Acuerdo que modifica el diverso por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva, publicado el 16 de junio de 2011

Fecha de disposición16 Junio 2011
Fecha de publicación22 Octubre 2012
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones III y X, 15, fracciones II y VI, 17 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 15, fracción I, del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 16 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva (Acuerdo);

Que el Acuerdo fue reformado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 13 de diciembre de 2011 y 7 de junio de 2012, para incorporar al régimen de control de exportaciones de México ciertas sustancias químicas contenidas en las listas de control del Acuerdo de Wassenaar para el Control de Exportaciones de Armas Convencionales, Bienes y Tecnologías de Uso Dual, del cual México es parte contratante desde el 20 de enero de 2012, y los bienes de uso dual, software y tecnología relacionada a que se refiere el Grupo de Suministradores Nucleares, respectivamente;

Que con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las disposiciones previstas en el Acuerdo de Wassenaar, es importante incorporar al régimen de control de exportaciones de México las mercancías contenidas en la Lista de Municiones ML7 de dicho Acuerdo;

Que en atención a los avances de la tecnología y la industria, al incremento del intercambio de mercancías novedosas, a los cambios en los patrones de consumo y a la dinámica comercial internacional, los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas, entre los que se encuentra México, acordaron la expedición de la "Quinta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", por lo que, mediante Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012, se modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

Que dicha Enmienda reformó la codificación y nomenclatura de algunas de las fracciones arancelarias contenidas en el Acuerdo, por lo que resulta indispensable actualizarlo para otorgar certeza jurídica a autoridades y usuarios;

Que a fin de perfeccionar el régimen de control de exportaciones de México, es necesario adoptar también, como referencia, la normatividad establecida en el Grupo Australia, que es otro de los instrumentos que conforman los regímenes de control de exportaciones en el ámbito internacional que han mostrado su efectividad como herramienta útil para la implementación y fortalecimiento de los principios sobre los que México estableció los controles de exportación relativos a las transferencias de instalaciones y equipos de fabricación de sustancias químicas de uso dual y tecnología y sistemas informáticos asociados; y equipos biológicos de uso dual y tecnología y sistemas informáticos asociados;

Que por ello es necesario identificar las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías relativas a las sustancias químicas precursoras de armas químicas, instalaciones y equipos de fabricación de sustancias químicas de uso dual y tecnología y sistemas informáticos asociados; así como patógenos animales y vegetales, equipos biológicos de uso dual y tecnología y sistemas informáticos asociados, todos relacionados con los sectores químico y biológico a que se refiere el mencionado Grupo Australia, con objeto de facilitar la consulta sobre el esquema regulatorio aplicable en materia de exportación de esos bienes;

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior y 36, fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, solamente pueden hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones y restricciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda, conforme a la tarifa respectiva, y

Que la modificación a que se refiere la presente disposición fue opinada favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA LA EXPORTACION DE ARMAS CONVENCIONALES, SUS PARTES Y COMPONENTES, BIENES DE USO DUAL, SOFTWARE Y TECNOLOGIAS SUSCEPTIBLES DE DESVIO PARA LA FABRICACION Y PROLIFERACION DE ARMAS CONVENCIONALES Y DE DESTRUCCION MASIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 16 DE JUNIO DE 2011

Primero.- Se reforman los Puntos 3, fracción XXII; 4, literales c., y d.; 6, 19, fracción IV, 21; y se adiciona el literal e. al Punto 4, todos del Acuerdo por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2011 y sus modificaciones, para quedar como sigue:

"3.- ...

  1. a XXI. ...

  2. Transbordo: La descarga o cambio de medio de transporte de los objetos contenidos en los Anexos I, II, III, VI y VII del presente Acuerdo entre el punto inicial de carga y el destino final de dichos bienes;

  3. a XXVI. ...

    1. - ...

      1. y b. ...

      2. Software y tecnologías de uso dual, señalados en el Anexo III del presente Acuerdo, correspondientes a las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, correspondientes a las categorías de bienes y listas a que se refiere el Acuerdo de Wassenaar;

      3. Equipos, materiales y programas informáticos de uso dual del ámbito nuclear y tecnología relacionada, señalados en el Anexo VI del presente Acuerdo conforme a las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, correspondientes a las listas desarrolladas en el Grupo de Suministradores Nucleares (GSN), y

      4. Sustancias químicas precursoras, instalaciones y equipos de fabricación de sustancias químicas de uso dual, tecnología y sistemas informáticos asociados; equipos biológicos de uso dual, tecnología y sistemas informaticos asociados, patógenos animales y patógenos vegetales, señalados en el Anexo VII del presente Acuerdo conforme a las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, correspondientes a las listas desarrolladas en el Grupo de Australia (GA).

    2. - La exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías que no figuren en las listas de los Anexos I, II, III, VI y VII, o en los Acuerdos de Regulación, estará sujeta a la presentación de un permiso previo de exportación en los siguientes supuestos:

  4. Cuando el exportador haya sido informado por las autoridades competentes que los bienes que pretende exportar pueden ser objeto de desvío o pudieran ser utilizados para un uso final militar o destinarse total o parcialmente, para actividades relacionadas con la proliferación, o

  5. Cuando el país adquirente o el país de destino final esté sometido a un embargo por una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o cuando el exportador haya sido informado por las autoridades competentes que los productos en cuestión pueden estar destinados total o parcialmente para un uso final militar.

    Si un exportador tiene conocimiento de que las armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software o tecnologías, los cuales no figuren en las listas de los Anexos I, II, III, VI y VII, o en los Acuerdos de Regulación que pretende exportar, pueden ser sujetos de desvío, deberá consultar a la DGCE a fin de que ésta evalúe la consulta y determine lo procedente conforme a la fracción I del presente Punto. En este caso, la DGCE someterá a consideración del Comité la conveniencia de sujetar los objetos consultados a permiso previo de exportación.

    La SE podrá modificar los Anexos I, II, III, VI y VII, previa propuesta del Comité y aprobación de la Comisión de Comercio Exterior, si el exportador tiene motivos para sospechar que las armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías que pretenda exportar pueden ser sujetos de desvío.

    1. - El Comité tendrá las siguientes funciones:

  6. a III. ...

  7. Proponer ante la Comisión de Comercio Exterior, la modificación de las listas contenidas en los Anexos I, II, III, IV, VI y VII del presente Acuerdo, y

  8. ...

    1. - La Comisión de Comercio Exterior, escuchando al Comité revisará y aprobará la actualización, por lo menos una vez al año, de las listas contenidas en los Anexos I, II, III, IV, VI y VII del presente Acuerdo, de conformidad con las obligaciones y compromisos que México haya asumido como miembro de los regímenes internacionales de desarme, control de armas y no proliferación y en virtud de la ratificación de tratados internacionales pertinentes."

    Segundo.- Se reforma el Anexo I, únicamente en lo que respecta a los grupos siguientes: Grupo 1.C.6., para eliminar la fracción 2903.46.01 que se sustituye por la 2903.76.01, Grupo 2.B.5., para eliminar la fracción arancelaria 8543.10.01 que se sustituye por la 8486.20.02, Grupo 3.B.1., para reagrupar las acotaciones de cada una de las fracciones del Grupo y eliminar la fracción arancelaria 8486.20.01 que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR