Convenio Adicional al Convenio de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de San Luis Potosí, que tiene por objeto fortalecer el Comité de Seguimiento y Vigilancia para la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Fecha de disposición25 Abril 2013
Fecha de publicación25 Abril 2013
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO ADICIONAL AL CONVENIO DE COORDINACION CELEBRADO EL 30 DE ABRIL DE 2012, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU TITULAR, LA LIC. MARIA CECILIA LANDERRECHE GOMEZ MORIN, QUIEN SE HACE ASISTIR EN ESTE ACTO POR EL DR. RAFAEL ESTRADA MICHEL Y EL ARQ. RAUL IGNACIO FREGOSO HERNANDEZ, EN SU RESPECTIVO CARACTER DE JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION VULNERABLE Y OFICIAL MAYOR, Y, POR LA OTRA PARTE, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL DR. FERNANDO RAMIREZ ANDRADE, A QUIENES CUANDO ACTUEN CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 30 de abril de 2012, "LAS PARTES" celebraron convenio de coordinación, al que en lo sucesivo se hará referencia como "EL CONVENIO".

  2. A través de "EL CONVENIO", "DIF ESTATAL" se obligó a realizar los proyectos especificados en el mismo, con base en las Reglas de Operación del Programa para la Protección y el Desarrollo Integral de la Infancia 2012.

  3. "DIF NACIONAL" se obligó a aportar a "DIF ESTATAL" un importe total de $1'653,403.00 (un millón seiscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos tres pesos 00/100 M.N.), para realizar el Plan de Trabajo que contribuye al conocimiento, difusión, cumplimiento y/o aplicación de la Convención sobre los Derechos de los Niños.

  4. En la cláusula Décima Quinta de "EL CONVENIO", se acordó que las modificaciones o adiciones que se realizaran al mismo, serían pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harían constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.

  5. Mediante oficio número 232.000.00/0332/2012 de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "DIF NACIONAL" se informó de la suficiencia presupuestal para el fortalecimiento del Comité de Seguimiento y Vigilancia para la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

    DECLARACIONES

  6. "DIF NACIONAL" declara que:

    I.1 Ratifica en todas y cada una de sus partes las declaraciones hechas en el capítulo respectivo de "EL CONVENIO".

    I.2 Su representante legal...

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