Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Controversia Constitucional 19/2008, promovida por el Municipio de Zacatepec, Estado de Morelos, así como el voto concurrente que formula el Ministro Luis María Aguilar Morales

EdiciónMatutina
EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

19/2008

ACTOR: MUNICIPIO DE ZACATEPEC, ESTADO DE MORELOS

MINISTRO PONENTE: JOSE RAMON COSSIO DIAZ

SECRETARIA: FRANCISCA MARIA POU GIMENEZ

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día once de enero de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos correspondientes a la controversia constitucional 19/2008,

y

RESULTANDO:

PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el once de febrero de dos mil ocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Bulmaro Paredes Ocampo, Síndico del Ayuntamiento de Zacatepec, Estado de Morelos, promovió controversia constitucional en representación de ese Municipio contra el Estado de Morelos, a través de su Poder Ejecutivo y de su Poder Legislativo.

Los actos impugnados son los siguientes:

· Los artículos 1, 3, 5, fracciones IV y VII, 9, fracción II, 10, fracciones II, V, X, XI y XII, 11, fracciones III, VI y VII, 12, fracciones V y VI, 14, 17, 19, 20 a 23, 26, primer párrafo, y fracciones I, II, III, IV y VI, 27, 28, 29, fracciones I, II y IV, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 43, 44, 46, 50, 52, 53, 58, 73, párrafo segundo, 75, 82 a 85, 102 y 103, así como los artículos cuarto, quinto, sexto, noveno y décimo transitorios de la Ley de Transporte del Estado de Morelos.

· Se demanda por extensión y efectos la invalidez de los artículos 1, 4, fracciones I, IV, V, VIII, IX y X de la Ley de Tránsito del Estado de Morelos (antes llamada Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Morelos). El artículo 26, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos y el artículo 5, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Las entidades o poderes contra la cuales se endereza la demanda son los siguientes:

· El Poder Legislativo del Estado de Morelos.

· El Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, a través del Gobernador del Estado y del Secretario de Gobierno del Estado.

SEGUNDO. Antecedentes. La parte actora manifestó como antecedentes los que a continuación se sintetizan:

  1. En primer lugar, el Municipio actor afirma que ejerce las atribuciones que de acuerdo con el artículo 115 de la Constitución le corresponde desempeñar. Entre otras funciones y servicios se cuentan la formulación, aprobación y administración de la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; la autorización, control y vigilancia del uso del suelo; el otorgamiento de permisos y licencias para construcciones, y el ordenamiento y preservación del medio ambiente. Además, informa que de conformidad con los artículos 1, fracciones I y III, 2, fracciones V y XI, 4, fracción XLVII, 5, fracción III, 10, 66, fracción IX y 200 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos, los gobiernos municipales tienen facultades para regular y controlar la planeación y administración del desarrollo urbano en su circunscripción territorial; fijar las normas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos; la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento sustentable de los centros de población; promover la infracción entre los grupos sociales y los servicios de cada centro de población, entre los cuales se encuentran los sistemas viales y de transporte; construir y adecuar la infraestructura de los servicios urbanos, en la cual se comprende a los servicios públicos destinados para el traslado de personas y bienes.

  2. Por otra parte, el Municipio actor relata que el ocho de febrero de mil novecientos ochenta y nueve se publicó en el periódico oficial del Estado la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Morelos. En su artículo segundo transitorio dicha Ley ordenaba al Gobernador de la entidad a emitir el reglamento de la misma. El reglamento fue publicado el veinticinco de octubre de mil novecientos ochenta y nueve. A juicio del actor, dicho reglamento excedió con mucho las disposiciones de la Ley de donde deriva su validez. Además, sostiene que el nuevo Reglamento que se publicó el veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho sufre del mismo vicio.

  3. El actor continúa señalando que en el Estado de Morelos, el transporte público -principalmente de pasajeros- es prestado por particulares. En su opinión el servicio es deficiente, situación que se agravó al final de la administración anterior como resultado del otorgamiento de una gran cantidad de concesiones para autobuses con itinerario fijo y automóviles sin itinerario. Aunque no se conoce el número exacto de concesiones expedidas a finales del año dos mil seis, señala, el ocho de noviembre de dos mil seis se publicó en el periódico oficial que se habían otorgado 3,086 autorizaciones para taxis. El exceso de unidades de servicio público, continúa, repercute en las responsabilidades de las autoridades y causa problemas como caos vial y accidentes automovilísticos, entre otros. Además, considera que es un hecho conocido que las unidades concesionadas para el transporte de personas en su mayoría se componen de automotores viejos y en malas condiciones que afectan el tránsito municipal, la imagen urbana y el medio ambiente. Existe en definitiva una excesiva oferta en el transporte público que afecta las condiciones económicas de los concesionarios del servicio y esto a su vez ocasiona un aumento en las tarifas que empeora las condiciones económicas de las personas que utilizan los servicios públicos de transporte.

  4. El doce de diciembre de dos mil siete se publicó la Ley de Transporte del Estado de Morelos. Al emitir esta ley, la Legislatura local reconoció que el ordenamiento legal que regía en la materia obstaculizaba e impedía la modernización y el desarrollo de los servicios de transporte. Por este motivo el actor estima que es un contrasentido que ese mismo órgano legislativo haya dejado vigentes algunos preceptos de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado. Así, se duele que los artículos 1 al 7 y 13 de ese cuerpo normativo no hayan sido derogados, toda vez que ciertas porciones normativas regulan la prestación del servicio de transporte. En la exposición de motivos de la Ley también se reconoce que las nuevas normas son el resultado de la consulta y de las propuestas hechas por diversas autoridades del poder ejecutivo local, como por ejemplo la Dirección General de Transportes y la Dirección General de Control Vehicular, pero sin consideración alguna respecto de la opinión de los Ayuntamientos.

    TERCERO. Conceptos de invalidez. A continuación se sintetizan los conceptos de invalidez expresados por la parte actora.

    En el primer concepto de invalidez se reclama fundamentalmente la...

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