Convenio Específico de adhesión para el otorgamiento del subsidio para la seguridad pública municipal, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública, el Estado de Sonora y los municipios de Hermosillo, Cajeme, Nogales, San Luis Río Colorado, Navojoa, Guaymas, Agua Prieta y Caborca de dicha entidad federativa

Fecha de disposición12 Abril 2010
Fecha de publicación12 Abril 2010
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.- Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO ESPECIFICO DE ADHESION PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA LA SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. GENARO GARCIA LUNA, CON LA PARTICIPACION DEL OFICIAL MAYOR EL C. SERGIO MONTAÑO FERNANDEZ, Y DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, EN ADELANTE "EL SECRETARIO EJECUTIVO", EL C. MONTE ALEJANDRO RUBIDO GARCIA; Y POR OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR EL GOBERNADOR ING. EDUARDO BOURS CASTELO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. WENCESLAO COTA MONTOYA, EL SECRETARIO DE HACIENDA C.P. ERNESTO VARGAS GAYTAN, Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA LIC. FRANCISCO FIGUEROA SOUQUET; Y POR LOS MUNICIPIOS, REPRESENTADOS EN ESTE ACTO POR LOS PRESIDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES, ASISTIDOS POR LOS FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA LA SUSCRIPCION DEL PRESENTE INSTRUMENTO LOS MUNICIPIOS DE: HERMOSILLO PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. RAYMUNDO GARCIA DE LEON, TESORERO C.P. TADEO RAFAEL IRURETAGOYENA TIRADO, DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA C. RAMSES ARCE FIERRO, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO LIC. ENRIQUE PALAFOX PAZ; CAJEME PRESIDENTE MUNICIPAL ROBERTO ZARAGOZA FELIX, TESORERO C. HECTOR JAVIER BARNETCHE VALDEZ, JEFE DE POLICIA MUNICIPAL, GABRIEL BALDENEBRO PATRON; NOGALES PRESIDENTE MUNICIPAL L.A.E. MARCO ANTONIO MARTINEZ DABDOUB, SINDICO ING. AGUSTIN VARELA OROZCO, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO M.D.O. HUMBERTO GARCIA GALLEGOS; SAN LUIS RIO COLORADO, PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. HECTOR RUBEN ESPINO SANTANA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO LIC. CHRISTIAN GILBERTO LARDIN APODACA, JEFE DE POLICIA PREVENTIVA Y TRANSITO MUNICIPAL ING. LUIS ALBERTO CAMPA LASTRA; NAVOJOA PRESIDENTE MUNICIPAL PROFR. JAVIER BARRON TORRES, SINDICO C.P. HILDA GABRIELA CASTAÑEDA QUESNEY, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, LIC. JESUS ANGEL MENDIVIL NIEBLAS; GUAYMAS PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. ANTONIO FRANCISCO ASTIAZARAN GUTIERREZ, TESORERO C.P. EVERARDO MILLAN CRUZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO LIC. EDUARDO ALBERTO GAXIOLA MARQUEZ; AGUA PRIETA PRESIDENTE MUNICIPAL ANTONIO CUADRAS GARCIA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, BAUDELIO UILDOSOLA TERAN; CABORCA PRESIDENTE MUNICIPAL DR. HERNAN MENDEZ OROS, SINDICO PATRICIO ROMERO LOPEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO LIC. FRANCISCO SIMON HERRERA ALANIS; EN LO SUCESIVO "LOS MUNICIPIOS", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 21 que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

    El Sistema Nacional de Seguridad Pública estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

    1. La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones;

    2. El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

    3. La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

    4. La participación de la comunidad que coadyuve en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

    5. Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

  2. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, prevé entre otros, el Eje 1. Estado de Derecho y Seguridad, cuyo objetivo 5 "Combatir la impunidad para disminuir los niveles de incidencia delictiva", estrategia 5.1 "Fortalecer la coordinación y cooperación entre los tres órdenes de gobierno para combatir la delincuencia", menciona que el Sistema Nacional de Seguridad Pública se consolidará como una instancia articuladora y unificadora de todas las autoridades del Gobierno Federal, de Estados y Municipios, en su esfuerzo para combatir a la criminalidad, así como establecer mecanismos de coordinación efectiva con las autoridades de las entidades federativas y de los Municipios.

  3. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, prevé en el artículo 10 el otorgamiento de subsidios a los Municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con objeto de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública; de profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública, así como mejorar la infraestructura de las corporaciones, a fin de salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Para tal efecto, establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, a más tardar el último día hábil de febrero, suscribirá convenios específicos con las respectivas entidades federativas y sus municipios, así como con el Gobierno del Distrito Federal para sus demarcaciones territoriales elegibles, que deseen adherirse al programa de subsidios.

  4. El Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Vigésima Quinta Sesión celebrada el 28 de noviembre de 2008, mediante ACUERDO 04/XXV/08 aprobó los ejes estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública para el presente año, mismos que son: 1.- Alineación de las capacidades del Estado Mexicano contra la delincuencia; 2.- Prevención del delito y participación ciudadana; 3.- Desarrollo institucional; 4.- Sistema penitenciario; 5.- Combate a la Corrupción; 6.- Red Nacional de Telecomunicaciones, y 7.- Indicadores de medición.

  5. El 15 de enero de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO 01/2009 por el que se establecen las bases para la elegibilidad de municipios para la asignación de recursos del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal (SUBSEMUN)", mediante el cual "LA SECRETARIA" dio a conocer la lista de los Municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio destinado a la seguridad pública a nivel municipal Ramo 36, así como la fórmula utilizada para la selección de los mismos.

  6. El 30 de enero del año en curso, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las "Reglas del Fondo de Subsidios a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para la Seguridad Pública", mismas que establecen los lineamientos y operación para el otorgamiento del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal.

    DECLARACIONES

  7. De "LA SECRETARIA"

    1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponde, entre otras funciones, desarrollar las políticas de seguridad y proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos.

    2. Que el C. Presidente de la República, preside el Consejo Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo

      con los artículos 12, fracción I de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    3. Que el Secretario de Seguridad Pública, está facultado para suscribir el presente instrumento, conforme a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR