Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Controversia Constitucional 138/2008, promovida por el Poder Judicial del Estado de Tlaxcala y Voto Concurrente que formula el Ministro José Fernando Franco González Salas

Fecha de publicación24 Marzo 2011
Fecha de disposición24 Marzo 2011
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 138/2008

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA

MINISTRA PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARIO: ALFREDO VILLEDA AYALA

MINISTRA

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al ocho de noviembre de dos mil diez.

VISTOS y,

RESULTANDO:

PRIMERO. Presentación de la demanda. Por oficio recibido el diez de septiembre de dos mil ocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis Aquiáhuatl Hernández, en su carácter de Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, en representación del Poder Judicial del Estado, promovió controversia constitucional contra actos del Poder Legislativo de la misma entidad, consistentes en la aprobación del Decreto número 11 que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el día primero de agosto de dos mil ocho, pero únicamente en cuanto reformó sus artículos 79, 82 y 85, párrafo segundo, para quedar en los siguientes términos:

(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Artículo 79. El ejercicio del Poder Judicial se deposita en un Tribunal Superior de Justicia, que es el órgano supremo.

El Tribunal Superior de Justicia funcionará en pleno y en salas de carácter colegiado. Se determinará en la Ley Orgánica del Poder Judicial las materias de que conocerán las salas y el número de ellas, así como el número de magistrados que deben ser suficientes para atender las competencias asignadas y las necesidades de los justiciables.

El pleno del Tribunal estará facultado para expedir acuerdos generales a fin de lograr una adecuada distribución competencial y de las cargas de trabajo.

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, estará a cargo del Consejo de la Judicatura en los términos y las bases que señalan esta Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia durarán en el cargo seis años y podrán ser ratificados, previa evaluación en términos de lo establecido por esta Constitución. Elegirán de entre ellos a un presidente que durará en su encargo dos años y podrá ser reelecto por una sola vez. Solo podrán ser removidos de sus cargos, por el Congreso del Estado por faltas u omisiones graves en el desempeño de sus funciones; por incapacidad física o mental; por sanción impuesta en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, o por haber cumplido sesenta y cinco años.

(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

"Artículo 82. La organización y funcionamiento de las salas que integran el Tribunal Superior de Justicia se establecerán expresamente en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

"Artículo 85. [...]

I a V [...]

(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

El presidente del Consejo de la Judicatura deberá informar por escrito al Tribunal Superior de Justicia y al Congreso del Estado, semestralmente, sobre el estado que guarda la administración del Poder Judicial y cuantas veces sea requerido por el Congreso del Estado. [...]."

SEGUNDO. Antecedentes. En la demanda se narraron los siguientes antecedentes del caso:

  1. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, antes de la reforma que se combate por vía de esta instancia jurisdiccional, establecía en sus artículos 79, 82 y 85 la integración y funcionamiento, así como al Organo de Control Interno del Poder Judicial del Estado, dichos artículos decían lo siguiente:

Artículo 79 El ejercicio del Poder Judicial se depositará en un Tribunal Superior de Justicia, integrado por Salas y Juzgados de Primera Instancia

El Tribunal Superior de Justicia es el órgano supremo del Poder Judicial.

El Tribunal Superior de Justicia funcionará en Pleno y en las Salas siguientes:

I. Civil:

II. Penal;

III. Familiar;

IV. Electoral Administrativa;

V. (DEROGADA, P.O. 5 de diciembre de 2007);

VI. Unitaria de Administración de Justicia para Adolescentes.

Las plazas de Magistrados supernumerarios se crearán en base a la disponibilidad presupuestal y entrarán en funciones en los términos que previene la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Poder Judicial garantizará la supremacía y el control de esta Constitución y estará expedito para impartir justicia de manera pronta, gratuita, completa e imparcial, en los términos, plazos y condiciones que fijen las leyes.'

Artículo 82

La Sala Electoral Administrativa es un órgano especializado del Poder Judicial, se integrará con tres Magistrados; tendrá competencia para conocer y resolver en única instancia, las impugnaciones que se presenten contra actos y omisiones en materia electoral; así como para conocer también en única instancia las controversias que se susciten entre los particulares y las administraciones públicas estatal y municipales, ya sean centralizadas o descentralizadas.

