Segundo Convenio Modificatorio al Convenio Específico para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nuevo León

Fecha de disposición17 Septiembre 2012
Fecha de publicación17 Septiembre 2012
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio Específico para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nuevo León.SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECIFICO PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PUBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS SUSCRITO EL 15 DE FEBRERO DEL 2011, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. PABLO ANTONIO KURI MORALES, SUBSECRETARIO DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. GUSTAVO ADOLFO OLAIZ FERNANDEZ, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION DE LA SALUD; LA DRA. CELIA MERCEDES ALPUCHE ARANDA, DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DEL INSTITUTO DE DIAGNOSTICO Y REFERENCIA EPIDEMIOLOGICOS DE LA DIRECCION GENERAL DE EPIDEMIOLOGIA; LA T.R. VIRGINIA GONZALEZ TORRES, SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL; EL LIC. FRANCISCO CISNEROS RIVERO, DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LA INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD; EL DR. ARTURO CERVANTES TREJO, SECRETARIO TECNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES; LA DRA. OLGA GEORGINA MARTINEZ MONTAÑEZ, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GENERO SALUD REPRODUCTIVA; EL DR. MIGUEL ANGEL LEZANA FERNANDEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA MTRA. CELINA ALVEAR SEVILLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCION Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES; EL DR. JOSE ANTONIO IZAZOLA LICEA, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCION Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA; Y LA DRA. VESTA LOUISE RICHARDSON LOPEZ-COLLADA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL DR. JESUS ZACARIAS VILLARREAL PEREZ SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEON, ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO CON LA PARTICIPACION DE EL C.P. OTHON RUIZ MONTEMAYOR SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. Con fecha 15 de febrero de 2011, "LA SECRETARIA" y "LA ENTIDAD", celebraron el Convenio Específico para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, con el objeto de transferir recursos presupuestales e insumos federales a "LA ENTIDAD", a fin de coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a "LA ENTIDAD", la adecuada instrumentación así como fortalecer la integralidad de las acciones de Promoción y Prevención de la Salud, documento que se denominará "CONVENIO PRINCIPAL".

II. De fecha 27 de mayo de 2011, "LA SECRETARIA" y "LA ENTIDAD", celebraron el Convenio Modificatorio al Convenio Específico para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, con el objeto de modificar las Cláusulas Primera y Segunda, así como los Anexos 2, 3, 4, 5 y el Apéndice del "CONVENIO PRINCIPAL".

III. En la Cláusula DECIMA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del "CONVENIO PRINCIPAL", las partes acordaron lo que a la letra dice: "...que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD", dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.".

IV. En la Cláusula NOVENA, denominada VIGENCIA del "CONVENIO PRINCIPAL", las partes acordaron lo que a la letra dice: "El presente Convenio Específico, así como sus anexos, comenzarán a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor, según sea el caso, hasta el 31 de diciembre de 2011, o hasta el cumplimiento de la prórroga a que se refiere el párrafo segundo de la presente Cláusula, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD", dentro de los 15 días hábiles posteriores a su

formalización".

"Excepcionalmente, en el caso de que por caso fortuito o fuerza mayor se prevea que la ejecución del objeto del presente instrumento no sea terminado en el ejercicio fiscal correspondiente y, siempre y cuando los recursos presupuestales convenidos se encuentren debidamente comprometidos antes del 31 de diciembre de ese ejercicio fiscal, "LA ENTIDAD" podrá prorrogar la terminación de los programas hasta el último día hábil del mes de agosto del siguiente ejercicio fiscal".

V. Derivado del comportamiento del gasto observado por las unidades administrativas y órganos desconcentrados a cargo de los Programas de Acción Específicos, en lo sucesivo "LOS PROGRAMAS", y debido a que algunos Programas reprogramaron recursos para los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2011, originalmente programados en los meses de abril y agosto de 2011, generando en consecuencia un posible desfase en la ejecución de los procedimientos de contratación de servicios y adquisición de bienes e insumos, las partes acuerdan modificar las Cláusulas Primera, Segunda y Novena, así como los Anexos 2, 3, 4, 5 y el Apéndice del "CONVENIO PRINCIPAL", que habían sido modificados mediante el Convenio Modificatorio firmado el 27 de mayo de 2011, con la finalidad de ajustar los montos de los recursos presupuestarios e insumos federales transferidos a "LA ENTIDAD".

DECLARACIONES

I. "LA SECRETARIA", por medio de su representante, declara:

I.1. Que se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el "CONVENIO PRINCIPAL".

