduría General de Glosa del Poder Legislativo del Estado de México, publicada en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México de fecha 15 de octubre de 1991; en lo particular el artículo 47 en su último párrafo de la ley citada, que invade, vulnera y restringe la autonomía y esfera de competencias del Municipio de Tecámac, México y su libertad en el manejo de la hacienda municipal.

    B.- La publicación, vigencia y aplicación del Decreto 96 aprobado por la H. LII Legislatura del Estado de México, que contiene la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, publicada en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México de fecha 15 de septiembre de 1995.

    C.- La publicación, vigencia y aplicación del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, publicada en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México de fecha 15 de septiembre de 1995.

  2. - De la autoridad señalada en el inciso B) del apartado dos del presente, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, se reclama:

    La promulgación, publicación, vigencia y aplicación del Decreto número 25 aprobado por la H. LI Legislatura del Estado, que contiene la Ley Orgánica para la Contaduría General de Glosa del Poder Legislativo del Estado de México, publicada en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México de fecha 15 de octubre de 1991, en lo particular el artículo 47 en su último párrafo de la ley citada, que invade, vulnera y conculca la autonomía y esfera de competencias del Municipio de Tecámac, México y su libertad en el manejo de su hacienda.

  3. - De la autoridad señalada en el inciso C) del apartado dos de la presente, Secretario General del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México se reclama:

    A.- El refrendo, publicación, vigencia y aplicación del Decreto número 25 aprobado por la H. LI Legislatura del Estado que contiene la Ley Orgánica para la Contaduría General de Glosa del Poder Legislativo del Estado de México, publicada en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México de fecha 15 de octubre de 1991, en lo particular el artículo 47 en su último párrafo de la ley citada, que invade, viola y conculca la autonomía y esfera de competencias del Municipio de Tecámac, México, así como su libertad en el manejo de la hacienda municipal.

  4. - De la autoridad señalada en el inciso D) del apartado dos de la presente, Comisión de Inspección de la Contaduría General de Glosa del Poder Legislativo del Estado de México se reclama:

    A.- El oficio de fecha 17 de agosto del presente año, mediante el cual determinan la intervención de la Tesorería del H. Ayuntamiento del Municipio de Tecámac, México, así como el nombramiento de interventor, mismo que fuera notificado al suscrito Presidente Municipal de Tecámac, Estado de México, en fecha 17 de agosto de dos mil uno.

    1. El oficio de fecha 24 de agosto del presente año mediante el cual solicitan al Presidente Municipal de Tecámac, México, la revocación definitiva del Tesorero municipal.

    C.- La aplicación de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de México, del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, de la Ley Orgánica para la Contaduría General de Glosa del Poder Legislativo del Estado de México, especialmente en su artículo 47 último párrafo, que vulneran y violan la libertad del Municipio de Tecámac, México, así como su esfera de competencias y libertad en el manejo de la hacienda municipal y de la administración pública municipal.

  5. - De la autoridad señalada en el inciso E) del apartado dos de la presente, Contador General de Glosa del Poder Legislativo del Estado de México, se reclaman:

    A.- Los acuerdos, proveídos, resoluciones y comunicados remitidos a la Comisión de Inspección de la Contaduría General de Glosa de la H. Legislatura del Estado Libre y Soberano de México, mediante los cuales hacen del conocimiento de dicha comisión las supuestas irregularidades en el manejo de la Tesorería del H. Ayuntamiento del Municipio de Tecámac, México; así como la aplicación del último párrafo del artículo 47 de la Ley Orgánica para la Contaduría General de Glosa del Poder Legislativo del Estado de México, mediante los cuales se conculcan la libertad hacendaria y administrativa municipal, se invade la esfera de competencias y el manejo libre de la hacienda municipal del Municipio de Tecámac, México.

  6. - De la autoridad señalada en el inciso F) del apartado del presente, Jefe del Departamento del Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México se reclama:

    La publicación material en el Periódico Gaceta del Gobierno del Estado de México de: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, contenida en la edición de fecha 15 de septiembre de 1995; Ley Orgánica para la Contaduría General de Glosa del Poder Legislativo del Estado de México, contenida en la edición de fecha 15 de octubre de 1991; Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, contenido en la edición de fecha 15 de septiembre de 1995.

  7. - Declaración de que como consecuencia de la ilegalidad y anticonstitucionalidad de sus actos, resultan inválidas las órdenes en relación a la intervención de la hacienda y Tesorería Municipal y del pedimento de revocación definitiva del...

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