Su organización y funcionamiento se establecerán expresamente en el Código Electoral y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Las Salas, Civil, Familiar y Penal serán colegiadas, se integrarán por tres Magistrados cada una; conocerán de los recursos y procedimientos que establezcan las Leyes respectivas.

Párrafo cuarto DEROGADO 8 P.O. de diciembre 5 de 2007). Artículo 85

La Sala Unitaria de Administración de Justicia para Adolescentes, integrada por un Magistrado, conocerá de los recursos que expresamente señale la ley de la materia.

Se establecerá un sistema de mediación y conciliación como forma de autocomposición asistida de las controversias entre las partes, cuando esas controversias recaigan sobre derechos de los cuales pueden los particulares disponer libremente y no se afecte el orden público, la ley en la materia regulará todo lo concerniente a este mandato.'

Artículo 85 La Comisión de Gobierno Interno y Administración del Poder Judicial se compondrá por cinco Magistrados presididos por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, los restantes serán los presidentes de las Salas Civil, Penal, Familiar y Electoral Administrativa, como vocales

La Ley Orgánica del Poder Judicial señalará sus funciones, el tiempo de su cargo y estructura.

A la Comisión de Gobierno Interno y Administración del Poder Judicial le corresponde:

I. Resolver sobre la designación, adscripción y remoción de Jueces de Primera Instancia, y tomarles la protesta en términos de Ley;

II. Practicar los exámenes de oposición, previos al nombramiento de Jueces;

III. Implementar la carrera judicial que debe regirse por los principios de legalidad, excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia;

IV. Expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones;

V. Celebrar convenios con las Instituciones de Educación Superior, a fin de mantener actualizado al personal del Poder Judicial;

VI. Resolver los procedimientos de responsabilidad instaurados en contra de servidores públicos del Poder Judicial, con excepción de los Magistrados;

VII. Elaborar el proyecto de presupuesto de egresos del Poder Judicial, enviándolo al Gobernador para su inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado;

VIII. Expedir los Reglamentos en materia administrativa, de carrera judicial y escalafón;

IX. Dictar las medidas que sean procedentes, para que la administración de justicia sea pronta, expedita e imparcial, y para que se observe la disciplina en todo el personal del Poder Judicial;

X. Practicar visitas a las Salas del Tribunal Superior de Justicia y a los Juzgados de Primera Instancia, con objeto de vigilar la correcta administración de los recursos del Poder Judicial, evitar el rezago en la resolución de los asuntos que se ventilan y que se cumpla con las normas disciplinarias que hagan pronta y expedita la administración de la justicia, sin intervenir de ninguna forma en la función jurisdiccional;

XI. Resolver, sobre licencias y permisos que le presenten los servidores públicos del Poder Judicial, informando al Congreso cuando se trate de los Magistrados, con excepción de los integrantes de la Sala Electoral-Administrativa;

XII. Administrar el fondo auxiliar para la impartición de justicia, que se integrará con los productos y rendimientos que se generen por las inversiones de los depósitos de dinero o valores que maneje el fondo, y

XIII. Las demás que señalen las Leyes.'

  1. El Congreso del Estado, mediante sesión celebrada el día diecinueve de junio del año dos mil ocho, en su recinto legislativo, aprobó reformas, adiciones y derogaciones a diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, entre otros los relativos a los artículos 79, 82 y 85 los cuales, quedaron de la forma siguiente: Artículo 79.' (Se transcribió). Artículo 82.' (Se transcribió). Artículo 85.' (Se transcribió).

  2. Dichas reformas fueron publicadas mediante Decreto número 11 publicado el primero de agosto del año dos mil ocho, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

  3. Atendiendo al artículo Segundo Transitorio del citado decreto, las reformas en términos generales, entraron en vigor al día siguiente de su publicación."

    TERCERO. Conceptos de invalidez. Los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que la parte actora considera violados son los artículos 13, 49, 94, y 116, fracción III, de acuerdo con los siguientes conceptos de invalidez:

    I. Es un principio republicano el establecimiento de la división de poderes, la Carta Magna...

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