II. "LA ENTIDAD", por medio de su representante, declara:

II.1. Que se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el "CONVENIO PRINCIPAL".

III. Las partes declaran conjuntamente:

III.1. Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a la celebración del presente instrumento.

III.2. Que están de acuerdo en celebrar el presente Convenio Modificatorio, para modificar las Cláusulas Primera Segunda, Sexta y Novena, así como los Anexos 2, 3, 4, 5 y el Apéndice del "CONVENIO PRINCIPAL", que habían sido modificados mediante el Convenio Modificatorio firmado el 27 de mayo de 2011, mencionado en el Antecedente IV, por lo que manifiestan su conformidad para suscribir este Segundo Convenio Modificatorio de conformidad con los términos y condiciones que se establecen en el mismo, y al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Modificatorio, tiene por objeto modificar las Cláusulas Primera Segunda, Sexta y Novena, así como los Anexos 2, 3, 4, 5 y el Apéndice del "CONVENIO PRINCIPAL", que habían sido modificados mediante el Convenio Modificatorio firmado el 27 de mayo de 2011, mencionado en el Antecedente II, para quedar como sigue:

PRIMERA.- ...

No. UNIDAD RESPONSABLE/PROGRAMA DE ACCION MONTO MAXIMO A CARGO DE "LA SECRETARIA" (Pesos)
RECURSOS FINANCIEROS INSUMOS TOTAL
310 Dirección General de Promoción de la Salud
1 Promoción de la salud: Una nueva cultura 3,012,257.00 625,384.00 3,637,641.00
2 Escuela y Salud 238,831.50 0.00 238,831.50
3 Entorno y Comunidades Saludables 0.00 0.00 0.00
4 Vete Sano, Regresa Sano 0.00 0.00 0.00
Subtotal: 3,251,088.50 625,384.00 3,876,472.50

313 Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental
1 Salud Mental 231,744.00 0.00 231,744.00
Subtotal: 231,744.00 0.00 231,744.00
314 Secretariado Técnico del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad
1 Atención Integral a la Salud de las Personas con Discapacidad 0.00 27,168.00 27,168.00
2 Tamiz Auditivo Neonatal e Intervención Temprana 0.00 0.00 0.00
Subtotal: 0.00 27,168.00 27,168.00
315 Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes
1 Seguridad Vial 800,000.00 0.00 800,000.00
Subtotal: 800,000.00 0.00 800,000.00
316 Dirección General de Epidemiología
1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 3,664,477.00 0.00 3,664,477.00
2 SINAVE (COMPONENTE DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA) 4,610,322.00 356,593.00 4,966,915.00
Subtotal: 8,274,799.00 356,593.00 8,631,392.00
K00 Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA
1 VIH/SIDA e ITS 29,650.00 50,153,759.23 50,183,409.23
Subtotal: 29,650.00 50,153,759.23 50,183,409.23
L00 Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva
1 Cáncer de Mama 4,308,059.18 0.00 4,308,059.18
2 Cáncer Cervicouterino 1,938,300.17 12,399,083.90 14,337,384.07
3 Arranque Parejo en la Vida 0.00 2,422,043.48 2,422,043.48
4 Planificación Familiar y Anticoncepción 989,009.54 4,580,165.00 5,569,174.54
5 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 1,447,790.08 0.00 1,447,790.08
6 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 3,012,994.00 0.00 3,012,994.00
7 Igualdad de Género en Salud 0.00 3,150.00 3,150.00
Subtotal: 11,696,152.97 19,404,442.38 31,100,595.35
O00 Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades
1 Diabetes Mellitus 2,631,456.00 521,503.30 3,152,959.30
2 Riesgo Cardiovascular 3,082,800.00 206,780.25 3,289,580.25
3 Dengue 14,157,939.25 0.00 14,157,939.25
4 Envejecimiento 500,000.00 86,378.34 586,378.34
5 Tuberculosis 240,000.00 275,576.00 515,576.00
6 Paludismo 0.00 0.00 0.00
7 Rabia y otras zoonosis 0.00 351,482.09 351,482.09
8 Urgencias Epidemiológicas y Desastres 1,500,000.00 0.00 1,500,000.00
9 Salud Bucal 0.00 0.00 0.00
10 Cólera 0.00 0.00 0.00

11 Lepra 0.00 0.00 0.00
12 Otras Enfermedades Transmitidas por Vector 0.00 0.00 0.00
Subtotal: 22,112,195.25 1
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