Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de San Luis Potosí, para conjuntar acciones y recursos con el objeto de apoyar a productores rurales de bajos ingresos que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en las Reglas de Operación del Fondo...

Fecha de disposición18 Octubre 2004
Fecha de publicación18 Octubre 2004
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de San Luis Potosí, para conjuntar acciones y recursos con el objeto de apoyar a productores rurales de bajos ingresos que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

CONVENIO DE COORDINACION, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “LA SECRETARIA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, ASISTIDO POR EL C. ANTONIO RUIZ GARCIA, SUBSECRETARIO DE DESARROLLO RURAL DE LA SECRETARIA; POR EL C. XAVIER PONCE DE LEON ANDRADE, OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARIA Y POR EL C. JOSE MANUEL ROSILLO IZQUIERDO, DELEGADO DE “LA SECRETARIA” EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI Y, POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, QUIEN INTERVIENE ASISTIDO POR LOS CC. ALFONSO JOSE CASTILLO MACHUCA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; JOEL AZUARA ROBLES, SECRETARIO DE FINANZAS Y MANUEL DAVID SANCHEZ HERMOSILLO, SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y RECURSOS HIDRAULICOS; PARA CONJUNTAR ACCIONES Y RECURSOS CON EL OBJETO DE APOYAR A PRODUCTORES RURALES DE BAJOS INGRESOS QUE CUMPLAN CON LOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD ESTABLECIDOS EN LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO PARA ATENDER A LA POBLACION RURAL AFECTADA POR CONTINGENCIAS CLIMATOLOGICAS (FAPRACC) EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI COMO PARTE DEL PROGRAMA DEL FAPRACC, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y el de realizar acciones tendientes a elevar el bienestar de la población. Asimismo, prevé que el Ejecutivo Federal aumentará la capacidad preventiva del Sistema Nacional de Protección Civil y promoverá, en lo conducente, la mitigación de los efectos de los desastres a partir de una mayor coordinación de esfuerzos intergubernamentales y de la promoción de la corresponsabilidad ciudadana.

El Programa Sectorial de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación presenta como uno de sus objetivos dentro del apartado de financiamiento al sector rural, el impulsar y desarrollar la operación de instrumentos paralelos para ser implementados en los procesos de financiamiento del Sector Rural.

Que conforme a la Ley General de Protección Civil, el Sistema Nacional de Protección Civil dispone que ante una situación de emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria de la protección civil, por lo que las instancias de coordinación deberán actuar en forma conjunta y ordenada. Asimismo, cuando la capacidad financiera de las entidades federativas y de sus municipios para la atención de un desastre severo haya sido superada, esas podrán solicitar el apoyo complementario al Gobierno Federal para tales efectos, quien actuará a través de las instancias federales que resulten competentes.

En cumplimiento a lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2001, en su artículo 129, donde se establece que el Gobierno Federal creará un fondo administrado y operado con criterios de equidad social con la participación de los gobiernos de las entidades federativas para apoyar a los productores afectados por contingencias climatológicas a fin de atender los efectos negativos provocados por las mismas y reincorporarlos a la actividad productiva.

Con base en las modificaciones y adiciones a las Reglas de Operación del Programa del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2004, las partes tienen a bien establecer el presente Convenio de Coordinación como un instrumento jurídico de los componentes de apoyo que ofrece el FAPRACC.

DECLARACIONES

  1. DE “LA SECRETARIA”:

    I.1. Que es una dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    I.2. Que tiene entre sus atribuciones: formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural y administrar y fomentar las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y acuícolas, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinación con las dependencias competentes.

    I.3. Que los CC. Secretario del Despacho, Subsecretario de Desarrollo Rural, Oficial Mayor y...

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