Convocatoria para la Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión

Fecha de disposición21 Diciembre 2006
Fecha de publicación21 Diciembre 2006
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley-Radio y Televisión.- Expediente 12/212/(72)18 Legajo 44.

Asunto: Convocatoria para la Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión.

México, Distrito Federal, a veintiocho de noviembre de dos mil seis.

Visto el expediente administrativo número 12/212/(72)/18 legajo 44, formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de las solicitudes de trabajadores sindicalizados, para que se convoque a una Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria de la Radio y de la Televisión en su aspecto salarial presentadas en esta dependencia con fundamento en el artículo 419 y 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo, por los sindicatos: Industrial de Empleados y Artistas de Radiodifusoras Mexicanas, Similares y Conexos (CTM); de Trabajadores de la Industria de la Radiodifusión, Televisión, Similares y Conexos de la República Mexicana (CTM) e Industrial de Trabajadores y Artistas de Televisión y Radio, Similares y Conexos de la República Mexicana (CTM), mediante escritos recibidos en esta Unidad de Funcionarios Conciliadores los días 31 de octubre, 1 y 6 de noviembre de 2006, respectivamente, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por convenio de treinta y uno de enero de dos mil seis, firmado por patrones y trabajadores sindicalizados, representantes del interés profesional de la Industria de la Radio y de la Televisión, se dio por revisado, en su forma integral, el Contrato Ley de esta rama industrial, señalándose en la cláusula séptima una vigencia del primero de febrero del año dos mil seis al treinta y uno de enero del año dos mil ocho. Dicho convenio se publicó en el Diario Oficial de la Federación de diez de marzo de dos mil seis.

SEGUNDO.- Que el Contrato Ley de referencia, fue publicado en su integridad, en la misma fecha y en su artículo catorce se establece una duración de dos años y que entrará en vigor el día primero de febrero del año dos mil seis y concluirá el treinta y uno de enero del año dos mil ocho, por lo que el primer año de vigencia vence el treinta y uno de enero de dos mil siete.

TERCERO.- Que atendiendo las...

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