Convenio Específico en materia de transferencia de insumos para la adecuada instrumentación del Programa de Acción de Vacunación Universal, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sinaloa

Fecha de disposición05 Agosto 2009
Fecha de publicación05 Agosto 2009
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS PARA LA ADECUADA INSTRUMENTACION DEL PROGRAMA DE ACCION DE VACUNACION UNIVERSAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. MAURICIO HERNANDEZ AVILA, SUBSECRETARIO DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD, ASISTIDO POR LA DRA. VESTA LOUISE RICHARDSON LOPEZ-COLLADA, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA, Y POR UNA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. HECTOR PONCE RAMOS, SECRETARIO DE SALUD; ASISTIDO POR EL LIC. RAFAEL OCEGUERA RAMOS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL LIC. OSCAR J. LARA ARECHIGA, SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, Y EL LIC. MIGUEL ANGEL GARCIA GRANADOS, SECRETARIO DE LA CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO; Y POR OTRA PARTE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA UNIDAD EJECUTORA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. HECTOR PONCE RAMOS, EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 29 de febrero de 2008, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARIA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, insumos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.

  2. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine, por "LA ENTIDAD": el Titular de la Secretaría de Salud; y por "LA SECRETARIA": la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, por sí misma, o asistida por las Unidades Administrativas y/o órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.

    DECLARACIONES

  3. De "LA SECRETARIA":

    1. Que el Dr. Mauricio Hernández Avila, en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 8, fracción XVI y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".

    2. Que a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones, le corresponde, proponer al Secretario de Salud, establecer, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas y estrategias en materia de prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, así como en materia de salud mental, discapacidad, accidentes y de las adicciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 fracciones I, III, VIII, IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    3. La Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente convenio en términos de lo que establece

      el artículo 38 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de septiembre de 2007 expedido por su titular, Dr. José Angel Córdova Villalobos mismo que en copia fotostática se adjunta al presente instrumento en el ANEXO 1 para formar parte integrante de su contexto.

    4. Que el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia es un Organo desconcentrado dependiente de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, literal "C" fracción IX y 47, fracciones II, IV, VI, VII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el cual tiene a su cargo, entre otras atribuciones, proponer al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud las políticas y estrategias nacionales, lineamientos y procedimientos en materia de vacunación para toda la población residente en la República Mexicana, y evaluar su impacto; coordinar las acciones de las instituciones del Sistema Nacional de Salud en materia de salud de la Infancia y la Adolescencia y de vacunación para toda la población en el territorio nacional; proponer los mecanismos que permitan el control en el suministro y distribución oportuna, suficiente y de calidad de los insumos de los programas en materia de salud de la Infancia y la Adolescencia, así como los utilizados para la vacunación; y evaluar y dar seguimiento al desarrollo e impacto de las actividades de los programas en materia de salud de la Infancia y la Adolescencia y de las acciones de vacunación para toda la población en el territorio nacional.

    5. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

    6. Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle de Francisco del P. Miranda 177, piso 1, Colonia Merced Gómez, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01600, en México, Distrito Federal.

  4. De "LA ENTIDAD":

    1. Que el Secretario de Salud cuenta con facultades para suscribir convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos federal, estatales y municipales y, en general, con cualquier institución pública, social y privada, y con tal personalidad acude a celebrar el presente convenio, asistido por los Secretarios General de Gobierno, de Administración y Finanzas y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes por razón de su competencia y en ejercicio del refrendo ministerial, comparecen a la suscripción del presente instrumento, de conformidad con los artículos 66 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1o., 3o., 5o., 9o., 11 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1o., 15, fracciones I, II, IX y X, 17, 18, 25, 26 y 32 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa; 1o. y 10, fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 1o., 8o., fracción I y 9o., fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas; 1o., 7o. y 8, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 1o. y 7o., fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes acreditan su cargo mediante nombramiento oficial expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, mismos que en copia fotostática se adjuntan al presente para formar parte integrante de su contexto.

    2. Que su prioridad para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento es prevenir y controlar las enfermedades.

    3. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, Insurgentes s/n, Colonia Centro Sinaloa, Planta Baja, C.P. 80129, Culiacán Rosales, Sinaloa.

  5. De "LA UNIDAD EJECUTORA":

    1. Que es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto prestar servicios de salud a la población abierta en el Estado y que según lo establece "EL ACUERDO MARCO" en su cláusula cuarta, es a quien serán ministrados los insumos para su

      aplicación conforme al objeto del presente Convenio y realizará las acciones necesarias para el cumplimiento del mismo.

    2. Que el Director General de los Servicios de Salud de Sinaloa, asiste con dicho carácter a la firma del presente Convenio de conformidad con los artículos 4 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 6, 9 y 10 del Decreto que crea los Servicios de Salud en Sinaloa; 14 y 16, fracción XXII del Reglamento Interior de...

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