Convenio por el que se modifica y adiciona el Acuerdo de Coordinación para la asignación y operación de recursos del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Jalisco y los ayuntamientos de Tlaquepaque, Tonalá, Puerto Vallarta y Zapopan de dicha entidad federativa

Fecha de disposición30 Octubre 2006
Fecha de publicación30 Octubre 2006
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO por el que se modifica y adiciona el Acuerdo de Coordinación para la asignación y operación de recursos del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Jalisco y los ayuntamientos de Tlaquepaque, Tonalá, Puerto Vallarta y Zapopan de dicha entidad federativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

CONVENIO POR EL QUE SE MODIFICA Y ADICIONA EL ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE RECURSOS DEL PROGRAMA HABITAT DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20, CELEBRADO EL 15 DE MAYO DE 2003, QUE TIENE POR OBJETO COORDINAR LAS ACCIONES Y RECURSOS DEL PROGRAMA HABITAT.

ANTECEDENTES:

1 Conforme al Artículo 56 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, suscribió con el Gobierno del Estado de Jalisco el Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano.

2 De acuerdo con lo estipulado en el Convenio de Coordinación citado, éste operará a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación o concertación y anexos de ejecución anuales, en los que se estipulará la distribución de recursos, la realización de los programas, proyectos, acciones, obras y servicios, los recursos económicos aplicables, su vigencia, la aportación económica de las partes y otorgando la participación que en su caso corresponda a los municipios.

3 Con fecha 15 de mayo de 2003 el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, representada por el Delegado en el Estado de Jalisco, Ing. Martín Hernández Balderas, el Ejecutivo del Estado de Jalisco representado por los Secretarios de Finanzas, Lic. Ignacio Novoa López, de Desarrollo Urbano, Arq. Claudio Sainz David, el Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Jalisco, Ing. Eduardo Rosales Castellanos; y los Ayuntamientos de Tlaquepaque, Tonalá, Puerto Vallarta y Zapopan, representados por sus Presidentes Municipales, los CC. Lic. José Antonio Alvarez Hernández, Dr. Vicente Vargas López, Lic. Ignacio Guzmán García y Dr. Macedonio Taméz Guajardo, celebraron el Acuerdo de Coordinación para la asignación y operación de recursos del programa hábitat del ramo administrativo 20.

4 En el capítulo de antecedentes del mencionado Acuerdo se estableció que LA SEDESOL” contaba con la autorización correspondiente para comprometer los recursos del Programa, sin que se estableciera en dicho capítulo el origen de la autorización por parte de EL ESTADO.

5 En la cláusula TERCERA se estableció que las partes atenderían las zonas urbano-marginales en ciudades y zonas metropolitanas mencionadas en diversos polígonos.

6 En la cláusula CUARTA del instrumento citado, se estipuló la asignación de recursos por parte de LA SEDESOL para la operación del Programa Hábitat durante el presente ejercicio fiscal.

7 En la cláusula SEPTIMA se estipuló la asignación de recursos por parte de EL ESTADO, “LOS MUNICIPIOS y en su caso de LOS BENEFICIARIOS para la operación de dicho Programa.

8 En la cláusula OCTAVA se estableció que las partes alcanzarían con los recursos y esfuerzos convenidos, las metas ahí mismo plasmadas.

9 De igual forma se estableció en la cláusula DECIMA del instrumento citado, que las partes pueden modificar la asignación de recursos entre zonas urbano-marginadas, cuando por causas justificadas así se requiera y se convino en que las modificaciones serán acordadas por el Coordinador General del COPLADE y el Delegado de LA SEDESOL en la entidad, quienes para tal efecto suscribirán las comunicaciones correspondientes, con la intervención de los representantes de los MUNICIPIOS.

10 Por otro lado, en la cláusula DECIMA SEXTA, se estableció que el instrumento en comento podría ser modificado o adicionado por las partes conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan, haciendo constar por escrito dichos cambios.

Con base en lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 2o. y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 1o., 6, 7, 8, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 54 y 56 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003; en los artículos 6, 7 y...

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