Convenio de Coordinación y Concertación de Acciones que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Durango

Fecha de disposición19 Junio 2013
Fecha de publicación19 Junio 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación y Concertación de Acciones que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Durango. CONVENIO DE COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN DE ACCIONES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LO SUCESIVO "LA SCT", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LICENCIADO GERARDO RUIZ ESPARZA, ASISTIDO POR EL DOCTOR CARLOS FERNANDO ALMADA LÓPEZ, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE Y EL CONTADOR PÚBLICO PABLO SUÁREZ COELLO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL; POR OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR EL C.P. JORGE HERRERA CALDERA, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, PROFESOR JAIME FERNÁNDEZ SARACHO, LA SECRETARIA DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACIÓN, C.P. MARÍA CRISTINA DÍAZ HERRERA, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS, ARQ. CÉSAR GUILLERMO RODRÍGUEZ SALAZAR Y COMO ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA Y MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, M.F. DIANA GABRIELA GAITÁN GARZA; Y POR OTRA PARTE, LA EMPRESA LÍNEA COAHUILA-DURANGO, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO EL "CONCESIONARIO", REPRESENTADA POR EL ING. LÁZARO RODRÍGUEZ BARBOSA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL, A LOS CUALES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1) Conforme a lo dispuesto por los artículos 33 y 37 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas satisfaciendo las formalidades que en cada caso proceda, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo, coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la Federación y por los estados se planeen de manera conjunta. Asimismo, el Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias podrá concertar la realización de las acciones previstas en el plan y los programas con los particulares interesados.

2) La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, hoy Secretaría de la Función Pública, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de noviembre de 1997, destinó al servicio de la "SCT" los inmuebles que constituyen la vía general de comunicación ferroviaria de Coahuila-Durango, así como los inmuebles e instalaciones para la prestación de los servicios auxiliares, con objeto de que esta dependencia otorgue sobre dichos inmuebles las concesiones y permisos respectivos, en términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

3) Con fecha 14 de noviembre de 1997, el Gobierno Federal a través de la "SCT", otorgó en favor del "CONCESIONARIO", el Título de Concesión para operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria Coahuila-Durango, así como para prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario de carga que en ella opera y los servicios auxiliares, en los términos del respectivo Título, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 1998, y su modificación del 5 de septiembre de 2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 2004, en adelante el Título de Concesión.

4) La Terminal Ferroviaria de carga en el centro de la ciudad de Durango, se ha convertido en un factor que afecta negativamente la calidad de vida de los ciudadanos. El crecimiento de la población y de la mancha urbana ha provocado que hoy día, las vías del ferrocarril crucen por el centro de la ciudad, circunstancia que tiene un impacto negativo en el desarrollo urbano y económico de la ciudad y el desarrollo del ferrocarril.

5) En ese sentido, la "Entidad Federativa" está promoviendo la reubicación de la Terminal Ferroviaria y la construcción de una Terminal Multimodal de Transporte en la ciudad de Durango, la cual pretende ubicarse en una zona de convergencia estratégica de las carreteras Durango-Gómez Palacio, Durango-Parral, Durango-México y Durango-Mazatlán, así como en la proximidad del Aeropuerto Internacional de Durango, de la vía ferroviaria Durango-Torreón y del nuevo Parque Industrial, de conformidad con la ubicación y características establecidas en los proyectos ejecutivos que se adjuntan como Anexos 1 y 2 del presente Convenio.

6) A través de esta importante obra de infraestructura, la "Entidad Federativa" se propone vincular los diversos medios de transporte de carga, en la perspectiva de -en el mediano plazo- contribuir a la

consolidación de la conexión del Pacífico con el Este de Estados Unidos, Canadá y con el Atlántico, en el contexto del intercambio comercial entre México y sus socios del Norte, Europa y Asia.

7) En razón de lo anterior, la "Entidad Federativa" y el "Concesionario", mostraron su interés en realizar la construcción de una Terminal Ferroviaria de Carga (Nueva Terminal Ferroviaria de Carga) para reubicar la que actualmente se encuentra en el centro de la ciudad de Durango, Dgo.; la construcción de un Periférico Ferroviario que se integra de tres tramos (el Periférico Ferroviario): i) el libramiento ferroviario Tepehuanes-Cerro del Mercado, tramo que une el Patio del Grupo Acerero del Norte (Cerro del Mercado) con la Línea "DB" Durango-Tepehuanes con una longitud aproximada de 6.8 kilómetros; ii) el libramiento ferroviario Zacatecas-Torreón, tramo que conectará la Línea "DC" Durango-Felipe Pescador con la Línea "DA" Durango-Torreón y de ahí a la nueva Terminal con una longitud aproximada de 12.6 kilómetros; y iii) el libramiento ferroviario para la conexión de las vías Líneas "DB" Durango-Tepehuanes y "DA" Durango-Torreón con una longitud aproximada de 9.0 kilómetros; y la construcción de una Terminal Multimodal; en lo sucesivo el "PROYECTO".

8) La terminal actual que se pretende reubicar, forma parte de la vía general de comunicación ferroviaria Coahuila-Durango "LFCD", con una superficie de 260,776 m2 aproximadamente, se encuentra entre 334 metros antes del Km. DA-0+000 aproximadamente y el Km. DA-1+560, en una longitud total de 1,894 metros, las dimensiones y características específicas se detallan en el plano y cartas de vía que se adjuntan al presente Convenio como Anexos 3 y 4, respectivamente. De igual forma con la construcción de los libramientos ferroviarios se dejarían de operar 16.6 kilómetros de vía como vías de carga, se adjuntan las cartas de vía y el plano en el que se indican los tramos señalados y las características específicas de los mismos como Anexos 5 y 6 del presente Convenio.

9) Mediante Carta de Intención suscrita entre el "Concesionario" y la "Entidad Federativa" de fecha 23 de noviembre de 2006, el "Concesionario" manifestó su aceptación y ofreció su colaboración a la "Entidad Federativa", para que se reubique la Terminal de Carga que actualmente se encuentra en el centro de la ciudad de Durango, Dgo., y se lleve a cabo el Periférico Ferroviario y en consecuencia los tramos de vía señalados en el Antecedente 8 anterior dejen de operar como vías de carga y sean excluidos de la concesión.

10) Asimismo, el reubicar la Terminal de Carga permitirá a la "Entidad Federativa" rehabilitar el centro de la ciudad lo que coadyuvará al desarrollo económico y cultural de la ciudad de Durango. La "Entidad Federativa" realizará las gestiones necesarias para promover la creación de un centro económico y cultural en los terrenos en que actualmente se encuentra la terminal, a fin de que los recursos que se obtengan por la enajenación de los terrenos contribuyan a la ejecución del "PROYECTO". Al efecto, el Gobierno Federal y la "Entidad Federativa", están de acuerdo en que, de conformidad con la normatividad aplicable, dicha "Entidad...

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